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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/931) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, en la medida en que es conocedor de que, en ocasiones, bien sea por el tamaño del área de admisión, o por su ubicación, no se puede garantizar un mínimo de privacidad al ciudadano en el momento de admisión a un centro de salud, intensifique la adopción de las medidas precisas para corregir esta situación en los centros ya construidos.

2022 iraila 08

Osasuna

Gaia: La falta de intimidad en los servicios de admisión de los centros de salud.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

1. El 6 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de intimidad en los centros de salud.

En dicho escrito, exponía que, aunque entiende que revelar al personal de admisión de los centros de salud el motivo por el que se acude a aquéllos es imprescindible para hacer “efectiva, ágil y eficiente la actividad” de los mismos, deberían adoptarse medidas (por ejemplo, la instalación de cubículos) que posibiliten que la revelación de la información se realice de manera privada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Los profesionales administrativos del equipo de Atención Primaria son conocedores y valedores del mantenimiento de la discreción y de la confidencialidad que debemos a todas las personas usuarias.

Por otra parte, el personal de admisión, como miembros del equipo de trabajo, son los profesionales con la importante misión de adecuar la demanda, trabajo imprescindible para hacer efectivo, ágil y eficiente la actividad de los centros de salud.

Como bien dice la [autora de la queja], en ocasiones el área de admisión no cuenta con espacio suficiente, o bien se encuentra situado en un lugar en el que no se puede garantizar un mínimo de privacidad al ciudadano.

En los últimos años, se ha ido adecuando el servicio de admisión en algunos centros de salud y consultorios. Está previsto ir adecuando de forma progresiva estos espacios en todos los ámbitos del Servicio Navarro de Salud. Además, se está teniendo en cuenta esta circunstancia al realizar los proyectos para la construcción de nuevos centros de salud.

Desde la Estrategia de Humanización del Sistema Sanitario Público de Navarra se trabaja actualmente en la resolución de algunas dificultades relacionadas con la adecuación de espacios, en pro de una atención orientada fundamentalmente a las personas y cuya búsqueda redundará en una mayor satisfacción profesional y por ende de la ciudadanía”.

3. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja considera que, dado que la revelación de los motivos para acudir a un centro sanitario al personal de admisión es necesaria, deberían adoptarse medidas que posibiliten que dicha actuación se realice de manera privada.

A este respecto, el Departamento de Salud manifiesta que es sabedor de que, en ocasiones, bien sea por el reducido tamaño del área de admisión, o por su ubicación, no se puede garantizar un mínimo de privacidad al ciudadano, pero que está adoptando medidas para corregir la situación: por un lado, está teniendo en cuenta esta cuestión en el diseño de los nuevos centros de salud; y, por otro lado, está adoptando progresivamente medidas al respecto en los centros ya construidos.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, prevé en su artículo 29.1 que “Toda persona tiene derecho a ser atendida en un medio que garantice su intimidad”.

Por ello, esta institución entiende que, en la medida en que el Departamento de Salud reconoce que, en ocasiones, no se puede garantizar un mínimo de privacidad al ciudadano en el momento de admisión a un centro de salud, sería conveniente que se intensificara la adopción de las medidas precisas para corregir esta situación en los centros ya construidos.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, en la medida en que es conocedor de que, en ocasiones, bien sea por el tamaño del área de admisión, o por su ubicación, no se puede garantizar un mínimo de privacidad al ciudadano en el momento de admisión a un centro de salud, intensifique la adopción de las medidas precisas para corregir esta situación en los centros ya construidos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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