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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1033) por la que recuerda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de información pública de la ciudadanía.

2023 abendua 07

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de respuesta del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a una solicitud de información relativa al proceso de adjudicación de una VPT.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 6 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a una instancia solicitando información relativa al proceso de adjudicación de una VPT.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 20 de septiembre de 2023, con número de registro 2023/1274748, presentó una instancia solicitando determinada información.

b) En el momento de la presentación de la queja, no había todavía recibido respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, junto a la información sobre el proceso de adjudicación de Viviendas de Precio Tasado que habría motivado la petición de información, se señala lo siguiente:

“En este caso puede deducirse que la interesada, a raíz de la solicitud presentada ante el Servicio de Vivienda, no está satisfecha con la vivienda que le ha correspondido, aunque en dicha solicitud no lo expresa claramente. En cualquier caso, ha de informarse que la solicitud de información se encuentra pendiente de contestación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a una instancia presentada por la interesada el 20 de septiembre de 2023, en la que se formulaban distintas peticiones de información a las que todavía no se habría dado respuesta.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las peticiones de información pública, el 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece aquéllas deben ser resuelta en el plazo máximo de 1 mes, el cual podrá ampliarse por otro mes más cuando el volumen y la complejidad de la información solicitada sean tales que resuelte imposible emitirla en dicho plazo.

5. En el presente caso, la interesada solicitó la información el 20 de septiembre de 2023 y, en el momento de remisión del informe, el 16 de noviembre de 2023, todavía no había sido respondida, incumpliéndose así el plazo máximo legalmente previsto para ello.

Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de información pública de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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