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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/835) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Estella-Lizarra y al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que estudien la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración entre sus Policías Municipales que permitan la comunicación de las denuncias entre ambas Policías de una manera que permita tener constancia de que efectivamente han sido recibidas y así evitar que puedan acabar en la bandeja de correos no deseados, con el riesgo consiguiente de que, transcurrido el tiempo, resulte imposible esclarecer los hechos denunciados.

2022 iraila 01

Herritarren segurtasuna

Gaia: La falta de diligencia de la Policía Municipal de Estella/ Lizarra y la Policía Municipal de Huarte/Uharte en la tramitación de una denuncia de hurto de unas gafas de sol.

Alcalde de Estella-Lizarra

Señor Alcalde:

 

Alcalde de Huarte/Uharte

Señora Alcalde:

 

1. El 8 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por la inactividad de la Policía Municipal de Estella-Lizarra ante el hurto de sus gafas de sol.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 18 de noviembre de 2021 entró a hacer unas gestiones a la sucursal de una entidad bancaria ubicada en Estella-Lizarra. Allí olvidó las gafas de sol y, tras llamar para recuperarlas, un empleado le transmitió que una tercera persona las había encontrado, pero que no las había entregado al personal del banco.

b) Dado que trabaja en Huarte, interpuso denuncia por estos hechos en la Policía Municipal de Huarte/Uharte. Ésta le indicó que daría traslado de la denuncia a Policía Municipal de Estella-Lizarra, donde se tramitaría el correspondiente procedimiento.

c) El principal interés de la interesada era que la Policía Municipal de Estella-Lizarra accediera a las grabaciones de las cámaras de la entidad bancaria, a fin de aclarar quién se llevó esas gafas y poder, así, avanzar en la investigación.

d) No obstante, desde el Ayuntamiento y la Policía Municipal de Estella-Lizarra han puesto innumerables trabas, además de no responder a sus escritos y llamadas.

e) Debido al tiempo transcurrido, como consecuencia de que el correo electrónico enviado por la Policía Municipal de Huarte/Uharte con la denuncia estaba en la bandeja de spam, la Policía Municipal de Estella-Lizarra le comunicó que no era posible acceder a las grabaciones de las cámaras de la entidad bancaria.

f) No considera que se ha actuado con la diligencia debida ante un posible hurto.

Por todo ello, solicitaba:

  • “Que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra y su policía municipal den respuesta por escrito a la interesada de cuantas comunicaciones estime oportuno cruzar con ambos organismos.
  • Que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra y, en especial, la policía municipal de este municipio, sea más diligente en próximas actuaciones, para que otras personas no tengan que sufrir este tipo de actuaciones.
  • En el caso de que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra y su policía municipal determinen que su actuación no ha sido la correcta, se le devuelva el importe de las gafas sustraídas, 150€”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone que:

a) La interesada interpuso una denuncia ante la Policía de Huarte/Uharte el 19 de noviembre de 2021.

b) El 19 de noviembre de 2021, la interesada llamó por teléfono a la Policía Municipal de Estella-Lizarra informando de que creía que le habían hurtado unas gafas de sol en la sucursal de una entidad bancaria ubicada en Estella-Lizarra. Asimismo, según consta en la incidencia número 53.590, la interesada afirmó que había interpuesto denuncia ante la Policía Municipal de Huarte/Uharte, pero que estos le habían comunicado que no iban a hacer ningún movimiento más y la derivarían a la Policía Municipal de Estella-Lizarra.

c) El 23 de noviembre de 2021 la Policía Municipal de Huarte/Uharte remitió la denuncia al correo genérico: policia@estella-lizarra.com.

d) Según consta en la incidencia número 54.945, el 31 de enero de 2022 la interesada llamó a la Policía Municipal de Estella-Lizarra y se le informó de que, al haberse presentado la denuncia ante ella, las imágenes de las cámaras las debería haber pedido la Policía Municipal de Huarte/Uharte.

e) El 31 de marzo de 2022, tras hablar con el Jefe de la Policía Municipal de Huarte/Uharte, el Jefe de Policía Municipal de Estella-Lizarra llamó a la interesada para explicarle lo que había sucedido.

f) Dado que no consta que fueran sustraídas o perdidas, no se considera oportuno abonar el importe solicitado.

3. A la vista del contenido del escrito de queja y del informe emitido por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, esta institución consideró oportuno pedir información al Ayuntamiento de Huarte/Uharte.

En el informe recibido, el Ayuntamiento de Huarte/Uharte expone que:

a) El 19 de noviembre de 2021 se recoge denuncia por una pérdida o sustracción de unas gafas de sol, la cual habría ocurrido, según la denunciante, en la sucursal de una entidad bancaria en Estella-Lizarra.

b) El 23 de noviembre de 2021, dado que los hechos ocurrieron en Estella-Lizarra, el agente que recogió la denuncia llamó a la Policía Municipal de Estella-Lizarra, la cual facilitó la dirección de correo electrónico policia@estella-lizarra.com como dirección a la que remitir la denuncia.

c) Junto a un oficio, el mismo día 23, a las 11:43 se mandó la denuncia desde la dirección genérica alguaciles@huarte.es.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la actuación por parte de las Policías Municipales de Estella-Lizarra y de Huarte/Uharte en relación con la denuncia presentada por la autora de la queja a raíz de unos hechos acaecidos en Estella-Lizarra, pero denunciados en Huarte/Uharte.

5. La interesada pide que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y, en especial, la Policía Municipal de este municipio, sea más diligente en próximas actuaciones, para que otras personas no tengan que sufrir este tipo de actuaciones.

A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) Sin entrar a considerar la oportunidad de presentar la denuncia en un lugar diferente al de los hechos, lo cierto es que la interesada denunció en Huarte/Uharte los hechos ocurridos en Estella-Lizarra.

b) Esto conllevó que la Policía Municipal de Huarte/Uharte tuviera que remitir la denuncia a la Policía Municipal de Estella-Lizarra, a fin de que pudiera llevar a cabo las actuaciones tendentes a esclarecer si había existido una mera pérdida o una sustracción de las gafas.

c) En lugar de enviarla mediante un sistema que permitiera tener constancia efectiva de su recepción (por ejemplo: un correo postal o electrónico con acuse de recibo), utilizando una dirección genérica de correo electrónico, la Policía Municipal de Huarte/Uharte envió la copia de la denuncia y un oficio a otra dirección genérica que la Policía Municipal de Estella-Lizarra le había facilitado.

d) El uso de direcciones genéricas determinó que la denuncia acabara en la bandeja de correo no deseado y, para cuando la Policía Municipal de Estella-Lizarra se pudo dar cuenta de ello, ya había transcurrido el plazo para poder comprobar las grabaciones de la entidad bancaria que hubieran permitido esclarecer los hechos.

Teniendo en cuenta cuanto se acaba de señalar, esta institución considera que, en la tramitación de la denuncia, hubo una falta de diligencia atribuible a ambas entidades locales.

Por ello, la institución considera conveniente recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra y al de Huarte/Uharte que estudien la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración entre sus Policías Municipales que permitan la comunicación de las correspondientes denuncias de una manera que permita tener constancia de que efectivamente han sido recibidas y así evitar que puedan acabar en la bandeja de correos no deseados, con el consiguiente riesgo de que, transcurrido el tiempo, resulte imposible esclarecer los hechos denunciados.

6. En lo que respecta al resto de cuestiones suscitadas, la institución no aprecia motivos determinantes de una recomendación o recordatorio de deberes legales por su parte.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra y al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que estudien la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración entre sus Policías Municipales que permitan la comunicación de las denuncias entre ambas Policías de una manera que permita tener constancia de que efectivamente han sido recibidas y así evitar que puedan acabar en la bandeja de correos no deseados, con el riesgo consiguiente de que, transcurrido el tiempo, resulte imposible esclarecer los hechos denunciados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y al Ayuntamiento de Huarte/Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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