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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/836) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, dado que no acredita la prestación directa o indirecta de un servicio de inspección o control de la quesería de la interesada, no le exija el pago de unas tasas que, de acuerdo con la Ley 7/2021, están vinculadas a la prestación efectiva del servicio de inspección o control.

2022 abuztua 01

Ogasuna

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el cobro de unas tasas a pesar de no haberse realizado una inspección a su industria láctea.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 8 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con el cobro de unas tasas a pesar de no haberse realizado una inspección a su industria láctea.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es titular de una quesería ubicada en Navarra.

b) El 18 de mayo de 2022 recibió un escrito de la Sección de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra instándole al pago de las “tasas correspondientes a las inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos generadas durante el año 2021, tal y como se establece en la Ley 7/2001 de Tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos”.

c) Durante el año 2021 no se le realizó ningún control oficial, ni inspección.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El fundamento de la tasa está basado en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que establece que los Estados miembros velarán por que se disponga de los recursos financieros adecuados a fin de proporcionar el personal y demás recursos necesarios para que las autoridades competentes efectúen los controles oficiales y otras actividades oficiales. Para ello establece normas para la financiación de los controles oficiales a través del cobro de tasas o gravámenes obligatorios.

En su artículo 82 sobre el cálculo de las tasas o gravámenes establece que dicho cálculo se realizará conforme a los siguientes métodos o con una combinación de ellos:

“a) a tanto alzado en función de los costes totales de los controles oficiales a cargo de las autoridades competentes durante un período de tiempo determinado, y se aplicarán a todos los operadores con independencia de si se realiza algún control oficial durante el período de referencia en relación con cada uno de los operadores a los que se apliquen las tasas o gravámenes; para establecer el nivel de las tasas o gravámenes que deben aplicarse a cada sector, actividad y categoría de operadores, las autoridades competentes tendrán en cuenta los efectos que tengan en la distribución de los costes totales de dichos controles oficiales el tipo y el volumen de la actividad de que se trate y los factores de riesgo pertinentes; o bien,

b) sobre la base del cálculo de los costes reales de cada control oficial, y se aplicarán a los operadores sujetos a ese control oficial”.

En Navarra se ha aplicado un cálculo a tanto alzado en base al punto a) de este artículo. Se establecen dos únicos importes en función de la capacidad de producción del establecimiento e independientemente de si se realiza algún control oficial durante el periodo de referencia, que en nuestro caso es anual.

Por este motivo, el importe anual de la tasa correspondiente se requiere a cualquier titular de industria láctea ubicada en Navarra, sin reparar en el número de inspecciones y/o actuaciones de control oficial realizadas sobre ella en dicho periodo. El importe debe ser satisfecho a lo largo del mes de junio del siguiente año.

Por tanto, consideramos que no procede la reclamación de [la autora de la queja], que debe abonar la tasa anual devengada del año 2021 por controles oficiales consistente en 243 Euros”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la reclamación del pago de unas tasas correspondientes a los servicios de inspección y control sanitario durante el año 2021.

La autora de la queja manifiesta que, dado que durante el año 2021 no se le realizó ningún control sanitario, ni inspección, no ha lugar al cobro de dichas tasas.

Por su parte, amparándose en el artículo 82.1.a) del Reglamento de Controles Oficiales –Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo–, el Departamento de Salud argumenta que dichas tasas se basan en un cálculo a tanto alzado no vinculado al número de inspecciones o actuaciones de control oficial realizadas.

4. Las tasas cuyo pago se exige a la autora de la queja se encuentran reguladas en la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Dado que traen causa del año 2021, su exacción no estaría sometida a la normativa actualmente vigente, la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, sino a la que ésta derogó, la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero. Sobre este punto no existe discrepancia, pues el propio escrito mediante el que el Departamento de Salud reclama el pago de las tasas a la autora de la queja expresamente dice: “Nos ponemos en contacto con ustedes para recordarles que durante el mes de junio de 2022 deben abonar las tasas correspondientes a las inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos generadas durante el año 2021, tal y como se establece en la Ley 7/2021 de Tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos” (énfasis añadido).

Teniendo esto en mente, a efectos del presente caso, interesan los artículos 104.1, 105, 106, 110, 114 y 115.2 de la Ley Foral 7/2021:

a) Artículo 104.1 – Ámbito de aplicación de las tasas: “Se exigirán estas tasas por la Comunidad Foral cuando radique en su territorio el establecimiento en que (…) se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos” (énfasis añadido).

b) Artículo 105 – Hecho imponible:

“1. Constituye el hecho imponible de las presentes tasas la prestación por la Administración de la Comunidad Foral de los servicios necesarios para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios (…) de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad Foral, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.

2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:

a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.

b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.

c) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos.

d) El control y marcado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.

e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.

f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente” (énfasis añadido).

c) Artículo 106 – Sujetos Pasivos: “Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control” (énfasis añadido).

d) Artículo 110 – Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos: “La tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:

 

Producción anual

Euros

Tarifa 1

Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales

243

Tarifa 2

Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales

486

 

e) Artículo 114 – Devengo: “Las tasas establecidas para las inspecciones y controles sanitarios de los animales y los productos de origen animal se devengarán en el momento en que se presten los servicios relacionados en los artículos 109 y 110” (énfasis añadido).

f) Artículo 115.2 – Liquidación e ingreso: “El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y productos lácteos será anual y se deberá realizar durante el mes de junio del siguiente año”.

5. A la vista de los artículos que se acaban de reproducir, en opinión de esta institución, la posible exacción de la tasa viene condicionada a la prestación efectiva por parte de la Administración Foral de Navarra de alguno de los servicios de inspección y control al sujeto pasivo.

Partiendo de esta premisa, dado que el Departamento de Salud no informa sobre la prestación efectiva de algún servicio vinculado directa o indirectamente con la inspección o control de la quesería de la interesada, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Salud que no le exija el pago de la tasa, pues se estaría cobrando unas tasas por un servicio que no se ha prestado efectivamente, como viene a exigir la Ley 7/2021.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, dado que no acredita la prestación directa o indirecta de un servicio de inspección o control de la quesería de la interesada, no le exija el pago de unas tasas que, de acuerdo con la Ley 7/2021, están vinculadas a la prestación efectiva del servicio de inspección o control.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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