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Función Pública
Gaia: La falta de desarrollo reglamentario de la situación administrativa de segunda actividad, prevista en el artículo 69 de la Ley Foral de las Policías de Navarra.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 13 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de desarrollo reglamentario de la situación administrativa de segunda actividad prevista en el artículo 69 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
En dicho escrito exponía que:
a) El artículo 69 prevé la situación administrativa de segunda actividad y la necesidad de su desarrollo reglamentario.
b) En este momento, habiendo transcurrido 5 años desde la aprobación de la Ley Foral, todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario requerido, por lo que nadie puede aspirar a la situación administrativa de segunda actividad todavía.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“La regulación de la situación administrativa de segunda actividad, recogida en el artículo 69 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, es la siguiente:
(…) La disposición final primera de la citada Ley Foral establece que, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley foral, el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra.
Dada la dificultad técnica que entraña el citado desarrollo reglamentario, se ha priorizado su regulación en atención a las necesidades organizativas y de prestación de servicio público, así como a la pretensión de abordar el desarrollo de la ley foral de forma que se atienda, en primer lugar, a los aspectos objeto de regulación que pueden condicionar la regulación del resto de cuestiones. Así, mediante Decreto Foral 227/2023, de 25 de octubre, se ha aprobado el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra (BON de 20 de noviembre de 2023) y en el año 2024 está prevista la tramitación y aprobación del Decreto Foral de provisión de puestos de trabajo, dado que es necesario contar con esta regulación para abordar la referida a otros aspectos previstos en la norma, entre ellos, el relativo a la situación administrativa de segunda actividad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de desarrollo reglamentario de la situación administrativa de segunda actividad y, consiguientemente, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 69 y en la disposición final primera de la Ley Foral 23/2018.
4. El artículo 69 de la Ley Foral 23/2018 regula la situación administrativa de segunda actividad y, en su apartado 8, prevé la necesidad de desarrollo reglamentario, a fin de que se determinen “las circunstancias y condiciones de la prestación de los servicios en situación administrativa de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación administrativa”.
Asimismo, la disposición final primera de la Ley Foral 23/2018 establece que el desarrollo reglamentario de la Ley debía producirse en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor, recalcando el legislador la necesidad de priorizar el desarrollo reglamentario en las siguientes materias: “formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra” (énfasis añadido).
5. En la medida en que, pese a haber transcurrido más de 5 años desde que entrara en vigor la Ley Foral 23/2018, todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en su artículo 69, no cabe duda de que no se estaría cumpliendo ni dicho precepto, ni la disposición final primera de la Ley Foral, que establece el plazo de un año para el desarrollo reglamentario de aquélla.
Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas precisas para dar cumplimiento al artículo 69 y la disposición final primera de la Ley Foral 23/2018 en el plazo más breve posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas precisas para dar cumplimiento a los artículos 69 y disposición final primera de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (relativos al desarrollo reglamentario de la situación administrativa de segunda actividad), en el plazo más breve posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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