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Gaia: La demora en finalizar un procedimiento de concentración parcelaria y otorgar los correspondientes títulos de propiedad.
Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señora Consejera:
1. El 29 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la demora en entregar las escrituras de las parcelas afectadas por una concentración parcelaria.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Solicita que se proceda a la mayor brevedad posible a la restitución de la propiedad de las fincas de los sectores del Canal de Navarra de las que es titular tras los correspondientes procesos de concentración parcelaria y a la retribución de los costes que se han incurrido, por las prórrogas de los préstamos, mediante la entrega de los títulos de propiedad.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª Fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, establece que la sociedad concesionaria abonará los costes de la Sociedad Concedente relativos a los diferentes trabajos técnicos necesarios para el desarrollo, estructuración y tramitación del proceso concesional, entre los que se encuentran los trabajos de concentración parcelaria incluidos en el ámbito de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas previos a la redacción de los proyectos constructivos y también los posteriores tras la finalización de las obras.
La elaboración de las hojas de características de los títulos de propiedad de las fincas resultantes de los Acuerdos de Concentración parcelaria, forma parte de los trabajos citados a realizar por la sociedad concedente INTIA.
En estos momentos se encuentran en proceso de elaboración por parte de la sociedad concedente las hojas de características de los sectores incluidos en la Ampliación de la primera Fase. Se ha considerado prudente posponer la tarea de elaboración de títulos hasta que no se encontrasen las obras del contrato finalizadas o en vías de finalización, ya que es habitual que durante la fase de ejecución de obras surja la necesidad de promover modificaciones del Acuerdo de concentración o de tramitar permutas, para poder adaptar la disponibilidad de terrenos a las necesidades detectadas en la fase de ejecución de las obras. No existe por tanto expediente administrativo en este Departamento.
A fecha de hoy la sociedad concedente ha entregado al Servicio de Infraestructuras Agrarias las hojas de características de los sectores XXII Arga 1, XXII Arga 2, al que pertenecen las fincas del reclamante, y XXV. Tras revisión por los técnicos del Servicio, se les ha requerido corrección de los errores detectados en las mismas. Igualmente están en elaboración las hojas de características del sector XXII Arga 3.
Una vez que la sociedad concedente elabore las hojas de características de los títulos de propiedad, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá aprobar las Actas de Reorganización de la Propiedad y los títulos de propiedad de cada zona y sector. Una vez aprobadas se protocolizarán los títulos de propiedad por el Notario correspondiente y se inscribirán en el Registro de la Propiedad, procediéndose a continuación a su entrega a los propietarios”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la culminación de un procedimiento de concentración parcelaria y, consiguientemente, su formalización en los correspondientes títulos de propiedad.
El autor de la queja manifiesta que esta demora le están causando unos perjuicios económicos severos, ya que la falta de títulos de propiedad conlleva que las parcelas no puedan servir de garantía frente al préstamo que pidió para financiar su parte de los costes de instalación del riego, viéndose así abocado a pedir sucesivas prórrogas del préstamo puente que, como solución provisional, se solicitó como vía de financiación mientras se ejecutara la concentración parcelaria.
Por su parte, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente argumenta que:
a) Si bien INTIA, la empresa concedente, está actualmente realizando las hojas de características de los sectores incluidos, se ha “considerado prudente posponer la tarea de elaboración de títulos hasta que no se encontrasen las obras del contrato finalizadas o en vías de finalización, ya que es habitual que durante la fase de ejecución de obras surja la necesidad de promover modificaciones del Acuerdo de concentración o de tramitar permutas, para poder adaptar la disponibilidad de terrenos a las necesidades detectadas en la fase de ejecución de las obras”.
b) Una vez elaboradas las hojas de características, “el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá aprobar las Actas de Reorganización de la Propiedad y los títulos de propiedad de cada zona y sector. Una vez aprobadas se protocolizarán los títulos de propiedad por el Notario correspondiente y se inscribirán en el Registro de la Propiedad, procediéndose a continuación a su entrega a los propietarios”.
4. Entendiendo lógica la prudencia en la elaboración de los títulos de propiedad por los motivos expuestos en su informe por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en opinión de esta institución, el lapso de tiempo transcurrido en el presente caso revelaría un exceso de prudencia casi equiparable a la inacción, con los consiguientes perjuicios que esto estaría causando no solamente al autor de la queja, sino también al resto de personas afectadas por la reparcelación.
Por ello, teniendo especialmente en cuenta que INTIA es una empresa dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, bien sea por si mismo o mediante apremio a la empresa concedente, adopte las medidas precisas para que, en el plazo más breve posible, se finalice el procedimiento y, consiguientemente, se otorgue a los afectados los correspondientes títulos de propiedad.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, dado que han transcurrido más de 7 años de su inicio, adopte las medidas precisas para que en el plazo más breve posible se finalice el procedimiento de reparcelación y se otorgue a los afectados los correspondientes títulos de propiedad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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