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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/873) por la que se sugiere al Departamento de Cultura y Deporte que valore adoptar medidas -de forma coordinada con otras administraciones, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestiona, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio durante las tardes también en periodo de verano.

2022 abuztua 08

Kultura

Gaia: Las limitaciones de apertura de las bibliotecas públicas durante el periodo estival.

Consejera de Cultura y Deporte

Señora Consejera:

 

1. El 20 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por las limitaciones de apertura de las bibliotecas públicas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Cultura y Deporte, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña comunicó que únicamente se ocupa de la adquisición de libros y del mantenimiento del edificio, pero no del personal, ni de los horarios.

Por otro lado, en el informe remitido por el Departamento de Cultura y Deporte, se señala lo siguiente:

Las bibliotecas públicas son un servicio cultural de proximidad para toda la ciudadanía, que en Navarra están presentes en 86 localidades. Es voluntad del Gobierno de Navarra el incremento de sus horarios de atención al público de manera homogénea en los 93 centros que forman la red de bibliotecas. En ese sentido, desde hace tres años, se han incrementado en treinta y cuatro bibliotecas y en los próximos días, tras la aprobación del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de julio de 2022, este número se ampliará en dos más.

En la planificación de los horarios de servicio y atención al público en las bibliotecas, la Administración tiene en cuenta la forma de vida de ciudadanía de su comunidad de referencia, siempre en beneficio de la mayoría. Una ciudadanía que ha mostrado, en estudios realizados al efecto, su satisfacción por el servicio bibliotecario que se presta.

Un servicio que, indudablemente puede mejorar, máxime en cuanto a horarios se refiere, por lo que, desde el Departamento de Cultura y Deporte, se comprende la demanda de horarios más amplios para las necesidades de opositores y estudiantes como la queja que nos ocupa refiere.

El Departamento de Cultura y Deporte asume su competencia y responsabilidad en materia de bibliotecas públicas con la creación en su día de la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra y el mantenimiento de la misma apostando por un modelo de gestión compartida con los Ayuntamientos en el que también se contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos doten de personal completando la plantilla de personal adscrito y perteneciente al Gobierno de Navarra. Este aspecto, el de la dotación de personal, es clave a la hora de poder extender o modificar los horarios y/o días de apertura existentes en la actualidad. En este sentido agradecemos que [la interesada] haya dirigido su escrito hacia el Ayuntamiento de Pamplona ya que el servicio de biblioteca pública en la ciudad de Pamplona implica a ambas administraciones (Gobierno y Ayuntamiento).

La población estudiante, en cualquier etapa de su vida, universitaria u opositora, sin duda es un público al que ha de atender la biblioteca, pero, en su orientación hacia segmentos poblaciones, no puede ser el prioritario porque lamentablemente los recursos son limitados.

Si bien, insistimos, la voluntad del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra es firme en el sentido de que debe apostarse por la ampliación de horarios es también realista respecto a la disponibilidad de recursos que, en materia de personal, son más difíciles de obtener. El escrito presentado por [la interesada] solicita la apertura de las bibliotecas únicamente como lugar para estudiar oposiciones concretamente. Las bibliotecas son más, mucho más que un lugar para estudiar,conllevan servicios y actividades asociadas a su uso y por ello a la hora de hablar de ampliar horarios debe exigirse la apertura de todos sus servicios. En este sentido cabe destacar que, tal y como comenta la propia solicitante en su escrito planteando la posibilidad de apertura de otros espacios para este fin (estudiar) quizás es más conveniente plantear la apertura de espacios alternativos destinados únicamente a esta misión, logrando una mayor eficiencia en cuanto a recursos inversiones y mantenimiento dadas las necesidades y uso del espacio de biblioteca que la peticionaria solicita en su escrito.

Por último, señalar que, como se ha informado en otras ocasiones, la adaptación de los horarios en verano, en particular julio y agosto, que sólo afecta en cuanto a reducción horaria a seis bibliotecas del conjunto, responde a la adaptación organizativa al derecho laboral del personal bibliotecario al disfrute de las vacaciones. Esta circunstancia reduce a la mitad los efectivos disponibles.

Época veraniega en la que sabemos que los hábitos culturales y de ocio de la ciudadanía tienen, a su vez, otros espacios de esparcimiento”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja alude al funcionamiento de las bibliotecas públicas, particularmente en lo que se refiere a las limitaciones de apertura del servicio durante el periodo estival.

4. Esta institución ya se pronunció en relación con un asunto similar al planteado en la queja, en la actuación de oficio O17/18 y en los expedientes Q21/10, 21/297 y 21/317, en los que se expuso lo siguiente:

“La Constitución, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, en su exposición de motivos, señala que:

La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia. De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente”.

El acceso a la formación, a la cultura y a la investigación, siendo un bien jurídico a proteger por las Administraciones públicas, se hace, si cabe, como viene siendo destacado en diversos foros, más necesario en contextos socioeconómicos como el actual, caracterizado todavía por un elevado nivel de desempleo y con afección particular para el sector de población joven.

La cuestión referente a los días y horas de apertura de las bibliotecas públicas compete a las entidades titulares de las mismas, que cuentan con un amplio margen para su determinación.

No obstante el citado margen, en el marco normativo y contexto antes citados, la institución ve razonable la petición que trasladan los ciudadanos: que, durante el periodo estival, sin perjuicio de que pueda minorarse la intensidad del servicio respecto al resto del año, se mantenga alguna biblioteca abierta en Pamplona/Iruña”.

Además de lo recogido en los expedientes referidos, en relación con lo expresado en la queja, ha de tomarse en consideración, a juicio de esta institución, que es precisamente en el período estival cuando un mayor número de personas dispone de más tiempo libre y de ocio para poder acudir a las bibliotecas por las tardes.

Así mismo, respecto a que la reducción horaria en verano sólo afecta a 6 bibliotecas del conjunto de 93 centros, hay que señalar que no es menos cierto que la población atendida por aquéllas corresponde, probablemente, a la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Foral de Navarra

A la vista de todo ello, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que valore adoptar medidas -de forma coordinada con otras administraciones, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestiona, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio durante las tardes también en periodo de verano.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que valore adoptar medidas -de forma coordinada con otras administraciones, si se viera oportuno- de ampliación del horario de las bibliotecas que gestiona, o de alguna de ellas, de forma que se garantice el servicio durante las tardes también en periodo de verano.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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