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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/958) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Mués el deber legal de prestar el servicio de limpieza viaria, y recomendar que adopte las medidas necesarias que garanticen la limpieza del frontón de la localidad, con la periodicidad que se considere adecuada, bien mediante los medios personales del ayuntamiento, bien mediante la prestación personal de todos los vecinos.

2022 abuztua 25

Servicios públicos

Gaia: La falta de limpieza de las vías públicas en la localidad de Mués.

Alcalde de Mués

Señor Alcalde:

 

1. El 22 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Mues, por la deficiente limpieza de la vía pública.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es vecino de Mues y allí regenta un negocio.

b) Se ha dirigido al Ayuntamiento de Mues solicitando una mayor limpieza de las calles. En respuesta, se le ha indicado que no hay presupuesto para ello.

c) Es muy importante la imagen para su negocio y, actualmente, tiene cercano el frontón lleno de suciedad (hojas de los árboles, paja y distintos residuos tales como bolsas, papeles, etc.).

d) Hasta ahora ha sido él quien ha barrido la suciedad, pero no puede seguir así. No comprende que no haya fondos para la limpieza, pero sí para una piscina olímpica. A mayor abundamiento, ha abonado el último trimestre 500 euros para la recogida de basuras.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mues, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Ayuntamiento de Mués es una entidad local de larga tradición y costumbre rural caracterizado por el ambiente rural que le rodea. Se trata, como es sabido, de una entidad local pequeña que ronda los 70 habitantes de media con los recursos propios de este tipo de entidades locales.

Así pues, se debe advertir al Defensor del Pueblo al que nos dirigimos que, la ubicación del restaurante regentado por el interesado, se ubica en una entidad local caracterizada por ser un pueblo rural, rodeado de campos de cultivo, dedicado a la actividad agrícola y ganadera. Por tanto, en este sentido, es normal y esperado por cualquier vecino o visitante, encontrarse por las vías de la localidad restos de naturales producidos por las actividades que caracterizan al municipio, tales como restos de paja, vegetales. entre otros. Y por ello, nadie pone en duda la correcta limpieza y adecuación de las vías púbicas, puesto que la limpieza del municipio debe también adecuarse al ambiente rural que le rodea.

Es más, es habitual y conocido por todos que, durante la época estival es normal y cotidiano encontrarse más restos de paja por las calles, habida cuenta que el campo se seca y las actividades agrícolas consistentes en su recogida se incrementan y el paso de camiones y tractores es más asiduo por la travesía que atraviese el municipio.

Ante esta situación, basada en un municipio pequeño, de carácter rural y dedicado al campo con tan pocos habitantes, la costumbre del municipio es que cada vecino se hace responsable y limpia la parte de la calle situada delante de su vivienda y sus alrededores, ya que, en definitiva, todos los vecinos en una localidad tan pequeña encuentran el pueblo como suyo y participan en las labores de limpieza. Esto es algo muy propio de la vida rural.

Dicho lo anterior, el Ayuntamiento de Mués tiene un gran interés en la existencia de negocios como los regentados por el interesado, de ahí que desde el gobierno de la entidad local se haya querido impulsar y apoyar su negocio, todo ello como es evidente por el bien del pueblo.

Así, por ejemplo, al interesado se le cedió por el Ayuntamiento un terreno colindante con su restaurante con el fin de colocar en él una terraza y poder ampliar la capacidad de su local de forma gratuita, lo que genera presumiblemente más ganancia y estabilidad económica. Además de esta medida, desde el Ayuntamiento se acordó arrendar un local a favor del interesado para poder guardar sus cámaras frigoríficas mediante una renta pequeña de 60 euros mensuales y asumiendo el mismo Ayuntamiento el costo de la factura de la luz, la cual, dicho con todo el respeto, se ha asumido sin ningún retraso y total cumplimiento.

Por tanto, queda claro que desde el Ayuntamiento de Mués se ha intentado siempre ayudar y potenciar en la medida de lo posible el negocio de restauración, por ello, dicho con todo el respeto, no es aceptable manifestar que por la gestión del gobierno de la entidad local se perjudica el negocio. Es más, solamente se ha negado una medida propuesta por la parte interesada consistente en que los usuarios del restaurante pudieran disfrutar de la piscina municipal con un descuento en la correspondiente tarifa, medida no aplicada por resultar injustificada y desigual para el resto de personas.

Por expuesto, queda informado por este Ayuntamiento de las diversas medidas adoptadas por el bien del negocio que regenta el interesado, de la forma acostumbrada en el municipio para efectuar la limpieza de calles y vías publicas y, en especial, de la realidad de un municipio que, como otros muchos, es habitual encontrarse en las vías públicas restos propios de Ía actividad agrícola y ganadera.

Finalmente, aclarar que los 500 euros que la interesado dice pagar al Ayuntamiento lo abona a la Mancomunidad de Montejurra”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la deficiente limpieza de las vías públicas de la localidad de Mues. El autor de la queja refiere que regenta un hotel situado junto al frontón de la localidad. Frecuentemente, en dicho espacio, se acumula suciedad, como hojas de árboles, paja y distintos residuos como bolsas, papeles, etcétera.

El Ayuntamiento de Mues ha remitido el informe anteriormente trascrito en el que expone que Mués es un pueblo rural, rodeado de campos de cultivo, y dedicado a la actividad agrícola y ganadera, por lo que es normal encontrarse por las vías de la localidad restos de dichas actividades. Se trata de una entidad local pequeña, con unos 70 habitantes y recursos propios de este tipo de entidades locales. Por ello, es costumbre que cada vecino se haga responsable y limpie la parte de la calle situada delante de su vivienda y alrededores.

4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 29, que las competencias municipales comprenderán en todo caso aquellas que recoge la regulación estatal.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, obliga a todos los municipios a prestar el servicio de limpieza viaria.

5. A la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Mués, si bien esta institución comprende que en entidades locales muy pequeñas los recursos económicos son muy limitados y que puede ser entendible que, por costumbre, cada vecino se haga responsable y limpie la parte de la calle situada delate de su vivienda y sus alrededores, lo cierto es que pueden existir lugares comunes de la localidad, como es el frontón, de mayor extensión y que puede ser utilizados por la totalidad de los vecinos, en los que se puede acumular suciedad.

Por ello, esta institución, considera necesario recordar al Ayuntamiento de Mués el deber legal de prestar el servicio de limpieza viaria, y recomendar que, adopte las medidas necesarias que garanticen la limpieza del frontón de la localidad, bien mediante los medios personales del ayuntamiento, bien mediante la prestación personal de todos los vecinos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Mués el deber legal de prestar el servicio de limpieza viaria, y recomendar que adopte las medidas necesarias que garanticen la limpieza del frontón de la localidad, con la periodicidad que se considere adecuada, bien mediante los medios personales del ayuntamiento, bien mediante la prestación personal de todos los vecinos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mués informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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