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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1015) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de respetar los plazos máximos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

2023 abendua 14

Osasuna

Gaia: La falta de respuesta del Departamento de Salud a dos reclamaciones relativas a la demora del Servicio de Medicina Interna en citar a la autora de la queja.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 25 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle una cita en el Servicio de Medicina Interna.

En su escrito, exponía que:

a) El 2 de octubre de 2023 su médico de atención primaria solicitó una cita con el Servicio de Medicina Interna con carácter preferente.

b) Al no ser citada por el Servicio de Medicina Interna, el 18 de octubre de 2023 presentó una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) No habiendo recibido respuesta a la reclamación, el 25 de octubre de 2023 presentó una segunda reclamación reiterando los términos de la primera.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Tal como describe en la reclamación doña (…), su médica de cabecera solicitó el pasado día 2 de octubre una consulta con el Servicio de Medicina Interna.

-En estos momentos doña (…) está en lista de espera para ser atendida, junto con otros 334 pacientes (datos del mes de septiembre de 2023).

El servicio de Medicina Interna hace diariamente un esfuerzo en aproximarse al cumplimiento de los plazos que marca la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. En estos momentos (datos de septiembre de 2023) la demora media es de 42 días hábiles, inferior a los 45 días hábiles del mes de mayo, a pesar de que la demora suele aumentar durante el verano.

El retraso mencionado no nos produce especial orgullo, pero es un dato que debemos contextualizar, ya que es menor que la establecida en la ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Atención Especializada.

Independientemente de las frías cifras, también es un dato objetivo que Dña. (…) fue atendida en el Servicio de Urgencias el pasado día 29 de septiembre. Durante esa atención se le realizaron una serie de determinaciones analíticas y radiológicas, un electrocardiograma y un ecocardiograma. En ninguna de estas pruebas se detectaron signos de alarma, motivo por el que se le dio el alta, con la siguiente recomendación:

‘Valorar derivación por su médico a la Consulta de COVID ante ausencia de mejoría tras infección’.

Cabe decir que compartimos con Doña (…) el malestar por la aparente demora en su atención. No obstante, y en lo referido a las Consultas sobre COVID Persistente, debemos informar que el Protocolo que marca la atención a estos pacientes es que, en ausencia de signos de alarma (como es el caso), la consulta desde Atención Primaria se realizará a partir del tercer mes tras la infección y aparición de la sintomatología, previa realización de una serie de determinaciones analíticas. Además, en el caso de que la sintomatología predominante sea la disnea, el estudio lo iniciará el Servicio de Neumología. Por tanto, a día de hoy no se han cumplido esos plazos mínimos que determinan nuestra intervención.

Al margen de la explicación anterior, podemos informar que la ocupación de las consultas es la máxima posible y no podemos adelantar la visita en detrimento a la equidad con el resto de los pacientes en espera. Además, su médica de cabecera dispone de la herramienta de consulta “interconsulta no presencial”, mediante la cual se puede hacer una aproximación mientras se produce la cita.

En todo caso, estaremos pendiente de citar a doña (…) lo antes posible, confiando en que quede satisfecha con dicha atención.

- Con respecto a las reclamaciones presentadas el día 18/10 y el día 25/10 alegando el cumplimiento de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio de Garantías de Espera en Atención Especializada, le informamos que como la paciente tenía la consulta solicitado en octubre, se le ha citado para el día 14 de diciembre”.

3. Asimismo, el 5 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la autora de la queja confirmando el haber sido citada para el día 14 de diciembre de 2023, así como facilitando una copia de la respuesta dada a una de sus reclamaciones.

4. Como ha quedado reflejado la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, la falta de respuesta a dos reclamaciones; y, por otro lado, la demora en ser citada por el Servicio de Medicina Interna, pese a que la cita fue solicitada por el Médico de Atención Primeria de la interesada con carácter preferente.

5. En relación con la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En el caso de las quejas o reclamaciones sobre la prestación sanitaria, el artículo 47.2 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, prevé que se deberá dar respuesta por escrito razonada a las mismas en el plazo no superior a 20 días naturales desde su presentación.

En el presente caso, no existe controversia en que:

a) La autora de la queja presentó sendas reclamaciones con contenido idéntico el 18 y 25 de octubre de 2023; y,

b) En respuesta a dichas reclamaciones se le envió un escrito de 6 de noviembre de 2023.

Aunque podría cuestionarse si ante dos reclamaciones debería existir dos escritos de respuesta, esta institución estima que, dado que se trataban de escritos de contenido idéntico presentados en un breve espacio de tiempo (1 semana), bastaba con responder a uno de ellos en el plazo de 20 días naturales, que es lo que ocurrió en el presente caso, ya que el escrito de respuesta es de 6 de noviembre de 2023 y las reclamaciones se presentaron el 18 y 25 de octubre.

Siendo así, respecto a esta primera cuestión, esta institución no estima oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

6. La Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, dispone en su artículo 3.1 que los pacientes que requieran atención sanitaria especializada serán atendidos dentro de los siguientes plazos:

a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.

b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.

c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días” (énfasis añadido).

En el presente caso, no existe controversia en que:

a) El Médico de Atención Primaria de la autora de la queja solicitó consulta con el Servicio de Medicina Interna con carácter preferente el 2 de octubre de 2023; y,

b) La consulta se ha dado para el 14 de diciembre de 2023, i.e., superado ampliamente el plazo máximo de 10 días señalado en el artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber de cumplir los plazos máximos previstos en la Ley Foral 14/2008.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Departamento de Salud su deber legal de respetar los plazos máximos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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