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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/889) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri que, de cara al futuro, antes de autorizar la celebración en Casetas de Ciriza de un evento que puede acarrear un volumen elevado de residuos, ruidos y trasiego de personas, informe a sus vecinos y vecinas, a fin de que puedan alegar cuanto pudiera ser de su interés al respecto.

2022 abuztua 01

Energia eta ingurumena

Gaia: La disconformidad con la celebración de un evento en la localidad de Casetas de Ciriza, sin haberlo consultado previamente con los vecinos.

Alcalde del Valle de Yerri/Deierri

Señor Alcalde:

1. El 22 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri, por el festival organizado en la localidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala que:

a) El Ayuntamiento promovió de manera excepcional un concierto que se celebró el 25 de junio de 2022 en el polígono industrial de Casetas de Ciriza.

b) El 8 de junio de 2022 el Ayuntamiento envió un correo individual a los vecinos y empresas que, por la cercanía, pudieran verse afectadas por la celebración del evento informándoles sobre el mismo.

c) También se envió un correo similar a la Guardia Civil, Policía Foral y a la Mancomunidad de Montejurra.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la celebración de un evento en la localidad de Casetas de Ciriza.

A este respecto, el autor de la queja manifiesta que dicho evento, al que califica de festival, se autorizó por el Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri sin haberlo consultado previamente con los vecinos de Casetas de Ciriza. Asimismo, alega que los vecinos de esta localidad han pedido explicaciones al Ayuntamiento al respecto, pero éste no se les ha dado.

Por su parte, el Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri responde aduciendo el carácter excepcional del evento, al que califica de concierto. Además, afirma que la celebración del concierto fue comunicada a los vecinos y empresas cercanas al lugar de su celebración mediante un correo electrónico, copia del cual aporta junto a su informe.

4. A la vista de la información aportada por el Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri, cabe concluir que el 8 de junio de 2022, con asunto “CONCIERTO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL”, el Ayuntamiento envió un correo electrónico a una serie de personas, entre las que se encontraba el autor de la queja, con el siguiente texto: “Buenos días, desde el Ayuntamiento de Yerri os informamos que el día 25 de junio de 2022 se va a realizar un concierto en nuestro polígono industrial, de lo que os informamos como vecinos de Casetas de Ciriza y Concejos afectados. Un saludo”.

Junto a este texto, se aportaba una copia del cartel del evento en que, bajo el título “Dei-Herri”, se especifica que a las 18 tendría lugar una cata de cervezas y a las 20 los “Conciertos – Kontzertuak”, que tendrían entrada gratis.

Teniendo en cuenta su carácter gratuito, la naturaleza de los actos que formaban parte del evento, las dimensiones y circunstancias de Casetas de Ciriza, cabría desde un origen presumir que el evento podría tener un impacto sobre los derechos y condiciones de vida de los vecinos de Casetas de Ciriza y, por ello, en opinión de esta institución, a fin de que hubieran podido alegar cuanto hubieran estimado oportuno, lo idóneo hubiera sido informarles antes de haber autorizado la celebración del mismo, no una vez ya autorizado.

Por ello, aunque el evento ya se ha celebrado, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri que, de cara al futuro, antes de autorizar un evento de esta naturaleza en Casetas de Ciriza, a fin de que puedan alegar cuanto pudiera ser de su interés al respecto, informe a los vecinos y vecinas de la localidad de su celebración y del alcance del mismo (horarios de comienzo y finalización, número de asistentes previsto, parking habilitado, etc.).

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri que, de cara al futuro, antes de autorizar la celebración en Casetas de Ciriza de un evento que puede acarrear un volumen elevado de residuos, ruidos y trasiego de personas, informe a sus vecinos y vecinas, a fin de que puedan alegar cuanto pudiera ser de su interés al respecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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