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Gaia: Las molestias de ruido procedentes de un cuarto de cuadrilla próximo a la vivienda del autor de la queja.
Alcalde de Corella
Señor Alcalde:
1. El 17 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente a Ayuntamiento de Corella, por las molestias procedentes de un cuarto de cuadrilla próximo a su vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) En la calle San Pedro de Corella, hay un cuarto de cuadrillas, el cual de manera generalizada está causando molestias al vecindario.
b) Han llamado en reiteradas ocasiones a la Policía Municipal, pero no se toman medidas.
c) Han solicitado la práctica de una sonometría, pero se le ha indicado por parte de la Policía Municipal que no es posible realizarla, pues no está calibrado el sonómetro.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“PRIMERA, el Ayuntamiento de Corella, una vez recibida la queja de las molestias producidas por un cuarto/peña de un garaje en la Calle San Pedro y entendiendo la situación que expone este vecino con el cual he estado reunido en el despacho de Alcaldía con la intención de solucionar esta situación, decidió junto a la Jefatura de Policía Local crear una orden de actuación con este Cuarto de cuadrilla.
SEGUNDO, en dicha orden se indica que se realizarán controles en el exterior del cuarto para comprobar el cumplimiento de la normativa y que a requerimiento vecinal se realizará inspección del mismo, identificando los ocupantes del cuarto y realizando informe con las infracciones detectadas si las hubiera. Dicho informe se enviará de forma inmediata al correo de Jefatura para iniciar expediente sancionador se procediera.
TERCERO, que se está colaborando con Policía Foral y Guardia Civil y existen actuaciones por parte de Policía Foral, como ejemplo la actuación que llevó a cabo Policía Foral el pasado 24 de Julio en el que se identificaron a las personas que estaban en ese momento y se realizaron fotografías. Se les informó de la problemática existente y abandonaron el cuarto.
CUARTO, que por parte de esta Alcaldía se está intentando por todos los medios posibles solucionar esta situación, entendiendo a este y otros vecinos que sufren las molestias que puedan producir estos cuartos y buscar la forma de poder convivir cuartos y vecinos cumpliendo con la ordenanza aprobada y publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con fecha 20 de enero de 2015.
Por lo expuesto,
SOLICITO: al Defensor del Pueblo de Navarra, tenga por emitido el informe recabado por esa Institución con la documentación que se adjunta, lo admita, y en su virtud, previos los trámites legales procedentes, declare el archivo de la queja 22/866 interpuesta por (…) frente a este Ayuntamiento”.
3. A la vista del informe, a fin de poder evaluar la efectividad de las medidas anunciadas en el mismo, esta institución se ha puesto en contacto con el autor de la queja en agosto y septiembre de 2022, manifestándose en ambas ocasiones que, si bien las molestias han disminuido, todavía persisten.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto las molestias que un cuarto de cuadrilla genera en un vecindario.
El Ayuntamiento de Corella manifiesta que ha implementado una serie de medidas destinadas a solucionar el problema, las cuales, según afirma el autor de la queja, parecen haber mejorado la situación, pero no la han corregido del todo.
5. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:
“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).
Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.
Asimismo, también ha manifestado que:
“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.
6. En el presente caso, el autor de la queja manifiesta que, como consecuencia de la existencia de un cuarto de cuadrillas en el vecindario, éste viene sufriendo diversas molestias, las cuales ha puesto en conocimiento de la Administración en diversas ocasiones, sin que se hayan adoptado medidas al respecto, llegándosele incluso a indicar que no se podía practicar una sonometría por no estar calibrado el aparado necesario para realizarla.
A la vista de la información obrante en el expediente, se desprende que, a raíz de la presentación de la queja, el Ayuntamiento de Corella ha adoptado una serie de medidas, las cuales, de cara a solucionar definitivamente el problema, no habrían terminado de ser enteramente efectivas, pues las molestias seguirían existiendo, aunque con menor intensidad.
Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal y constitucional de proteger con eficacia los derechos del autor de la queja, afectado por los ruidos generados de un cuarto de cuadrillas en su vecindario. Asimismo, también estima oportuno recomendarle que, dado que el problema persiste, continúe adoptando las medidas precisas para solucionarlo de manera definitiva.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido, adoptando las medidas que sean precisas al efecto en un plazo razonable.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Corella que, dado que las molestias causadas por el cuarto de cuadrillas siguen existiendo, adopte las medidas precisas para acabar con ellas de manera definitiva.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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