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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de ingreso mínimo vital.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 23 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formula una queja por la demora en resolver su solicitud de ingreso mínimo vital.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 15 de noviembre de 2023 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la remisión de una copia íntegra del expediente derivado de la solicitud del ingreso mínimo vital objeto de controversia.
El 13 de diciembre de 2023 se recibió la información solicitada.
4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 14 de enero de 2022, con número de registro 2022000543, la interesada presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Tudela solicitando la baja del padrón de tres personas que aparecían como residentes del domicilio en el que ella y sus hijos viven.
b) El 23 de mayo de 2022, mediante la Resolución número 1121, el Ayuntamiento de Tudela estima la solicitud y resuelve “dar de baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Tudela” a las tres personas referidas en la solicitud.
c) El 30 de junio de 2022 la interesada presentó una solicitud de ingreso mínimo vital en la que, junto a ella, figuran como integrantes de la unidad de convivencia sus tres hijos.
d) El 27 de octubre de 2023 se eleva informe de propuesta de resolución denegatoria de la solicitud, señalándose como motivo para ello la convivencia con personas sin vínculo de parentesco.
c) Mediante la Resolución 1671/2023, de 2 de noviembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se resuelve denegar la solicitud de ingreso mínimo vital por el siguiente motivo:
“Convivir en el mismo domicilio con persona/s sin vínculo de parentesco. Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (artículos 6.1 y 29.1)”.
Con base en este relato fáctico procede examinar la cuestión objeto de la queja, que inicialmente era la demora en la resolución de la solicitud de ingreso mínimo vital, pero, tras ser ésta desestimada, ha pasado a ser también la desestimación de la misma.
5. En relación con la primera de las cuestiones, la concerniente a la demora en resolver la solicitud de ingreso mínimo vital, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En este sentido, el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, prevé que se procederá “a dictar resolución, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud” (énfasis añadido).
En el presente caso, consta que la solicitud de la solicitud de la interesada se registró el 30 de junio de 2022 y fue resuelta el 2 de noviembre de 2023, por lo que se habría superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto para ello.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital.
6. En relación con la segunda de las cuestiones cabe señalar que, en opinión de esta institución, desde una perspectiva formal y material, la desestimación de la solicitud de la interesada no se ajustó a la legalidad vigente, por los siguientes motivos:
a) Contrariamente a lo que señala la Resolución 1671/2023, la convivencia en el mismo domicilio con personas sin vínculo de parentesco no es motivo de denegación del ingreso mínimo vital, como evidencia el hecho de que el artículo 9 de la Ley 19/2021 expresamente prevea qué es lo que debe hacerse cuando esto ocurra, disponiéndose lo siguiente:
“Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10” (énfasis añadido).
Por tanto, cuando en el momento de presentar la solicitud o durante los 6 meses anteriores a ello conste la convivencia en el mismo domicilio de personas sin vínculo de parentesco, el derecho al ingreso mínimo vital lo tendrán aquellas personas que, de acuerdo a un certificado expedido por los servicios sociales competentes, se encuentren en riesgo de exclusión social.
En el presente caso, dado que la solicitud del ingreso mínimo vital se realizó el 30 de junio de 2022, de cara a la delimitación de quiénes vivían en el domicilio durante los 6 meses anteriores a la formulación de la solicitud, debía tenerse en cuenta a las 3 personas que fueron dadas de baja el 23 de mayo de 2022, no sólo porque la baja tuvo lugar prácticamente un mes antes de presentarse la solicitud del ingreso mínimo vital, sino también porque la solicitud de baja tuvo lugar el 14 de enero de 2022, por lo que incluso si admitiésemos una especie de eficacia retroactiva de la baja de las tres personas, éstas deberían considerarse como residentes del domicilio, ya que a 30 de diciembre de 2021 figuraban como tales en el padrón de Tudela.
No obstante, como ya se ha señalado, la convivencia de esas tres personas en el domicilio de la interesada por sí mismo no sería un motivo de denegación de la solicitud del ingreso mínimo vital, sino que ésta debería traer causa del hecho de que aquélla no se encontrase en situación de exclusión social.
Por tanto, el motivo de denegación esgrimido en la Resolución 1671/2023 no es admisible. La convivencia con personas sin vínculo de parentesco no constituye un supuesto de denegación del derecho al ingreso mínimo vital, sino que, en caso de verificarse dicha circunstancia, su reconocimiento queda circunscrito a aquellos convivientes que se encuentren en situación de exclusión social.
b) Vinculado con lo anterior, al comprobarse que, a 30 de diciembre de 2021, además de la interesada y sus hijos, residían en el domicilio otras personas, en opinión de esta institución, el Departamento debería haber solicitado de oficio a los servicios sociales de base la expedición del certificado de exclusión social de la interesada y sus hijos; o, en su defecto, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haber requerido a la interesada su aportación.
7. Por todo ello, en relación con la segunda de las cuestiones, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la Resolución 1671/2023 y permitir la acreditación de la situación de exclusión social de la interesada y sus hijos bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la desestimación de la solicitud del ingreso mínimo vital de la promotora de la queja y permitir la acreditación de la situación de exclusión social de ella y sus hijos bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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