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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/920) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra que, a fin de afianzar la objetividad en la corrección y revisión de los exámenes de las pruebas que constituyan la EvAU, estudie la posibilidad de adoptar medidas que eviten que las diversas correcciones de los exámenes se practiquen sobre un mismo documento físico, de tal modo que quienes corrijan en segunda o sucesivas instancias no conozcan las valoraciones, anotaciones o puntuaciones específicas otorgadas por el primer corrector en las distintas partes de dichos exámenes.

2022 iraila 14

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La demora de la Universidad Pública de Navarra en subsanar un error en la corrección del examen de la EvAU, así como por el proceso de correcciones establecido.

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Señor Rector:

 

1. El 4 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por la demora en subsanar un error en la corrección del examen de la EvAU de su hija, así como por el proceso de correcciones establecido.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tras realizar sus exámenes, su hija solicitó tanto la revisión de la calificación obtenida en el examen de la asignatura de biología, como ver dicho examen.

b) El día 30 de junio de 2022 se le citó para ver el examen. Detectó un error en la suma de las calificaciones otorgadas a los ejercicios y, asimismo, comprobó que las puntuaciones otorgadas eran inferiores a lo que ella consideraba justo. Además, pudo constatar que la segunda corrección se realizó en base a la primera, es decir, que la se hizo teniendo a la vista y presentes las puntuaciones y anotaciones derivadas de la primera corrección.

c) Por ello, mediante instancia con número de entrada 202200003031, solicitó tanto la corrección de la suma de las puntuaciones, como una tercera corrección, por no estar de acuerdo con las puntuaciones dadas.

d) En el momento de presentar la queja, todavía no se había resuelto ninguna de las peticiones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

a) Respecto a la demora en la respuesta al recurso de reposición presentado ante el Rector:

1. Que doña (…), hija de [la autora de la queja], presentó recurso de reposición ante el Rector el jueves 30 de junio de 2022, a las 10:15 horas “tras detectar una errata en la corrección en la suma de los puntos totales de la calificación final” de la prueba que realizó de la asignatura de Biología. Además, en ese mismo recurso solicitó “una tercera corrección por no estar de acuerdo con las correcciones realizadas ya que a mi parecer son muy bajas respecto a lo contestado”.

2. Que ese mismo día la Coordinadora de Acceso a la Universidad contactó con la Asesora de materia correspondiente, emitiendo informe el viernes 1 de julio, en el que se establece lo siguiente:

‘A la vista de la solicitud de la estudiante, se ha solicitado a la Asesora de materia que revise el examen. Tras su revisión informa que:

  • La nota correspondiente a la segunda corrección es de 5,25 puntos y no de 5, al no haberse sumado correctamente la calificación del ejercicio 5.
  • La primera y segunda corrección han sido correctas, aplicando los criterios adecuados, y no procede realizar una corrección adicional.

Por todo ello se valora que, el examen de Biología (…) ha sido corregido siguiendo los criterios establecidos, con lo que no procede una tercera corrección, ratificándose la nota de la primera corrección en 4,5. Sí se valora que se ha producido un error de suma en la segunda corrección, que debe ser de 5,25. La nota final en la materia debe ser modificada a 4,88 como media aritmética de las mismas.

En acuerdo 43/2022, de la Comisión Organizadora de la EvAU (en el que se establece el protocolo de redondeo de calificaciones antes de adoptar las calificaciones definitivas para el curso académico 2021/2022) indica para las Materias de la Fase Voluntaria:

‘En caso de que, tras el proceso de reclamación, el o la estudiante haya obtenido una calificación de 4,88 puntos en la materia de la Fase Voluntaria, se incrementará en 0,25 puntos la calificación de la segunda corrección para que, tras hacer media con la primera corrección, su calificación final sea incrementada en 0,125 puntos…’.

En aplicación de dicho protocolo, el informe concluye que ‘a las calificaciones revisadas de la estudiante (…) se considera que la calificación de la segunda corrección debe ser incrementada en 0,25 puntos, siendo por ello de 5,5 puntos. Así, la nota final será de 5 puntos.’

3. Que al tratarse de un recurso de reposición requiere del oportuno informe de Asesoría Jurídica, que se redactó el lunes 4 de julio de 2022.

4. Que el mismo día 4 de julio el Rector de la Universidad Pública de Navarra firmó la RESOLUCIÓN Nº1394/2022, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por (…) contra la calificación definitiva de la prueba ordinaria de acceso EvAU 2021/2022, de la asignatura de Biología, aprobada por Resolución 1211/2022, de 23 de junio, del Rector, en la que se recoge lo siguiente:

“PRIMERO. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por (…) contra las calificaciones asignadas en la primera y segunda corrección del examen de la asignatura de Biología, y establecer que procede corregir el error de suma de la segunda corrección, siendo en consecuencia la calificación definitiva que le corresponde por esta asignatura en la prueba ordinaria EvAU 2021/2022, aprobada por Resolución 1211/2022, de 23 de junio, del Rector, de 5 puntos, sin que proceda realizar la tercera corrección solicitada por esta estudiante.

SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la recurrente, (…), y comunicarla a la Coordinadora de Acceso a la Universidad, a la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, y al Jefe de la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

TERCERO. La presente resolución agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el juzgado del mismo orden de Pamplona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.”

5. Que el martes día 5 de julio se envió a (…), por correo postal, la citada RESOLUCIÓN Nº1394/2022, de 4 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

6. Que el mismo martes día 5 de julio, a las 10:27 de la mañana, se remitió a (…) el siguiente correo electrónico, desde la Sección de Acceso, Becas y Títulos, en el que se le indicaba que ya se había enviado vía correo postal la resolución correspondiente en respuesta al recurso de reposición interpuesto y que se había procedido a modificar la calificación de acuerdo a dicha resolución:

(…)

7. Que la respuesta al recurso de reposición presentado por (…) el jueves 30 de junio de 2022 se remitió el martes 5 de julio, es decir, tres días laborables después de su presentación.

b) Respecto al procedimiento de correcciones establecido:

1. Que es el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, el que regula tanto el procedimiento de calificación de las pruebas finales, en su Artículo 9, como el procedimiento de revisión de calificaciones, en su Artículo 10. En concreto, en los puntos 1 y 2 del Artículo 10 se establece que:

‘1. Los padres, madres o tutores legales y en su caso, los alumnos, podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa, la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación final, para lo que tendrán acceso a las pruebas realizadas. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.

2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas por un profesor funcionario especialista distinto al que realizó la primera corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior.

Las pruebas objeto de reclamación serán revisadas con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.’

Asimismo, en el punto 4 de este mismo Artículo 10 se establece que ‘Los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos, tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.’

2. Que en el caso de la EvAU, es la Resolución 72/2022, de 2 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de la evaluación de Bachillerato del curso 2021/2022 para el acceso a la Universidad la que regula específicamente el procedimiento de revisión de calificaciones, y que, de acuerdo al Real Decreto 310/2016, establece en su artículo 22 que:

‘La Comisión Organizadora designará al profesorado que realizará la segunda corrección de la calificación provisional de los ejercicios sobre los que se haya presentado solicitud de revisión, conforme a las siguientes consideraciones:

a) Las pruebas sobre las que se hubieran presentado solicitud de revisión serán corregidas por profesorado distinto al que realizó la primera corrección.

b) Antes de realizar la segunda corrección, los ejercicios serán revisados con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y de comprobar que no existen errores de cálculo de la calificación final. Si se detecta algún error u omisión, la calificación inicial será subsanada.

c) Los ejercicios serán nuevamente corregidos. En el supuesto de que existiera una diferencia inferior a dos puntos entre la primera calificación, subsanada en su caso, y la obtenida en la segunda corrección, la calificación final será la media aritmética de ambas.

Si existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección, y la calificación final será la media aritmética de las tres.’

Además, en su artículo 23 establece que:

‘Una vez finalizado, en su totalidad, el proceso de revisión establecido, los alumnos o alumnas y, en el caso de que estos sean menores de edad, también los padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a ver los ejercicios revisados, en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de revisión.’

Para que se pueda verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido, tal y como establece el Real Decreto 310/2026, con una correcta aplicación de los criterios de evaluación, es necesario que tanto el segundo corrector como el tercero, así como el coordinador de materia en su caso, puedan conocer la calificación del primer corrector. Además, para que se pueda cumplir con el punto 4 del Artículo 10 del Real Decreto 310/2016 y con el Artículo 23 de la Resolución 72/2022, de 2 de marzo, del Director General de Educación, es necesario que los ejercicios figuren revisados sobre el propio examen, de cara a permitir que los alumnos puedan ejercer su derecho a “ver los ejercicios revisados”.

3. El 6 de julio de 2022 la autora de la queja envió un nuevo escrito a esta institución en que comunicaba que se había producido ya la corrección de la nota, pero seguía manifestando su disconformidad con el sistema de correcciones existente.

4. Como ha quedado reflejado, originariamente la queja tenía por objeto dos cuestiones: en primer término, la existencia de una demora en la subsanación de un error en la suma de las puntuaciones otorgadas en la segunda corrección del examen de la interesada; y, en segundo término, la potencial falta de objetividad en la realización de la segunda corrección como consecuencia del proceso de corrección utilizado (al conocer y tener acceso el segundo corrector a las valoraciones y anotaciones hechas por el primero).

Tras la enmienda de la puntuación mediante la Resolución 1394/2022, de 4 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, y su posterior notificación a la interesada mediante correo postal y electrónico, a la vista del escrito remitido por la autora de la queja el 6 de julio de 2022, el objeto actual de la queja sería únicamente la segunda de las cuestiones.

5. En relación con el proceso de corrección utilizado, la autora de la queja manifiesta que tanto la primera, como la segunda corrección del examen, se realizan sobre el mismo documento, permitiendo de esta manera que el segundo corrector pueda tener conocimiento de cuáles son las puntuaciones otorgadas y las anotaciones realizadas por el primer corrector.

La Universidad Pública de Navarra, por su parte, viene a alegar que esta forma de corregir trae causa de la normativa vigente y tiene como finalidad posibilitar que se “pueda verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido (…) con una correcta aplicación de los criterios de evaluación”, así como para permitir que los alumnos “puedan ejercer su derecho a ver los ejercicios revisados’”.

6. En relación con el procedimiento de revisión de las calificaciones, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, establecen que:

1. Los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos podrán solicitar al órgano que determine cada Administración educativa la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación final, para lo que tendrán acceso a las pruebas realizadas. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

2. Las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidas por un profesor funcionario especialista distinto al que realizó la primera corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior.

Las pruebas objeto de reclamación serán revisadas con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.

(…)

4 . Los padres, madres o tutores legales y en su caso los alumnos tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión”.

Por otro lado, las Instrucciones para la realización en la Comunidad Foral de Navarra de la evaluación de Bachillerato del curso 2021-2022 para el acceso a la Universidad aprobadas por la Resolución 72/2022, de 2 de marzo, del Director General de Educación del Gobierno de Navarra, prevén, en su apartado 22, que:

La Comisión Organizadora designará al profesorado que realizará la segunda corrección de la calificación provisional de los ejercicios sobre los que se haya presentado solicitud de revisión, conforme a las siguientes consideraciones:

a) Las pruebas sobre las que se hubieran presentado solicitud de revisión serán corregidas por profesorado distinto al que realizó la primera corrección.

b) Antes de realizar la segunda corrección, los ejercicios serán revisados con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y de comprobar que no existen errores en el cálculo de la calificación final. Si se detecta algún error u omisión, la calificación inicial será subsanada.

c) Los ejercicios serán nuevamente corregidos. En el supuesto de que existiera una diferencia inferior a dos puntos entre la primera calificación, subsanada en su caso, y la obtenida en la segunda corrección, la calificación final será la media aritmética de ambas. Si existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección, y la calificación final será la media aritmética de las tres. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión de las calificaciones.

d) Una vez finalizada la revisión, la Comisión Organizadora de la prueba adoptará las calificaciones definitivas y mediante resolución del rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue se dará por cerrado el procedimiento de revisión de calificaciones. Esta resolución, agota la vía administrativa y su publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra sustituirá a la notificación personal surtiendo los mismos efectos.

Contra estas calificaciones definitivas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el rector de la Universidad Pública de Navarra o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del rector de cierre del respectivo procedimiento de revisión en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra”.

7. A la vista de esta regulación, se puede concluir que:

a) Cuando un alumno no está conforme con la nota que le ha sido otorgada en primera instancia, puede solicitar una segunda corrección. Ésta se deberá realizar por una persona especialista diferente de aquélla que realizó la corrección cuestionada, y dará lugar a la aplicación de una nota media.

Se está ante una función de “corrección de los exámenes” efectuada por diferentes especialistas.

b) Ha de revisarse que la corrección o, en su caso, las correcciones efectuadas del examen, se ajustan a lo debido, verificándose, según dispone el real decreto citado, que “todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección”.

Se está ante una función de “revisión de las correcciones” realizadas.

c) No se deriva de la normativa citada que el segundo corrector del examen haya de ser, necesariamente, quien revise la corrección realizada por el primero. De hecho, según se deduce de lo que prevé el artículo 10.2, segundo párrafo, del real decreto, y de su ubicación sistemática (a continuación de prever una segunda corrección y la aplicación de una nota media), cabe entender que la revisión de la adecuación a los criterios generales de evaluación sería predicable de las distintas correcciones efectuadas, y no solo de la primera de ellas.

d) Es factible y razonable que, para maximizar las garantías de objetividad en la corrección y de ausencia de condicionamiento previo, la segunda corrección se realice “ex novo”, es decir, sin conocimiento de lo valorado y puntuado por el primer corrector, de forma que ambos actúen en plano de igualdad y se aplique la media correspondiente.

e) La labor de revisión a la que se ha aludido (adecuación a los criterios generales y comprobación de que todas las cuestiones han sido valoradas y de que no existen errores materiales) puede independizarse de la labor de corrección de los exámenes propiamente dicha.

f) No es necesario que la segunda (o en su caso, tercera) corrección se realice sobre el mismo documento físico sobre el que ha trabajado el primer corrector. Aunque esta institución entiende que, desde una perspectiva meramente práctica, puede resultar más cómodo que las diversas correcciones se practiquen sobre un mismo documento, también aprecia que en la actualidad existirían alternativas (por ejemplo, escaneando los exámenes originales y facilitando a los encargados de la corrección una copia digital de los mismos) que permitirían realizar las sucesivas correcciones sin el riesgo de que los correctores pudieran eventualmente verse influenciados por las valoraciones previas de otros especialistas.

Por ello, esta institución considera oportuno sugerir a la Universidad Pública de Navarra que, a fin de afianzar la objetividad en la corrección y revisión de los exámenes de las pruebas que constituyan la EvAU, estudie la posibilidad de adoptar medidas que eviten que las diversas correcciones de los exámenes se practiquen sobre un mismo documento físico, de tal modo que quienes corrijan en segunda o tercera instancia no conozcan las valoraciones, anotaciones o puntuaciones específicas otorgadas por el primer corrector en las distintas partes de dichos exámenes.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que, a fin de afianzar la objetividad en la corrección y revisión de los exámenes de las pruebas que constituyan la EvAU, estudie la posibilidad de adoptar medidas que eviten que las diversas correcciones de los exámenes se practiquen sobre un mismo documento físico, de tal modo que quienes corrijan en segunda o sucesivas instancias no conozcan las valoraciones, anotaciones o puntuaciones específicas otorgadas por el primer corrector en las distintas partes de dichos exámenes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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