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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/913) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, a través del órgano que corresponda, se reciba al interesado y se celebre la reunión que demanda, a fin de estudiar posibles localizaciones que se estén valorando para la ubicación de las ocho estructuras ornamentales que realizó y donóa la entidad local.

2022 abuztua 04

Administrazio publikoen ondasunak

Gaia: La falta contestación del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain a las solicitudes de entrevista del autor de la queja para tratar el cambio de ubicación y la falta de mantenimiento de ocho estructuras decorativas ornamentales que realizó y posteriormente donó a la entidad local.

Alcaldesa de Barañáin / Barañain

Señora Alcaldesa:

1. El 30 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, en relación con la situación de un jardín de neumáticos que donó a dicho ayuntamiento.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 8 de mayo de 2018 realizó una donación de un jardín hecho con neumáticos usados al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain. El jardín estuvo colocado dos años en la Avenida del Estadio, pero en octubre de 2020 se procedió a su retirada a causa de unas obras.

b) Ha presentado instancias hasta en tres ocasiones, el 31 de julio de 2020, el 5 de octubre de 2020 y el 6 de abril de 2021. Ha tratado de llegar a un acuerdo con la Alcaldía y con el Arquitecto municipal sobre la nueva ubicación del jardín, pero, a día de hoy, no ha obtenido ninguna respuesta.

c) Además, no se están realizando labores de mantenimiento del jardín desde el traslado a su nueva ubicación, siendo él mismo y su mujer quienes han tenido que regar en muchas ocasiones las plantas para evitar que se marchiten.

d) Entiende que se le haya tenido que dar otra ubicación debido a las obras, pero no está conforme con la actuación del ayuntamiento.

Por ello, solicitaba que el ayuntamiento diese contestación a las instancias presentadas y que se pusiese en contacto él para decidir la nueva ubicación del jardín.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“PRIMERA. – Ha tenido entrada en este Ayuntamiento, la Resolución del Defensor del Pueblo de fecha 4 de julio de 2022 dictada dentro del expediente Q22/913, sobre queja interpuesta por D. [..] de fecha 30 de junio de 2022 frente al Ayuntamiento de Barañáin en relación a un jardín de neumáticos que donó a dicho ayuntamiento.

SEGUNDA. -Tal y como el Sr. [..] manifiesta en fecha 8 de mayo de 2018 realizo una donación de un jardín hecho con neumáticos usados al Ayuntamiento de Barañáin, jardín que estuvo colocado durante dos años en la Avenida del Estadio, siendo que en octubre de 2020 tuvo que retirarse debido a unas obras.

Dicha donación fue aceptada por el Ayuntamiento de Barañáin, tal y como se plasma en la Resolución nº 488/2018, de 16 de mayo de 2018 (que se acompaña como documento nº 1) en la que se acuerda aceptar la donación de 8 estructuras decorativas ornamentales realizadas con material neumático reciclado de conformidad con la propuesta realizada por el interesado en fecha 8 de mayo de 2018, donación realizada sin ningún tipo de condición.

TERCERA. -Dicha adquisición por parte del Ayuntamiento de Barañáin se realizó de conformidad con el art. 109.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra que dispone (el subrayado es nuestro):

“Artículo 109.

1. La adquisición de bienes a título gratuito corresponderá al Presidente de la Corporación y no estará sujeta a restricción alguna.”

Por lo que conforme a la normativa dicha donación se efectuó sin sujeción a restricción alguna, por lo que no existía por parte de D. [..] condición alguna que vinculase la donación de dichas estructuras ornamentales de neumáticos.

En este sentido la donación se rige por el art. 618 del Código Civil, que refleja en su concepto más básico que: “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Como consecuencia de la donación de dicho “jardín de neumáticos” el Ayuntamiento de Barañáin pasa a ser su legítimo propietario, adquiriendo la propiedad del mismo, conforme dispone el art. 609 del Código Civil. Propiedad que implica la asunción de cualquier tipo de decisión sobre la ubicación o reubicación del mismo, no teniendo sobre ello potestad alguna el que fue donante y antiguo propietario, D.[..]. Siendo que en el caso que nos ocupa se trata de una donación pura, sin condición ni contraprestación alguna.

CUARTA. -Respecto a las instancias presentadas por D. [..] se informa de que en el Ayuntamiento se están manteniendo reuniones con la finalidad de adoptar decisiones respecto a la ubicación y mantenimiento del citado jardín de neumáticos.

Decisiones que cuando sean adoptadas se trasladaran, si se considera oportuno al Sr.[..], ya que tal y como hemos mencionado el propietario de dicho jardín de neumáticos es el Ayuntamiento como consecuencia de la donación realizada en fecha 8 de mayo de 2018.

QUINTA. –A juicio de esta parte se ha actuado conforme a la normativa vigente y reguladora de los actos de donación, habiéndose tenido también en consideración las instancias e inquietudes de D.[..].

A este respecto,

SOLICITO A LA INSTITUCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, que tenga por contestado el trámite de solicitud de información respecto al asunto de fondo de la queja presentada por D.[..], y tenga por cumplido el deber de colaboración del Ayuntamiento de Barañáin respecto a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta contestación del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain a las solicitudes de entrevista del autor de la queja para tratar el cambio de ubicación y la falta de mantenimiento de ocho estructuras decorativas ornamentales que realizó con material neumático reciclado y posteriormente donó a la entidad local.

El Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informa que se están manteniendo reuniones con la finalidad de adoptar decisiones respecto a la ubicación y mantenimiento del citado jardín de neumáticos, y en el momento en que sean adoptadas, se trasladarán, “si se considera oportuno”, al autor de la queja.

4. La concreta ubicación de estructuras ornamentales en el espacio público es una decisión que corresponde a la Administración competente.

Sin perjuicio de ello, dado que se trata de unas estructuras ornamentales que fueron creadas por el autor de la queja y donadas gratuitamente en el año 2018, que, según parece, a raíz de unas obras realizadas en el año 2020 fueron trasladadas de ubicación, en virtud de los principios debuena fe, confianza legítima y proximidad y participación de los ciudadanos en los asuntos que les afectan, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que atienda al autor de la queja y se le informe acerca de las posibles localizaciones que el Ayuntamiento esté valorando para las ocho estructuras ornamentales.

Más allá de lo exigible con arreglo a la legalidad y a la realidad de la titularidad del bien, tratándose de una donación del interesado, vemos razonable y de todo punto aconsejable que se le atienda, se le expliquen las alternativas de ubicación y que se tome en consideración su criterio al respecto.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, a través del órgano que corresponda, se reciba al interesado y se celebre la reunión que demanda, a fin de estudiar posibles localizaciones que se estén valorando para la ubicación de las ocho estructuras ornamentales que realizó y donóa la entidad local.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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