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Gaia: La falta de contestación e información por parte de la Policía Foral de Navarra sobre unas denuncias presentadas por el acoso continuado de unos menores en un domicilio.
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 4 de julio de 2022 esta institución recibió una queja de [...] frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de contestación e información por parte de la Policía Foral de Navarra sobre las denuncias que presentó por el acoso continuado de unos menores en su domicilio.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 28 de julio de 2022 se recibió el informe emitido, en el que se exponía lo siguiente:
“Una vez comisionado el asunto a la Brigada de Régimen Interno, se coteja con el Grupo de Gestión Administrativa y Económica del Área de Inspección General la realidad de la remisión de contestación al reclamante, por servicio de correo ordinario. Se remite el informe 1534541 -en relación con la denuncia penal AT01534541/001 y sus tres ampliatorias- confeccionado al efecto por el Instructor de las mismas, Subinspector NIP 650, con fecha de firma de 09 de junio de 2022.
La denuncia AT01534541/001 se interpone por el Sr. (…) en fecha de 16 de julio de 2021 en la Oficina de Denuncias y Atención Ciudadana de la Policía Foral de Navarra, sita en Pamplona. Se participan una serie de actos vandálicos de un número indeterminado de jóvenes, dirigidos contra él en su domicilio de la localidad navarra de Monreal. Con fecha de 23 de mayo de 2022, a tenor de lo informado por el instructor de la denuncia, el Sr. (…) reclama información sobre ésta y las posteriores denuncias ampliatorias a la primera.
Del informe del Subinspector NIP 650, instructor de la denuncia y a la sazón informante de la solicitud de puesta en conocimiento del estado de la misma por parte del reclamante, se extrae la siguiente información:
Decir que, asumiendo el puntual desliz referido a la remisión postal ordinaria de la contestación al ciudadano en el caso que ocupa, se ha recordado -como oportunidad de mejora y acción correctora- a las unidades de gestión de correspondencia que este tipo de contestaciones deben salir de la Policía Foral de Navarra desde la propia Jefatura, por correo certificado o de una forma sujeta a Derecho que pudiera acreditarse. De hecho, se está en condiciones de afirmar que es la regla general en el proceder de la institución policial que dirijo”.
A la vista de dicho informe, esta institución consideró en vías de solución la cuestión suscitada y correspondiente a su ámbito de supervisión, esto es, o referente al acceso a la información de las actuaciones de la Policía Foral seguidas sobre el caso.
3. El 20 y el 24 de octubre de 2022 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, viniendo a reiterar la misma y a aportar determinadas informaciones sobre nuevos episodios similares a los denunciados inicialmente, que pondrían de manifiesto la persistencia del acoso sufrido.
La institución dio cuenta de ello al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando la emisión de un nuevo informe.
Se ha recibido dicho informe, en el que se expone:
“Con fecha 21 de diciembre de 2022, se recibe en esta jefatura escrito del Defensor del Pueblo reiterando la solicitud de información emitida el 25 de octubre de 2022, en relación a la queja presentada por el señor don (…). Al respecto, le informo lo siguiente;
La documentación aportada en el escrito de fecha 25 de octubre de 2022 fue remitida a la misma unidad de Policía Judicial que trabajó en las denuncias presentadas por el Sr. (…) con anterioridad y que fueron explicadas en una primera respuesta al expediente Q22/921.
El pasado 9 de diciembre de 2022, el Sr. (…) contactó telefónicamente con Policía Foral, a través de la unidad de comunicación y enlace operativo, solicitando información sobre el estado de sus denuncias e, indicando, que se personaría en las dependencias de Policía Foral el lunes 12 de diciembre a las 13 horas para ver el expediente. Desde esta jefatura se indicó a la unidad de Régimen Interno que contactase con el Sr. (…) y se le atendiese, hecho que se produjo el día 13 de diciembre de 2022 en las dependencias de la citada unidad sitas en Cordovilla. En ese encuentro, el Sr. (…) fue atendido por el Subinspector con NIP 082 y el Inspector con NIP 038, trasladando diversa información que pudiera facilitar el trabajo de la unidad encargada de la investigación, por su parte, y recibiendo explicaciones de lo actuado hasta ese momento, por la nuestra.
Por tanto, la unidad de Policía Judicial encargada tiene la investigación abierta con las nuevas informaciones aportadas por el Sr. (…) sin que, por el momento, podamos ofrecer datos del resultado”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene su origen en un presunto acoso al interesado en su domicilio, practicado por un grupo de menores de edad o jóvenes. El autor de la queja denunció los hechos ante la Policía Foral de Navarra, sin haber recibido una respuesta satisfactoria o información suficiente.
De lo reseñado en el último informe emitido, se concluye que continúan las investigaciones policiales y que el interesado ha aportado nuevas informaciones a la Policía Foral.
Esta institución, a la vista de los antecedentes del caso y del tiempo transcurrido desde que se denunciaron los hechos iniciales, aun valorando la reciente atención prestada al interesado, ve necesario formular una sugerencia, a fin de que:
a) Continúen y, si es preciso, se intensifiquen las actuaciones de investigación o indagación policial, con vistas tanto a procurar aclarar lo acontecido, como, en su caso, al cese de los episodios de acoso u hostigamiento que estaría padeciendo el interesado.
b) Se mantenga informado al autor de la queja de tales actuaciones y del resultado de las mismas, aportándole la documentación que las sustancie. A estos efectos, se ha de señalar que el autor de la queja, además de la condición de denunciante, tiene la de interesado, al ser la persona perjudicada o agraviada por los hechos presuntamente producidos, por lo que ostenta una posición cualificada en el acceso a la información que se derive de sus denuncias.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que continúen y, si es preciso, se intensifiquen las actuaciones de investigación o indagación policial relativas a los hechos denunciados por el autor de la queja y padecidos en su domicilio; y que se le mantenga informado y se le aporte la documentación que sustancie tales actuaciones, en su condición de interesado o perjudicado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donaz
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