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Gaia: La falta de contestación a un recurso de alzada frente a las calificaciones del concurso-oposición de profesorado de educación secundaria.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El pasado 13 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a un recurso de alzada frente a las calificaciones del concurso-oposición de profesorado de educación secundaria.
En su escrito, exponía que:
a) El 9 de agosto de 2021, con número de registro 2021/851838, presentó recurso de alzada frente a las calificaciones de una de las pruebas del procedimiento selectivo aprobado mediante la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acceso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo deProfesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevasespecialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
b) En el momento de la interposición de la queja, dicho recurso todavía no había sido resuelto.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
A la vista del informe recibido, cabe concluir que el recurso interpuesto ha sido desestimado mediante la Resolución 33E/2022, de 28 de julio, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación específicamente con el recurso de alzada, el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 dispone que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
Teniendo en cuenta que el recurso de alzada fue presentado por el interesado el 9 de agosto de 2021 y que ha sido resuelto el 28 de julio de 2022, cabe concluir que este plazo ha sido claramente superado y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Educación su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados.
4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Departamento de Educación que tiene el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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