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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/884) por la que se recuerda al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar el deber de resolver en tiempo y forma los recursos planteados por los interesados.

2022 abuztua 02

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar a una serie de recursos de reposición frente a las bases de una convocatoria para la formación de listas de aspirantes a la contratación temporal de trabajador familiar.

Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar

Señora Alcaldesa:

1. El 22 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...] en el que mostraba su disconformidad con el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, por la falta de contestación a su reclamación frente a las bases de la convocatoria para la formación de listas de aspirantes a la contratación temporal de trabajadora de familia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió Ayuntamiento del Valle de Egües/Eguesibar, solicitándole que informara sobre el asunto.

El 22 de julio de 2022 se recibió el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

En contestación a la solicitud a que se hace referencia, relativa a queja por falta de contestación a reclamaciones relativas a las bases de la convocatoria para la formación de listas de aspirantes a la contratación temporal de trabajadora familiar, le informo:

-Relativo al recurso de reposición contra el punto 4 TASAS de las bases de la convocatoriapara la formación de lista de aspirantes a la contratación temporal de trabajador familiar.

Dicho recurso ha sido resuelto mediante Decreto de Alcaldía 1539/2022 –enviado a la interesada-, en el que se desestima el mismo, por cuanto la ordenanza fiscal municipal reguladora de la señalada tasa, no establece ninguna exención ni bonificación para los supuestos que interesaba la autora de la queja en su recurso.

-Relativo a la solicitud de corrección de error y ampliación del plazo para presentar solicitudes en la señalada convocatoria.

Dicha solicitud ha sido evacuada y enviada a la interesada, a la que se le ha hecho saber que no se considera necesario ni procedente efectuar corrección, ni ampliación alguna de plazo, por cuanto la errata reseñada carece de incidencia alguna, dado que si bien el número de BON de publicación de la reseña de las convocatorias es el 70 (y no el 77 que se señala), lo cierto es que la fecha de publicación es el 7/04/2022 (como expresamente se indica en la página web municipal), por lo que el cómputo de los diez días para presentar las instancias con la señalización del último día de plazo para ello publicada en la página web municipal, es correcto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a una serie de recursos de reposición que la autora de la queja formuló frente a las bases de la Convocatoria para la formación de listas de aspirantes a la contratación temporal de trabajador familiar, publicada el 7 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de Navarra.

La autora de la queja pone de relieve que presentó dos recursos:

a) El primero, el 19 de abril de 2022, con número de registro 2022/3606, planteando una cuestión concerniente al cobro de tasas a las personas desempleadas y víctimas de violencia de género.

b) El segundo, el 21 de abril de 2022, con número de registro 2022/3692, solicitando que, por un error en la identificación de un número del Boletín Oficial de Navarra, se ampliara el plazo de entrega de solicitudes.

A este respecto, el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar responde en su informe que ambos recursos han sido ya resueltos de manera desestimatoria, de lo cual se ha dado ya el oportuno traslado a la interesada.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A la hora de definir las coordenadas temporales en que se debe cumplir esta obligación, el apartado 2 del mismo artículo 21 determina que el plazo máximo “en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

A su vez, en relación con el recurso de reposición, el artículo 124.2 de la Ley 39/2015 prevé que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes”.

Teniendo en cuenta que los recursos de reposición se interpusieron el 19 y 21 de abril de 2022 y que, en el momento en que se planteó la queja, el 22 de junio de 2022, no se había todavía dictado y notificado resolución respecto de ellos, cabe concluir que, sin perjuicio de que ya se hayan dictado y notificado, el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar incumplió la obligación de resolver en tiempo y forma los recursos planteados por los ciudadanos.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar el deber de resolver en tiempo y forma los recursos planteados por los interesados.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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