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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1030) por la que recuerda al Ayuntamiento de Murchante que las contrataciones de personal de forma interina en régimen administrativo o en régimen laboral temporal deben en todo caso realizarse mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2024 otsaila 26

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con el procedimiento de contratación del suplente del conserje del colegio público Mardones y Magaña de Murchante.

Alcalde de Murchante

Señor Alcalde:

1. El 3 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con el procedimiento de contratación del suplente del conserje del colegio público Mardones y Magaña de Murchante.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Murchante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 4 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Convocatoria del Ayuntamiento de Murchante para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples.

b) El 2 de marzo de 2023, mediante la Resolución número 2023-0051, se estimó la solicitud de excedencia voluntaria formulada por el entonces conserje del colegio público Mardones y Magaña de Murchante.

c) Según señala la Secretaría del Ayuntamiento de Murchante, el 20 de marzo de 2023 se aprobó un proceso de contratación extraordinario de conserjes u ordenanzas en base a la Resolución 164E/2023, de 10 de febrero, por la que se autoriza el gasto de la convocatoria de la subvención "Subvención a entidades locales por la contratación a personas desempleadas para realizar obras y servicios de interés general o social".

d) No consta que la aprobación de dicho proceso fuera publicada en el Boletín Oficial de Navarra, pero sí consta que fue publicitada a través de un bando municipal de 9 de marzo de 2023, en el que se indicaba lo siguiente:

“El Ayuntamiento de Murchante, informa que se va a proceder a la contratación extraordinaria de conserjes u ordenanzas, en base a la Resolución 164E/2023, por la que se autoriza el gasto en el año 2023 de la convocatoria de la subvención a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, según la Resolución 251/2018.

Las funciones a desempeñar serían las de conserjería y similar, con destino a diferentes edificios municipales. Revisten el carácter de extraordinarias, ya que en la actualidad no están comprendidas dentro de las tareas habituales del personal contratado en plantilla por el Ayuntamiento de Murchante.

Todas aquellas personas interesadas en participar en el proceso de selección, deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado/a en la localidad de Murchante.

2. Estar dado de alta, con fecha límite 19 de marzo, como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Navarro de Empleo de Tudela, en la categoría profesional de conserjes u ordenanzas.

Se recomienda confirmar con el SNE, que se cumplen todos los requisitos para poder ser incluido en el listado de personas admitidas.

La información completa del proceso de selección se detallará en las bases de la convocatoria de la presente oferta de empleo, que serán publicadas en la app, página web y sede electrónica del Ayuntamiento”.

e) El 24 de abril de 2023 se aprobó el listado definitivo de participantes en el proceso de contratación extraordinario aprobados.

f) Siguiendo los resultados definitivos del proceso, el 25 de abril de 2023 el Tribunal Calificador elevó propuesta de contratación.

g) El 4 de septiembre de 2023 el interesado presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Murchante solicitando que le fuera comunicado lo siguiente:

“La convocatoria y la lista de contratación que se ha seguido para contratar a la persona que cubre la excedencia de (…), bedel del colegio público de Murchante, el nombre de la persona que está ocupando la vacante, el número de plaza vacante, la fecha de inicio y fin de la excedencia de (…)”.

h) En respuesta a esta instancia, el 7 de septiembre de 2023 se remitió al interesado la siguiente documentación:

1) Copia de la aprobación de 20 de marzo de 2023 del proceso de contratación extraordinario de conserjes u ordenanzas;

2) Copia de la Resolución número 2023-0051;

3) Copia del listado definitivo de participantes en el proceso de contratación extraordinario aprobados;

4) Copia de las bases de la Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples; y,

5) Copia de la Resolución 251/2018, de 7 marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

i) Mediante la Resolución número 2023-236, de 20 de octubre, se resuelve desestimar una solicitud formulada por el autor de la queja el 4 de septiembre de 2023, en la que supuestamente alegaba que el puesto de conserje del colegio público Mardones y Magaña de Murchante debía ser cubierto a través de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples de 4 de noviembre de 2021.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la regularidad del proceso de contratación extraordinario de conserjes u ordenanzas aprobado por el Ayuntamiento de Murchante en marzo de 2023, ya que el autor de la queja defiende que:

a) Resulta contrario al Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, al no respetarse los principios de mérito, capacidad e igualdad; y,

b) En lugar del proceso extraordinario señalado, debería haberse recurrido a la lista de contratación derivada de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples de 4 de noviembre de 2021.

4. A este respecto, se debe comenzar señalando que, atendiendo a la descripción de las funciones del empleado de servicios múltiples (base 4 de la convocatoria de 4 de noviembre de 2021) y de las de un conserje u ordenanza (base 1.3 de la aprobación del proceso de contratación extraordinario objeto de controversia), esta institución no estima que sean funciones similares y, por tanto, no comparte el argumento del promotor de la queja de que, para cubrir la vacante surgida a partir de la estimación de la solicitud de excedencia voluntaria del conserje del colegio público Mardones y Magaña de Murchante, debería haberse recurrido a la lista de contratación derivada de la convocatoria de 4 de noviembre de 2021.

5. Por otro lado, como se ha señalado, el autor de la queja viene a indicar que el proceso de contratación extraordinario de controversia sería contrario a la legalidad vigente, ya que no cumpliría con los requisitos de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.

Por los motivos que se señalará a continuación, esta institución comparte parcialmente esta argumentación.

6. El proceso extraordinario de contratación objeto de controversia expresamente señala que se realiza en base a la Resolución 164E/2023, que, a su vez, guarda una relación directa con la Resolución 251/2018.

Por tanto, el proceso extraordinario aspira a sustanciarse de conformidad con las bases de unas subvenciones del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a favor de Entidades locales para que éstas contraten a personas desempleadas, para lo que, además, se prioriza a las personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para acceder al mercado laboral, que coinciden con los señalados en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Como consecuencia de ello, a fin de resolver la presente queja, cabría responder a dos cuestiones diferentes: por un lado, debe determinarse si las contrataciones auspiciadas por la Resolución 251/2018 respetan los principios de mérito, capacidad e igualdad; y, por otro lado, debe confirmarse que el proceso extraordinario de contratación respeta la Resolución 251/2018 y, a su vez, los principios de mérito, capacidad e igualdad.

7. Como ya se ha señalado, la Resolución 251/2018 contempla las bases de una subvención para la contratación de personas desempleadas y, atendiendo a dicha finalidad, establece determinados requisitos a los que se debe ajustar la contratación para ser subvencionada.

Sin perjuicio de que algunos de dichos requisitos tienen incidencia en el procedimiento al que debe ajustarse la contratación (e.g. la base octava prevé que será el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare quién efectuará un sondeo entre las personas inscritas como solicitantes de empleo y, a raíz del cual, realizará una preselección de personas que, figurando como disponibles, tengan un perfil adecuado para el puesto de trabajo para el que se pretende contratar), no cabe concluir que la Resolución 251/2018 contenga una regulación detallada del procedimiento de contratación que debe seguir la Entidad local.

De este modo, desde la perspectiva de la Resolución 251/2018, con la excepción de aquellos requisitos que deben observarse para poder ser subvencionada, la contratación debe celebrarse conforme al proceso selectivo aprobado por la Entidad local, que, como consecuencia del título IV del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra y del Decreto Foral 113/1985, en todo caso debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Por tanto, como en todo procedimiento de contratación, las Entidades locales deben garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de que, además, si aspiran a que la contratación sea subvencionada, deben cumplirse los requisitos previstos en la Resolución 251/2018, los que no cabe concluir a priori que vulneren dichos principios.

8. Comparadas las bases de la Resolución 251/2018 y del proceso extraordinario de contratación, esta institución considera que estas últimas se separan de las primeras en aspectos sustanciales.

Así, la base 3 del proceso extraordinario de contratación contempla que la participación en éste requerirá la presentación de una solicitud del aspirante ante el Ayuntamiento; sin embargo, como ya se ha señalado anteriormente, la Resolución 251/2018 prevé que la relación de aspirantes a la contratación deriva de un sondeo por parte del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Del mismo modo, tal y como esta institución ha señalado en otras ocasiones (e.g., Expedientes Q20/688 y Q20/719), de las bases 2, 6 y 10 de la Resolución 251/2018 se desprende que la contratación subvencionada debe cumplir un doble requisito: por un lado, debe estar vinculada a una obra o servicio determinado (vinculación positiva); y, por otro lado, no debe estar vinculada en la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses de las Administraciones públicas, por corresponder a funcionarios públicos (vinculación negativa). No obstante, atendiendo a la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Murchante para el año 2023, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de febrero de 2023, en el caso del proceso de contratación extraordinario aprobado por el Ayuntamiento se busca cubrir un puesto de la plantilla orgánica que, a raíz de la excedencia de su titular, ha quedado vacante, lo que, en opinión de esta institución, conlleva que la contratación no cumpliría el doble requisito.

El hecho de que, como se acaba de señalar, las bases aprobadas por el Ayuntamiento difieran de las contempladas en la Resolución 251/2018 no conlleva necesariamente que aquéllas sean contrarias a los principios de publicidad, merito, igualdad y capacidad, que es la cuestión planteada en la queja, sino simplemente que la contratación derivada de dicho proceso podría no ser subvencionada por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo al no cumplirse los requisitos previstos para ello.

9. Examinadas las bases del proceso extraordinario de contratación de manera aislada, esta institución considera que el proceso sí respeta los principios de mérito y capacidad. Así, atendiendo a su base 6, el proceso se compone de una prueba teórica, una fase de valoración de méritos y una entrevista personal, por lo que, a priori, no existen motivos para concluir que sus puntuaciones de los aspirantes no vayan a derivar de su desempeño durante esas pruebas y de las valoraciones de su formación, experiencia profesional, etc.

No puede decirse lo mismo de los principios de igualdad y de publicidad.

10. Respecto al principio de publicidad, no consta que el proceso fuera objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, lo que, en cambio, sí tuvo lugar con la Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples, que, en cuanto procedimiento administrativo, no tiene una naturaleza muy diferente al que deriva del proceso extraordinario de contratación.

Aunque se admitiera que, a efectos del principio de publicidad, la comunicación mediante bando municipal es asimilable a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tal y como se ha señalado anteriormente, existen motivos para considerar que el bando se publicó días antes de que las bases del proceso de contratación fueran aprobadas: mientras el bando es de 9 de marzo de 2023, según se desprende la firma electrónica que figura en las bases del proceso de contratación, éstas se aprobaron el 20 de marzo de 2023.

Esta discrepancia entre la fecha de publicación del bando y de aprobación de las bases deviene fundamental a la hora de computar los plazos para la interposición de los recursos contra las bases y el proceso de contratación previstos en la base 10, ya que, dado que estos toman como referencia la fecha de publicación, resulta imposible determinar el dies a quo y, como consecuencia de ello, también el dies ad quem.

11. Respecto al principio de igualdad, las bases del proceso prevén que únicamente podrán tomar parte en él personas empadronadas en la localidad de Murchante, lo que evidentemente acarrea una desigualdad carente de una justificación objetiva y razonable (artículos 2 y 4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación), lo que, en opinión de esta institución, conlleva que, atendiendo a los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución, así como al Decreto Foral Legislativo 251/1993 y al Decreto Foral 113/1985, constituye una exigencia contraria a nuestro ordenamiento jurídico.

12. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Murchante que las contrataciones de personal de forma interina en régimen administrativo o en régimen laboral temporal deben en todo caso realizarse mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Murchante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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