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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/804 y Q22/805) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, dada la relevancia de los puestos directivos en los centros escolares, regule la provisión temporal de sus miembros, para los casos de ausencias prolongadas, asegurando la retribución conforme a la función desempeñada y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que promueva una modificación del artículo 32 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, con el fin de que los funcionarios que desempeñen interinamente puestos de trabajo de forma interrumpida durante más de tres meses dentro de un periodo determinado, puedan equiparar las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, de modo que el criterio de la ininterrupción no resulte absolutamente impeditivo.

2022 iraila 13

Función Pública

Gaia: La disconformidad de las autoras de la quejas con la denegación del pago de determinadas cantidades retributivas por el desempeño de los puestos de Directora y Jefa de Estudios en un centro educativo de manera interina.

Consejero de Educación

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

 

Señores Consejeros:

 

1. El 7 de junio de 2022 esta institución recibió dos escritos de […], mediante los que formulaban dos quejas frente al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la denegación del pago de determinadas cantidades retributivas por el desempeño de los puestos de Directora y Jefa de Estudios en un centro educativo de manera interina.

En dicho escrito, exponían que:

a) Ambas son maestras funcionarias con plaza definitiva en el Colegio Público de Mendillorri.

b) Como consecuencia de la paternidad del director del centro, de manera interina, mientras doña Rebeca ha ocupado el puesto de directora, doña […] ha hecho lo propio con el puesto de jefa de estudios.

c) Amparándose en la nueva regulación del permiso de paternidad, el director del centro ha disfrutado de dicho permiso de manera fraccionada.

d) Dado que ninguno de los períodos de la baja ha superado la duración de tres meses, de conformidad con el artículo 32.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se les niega el abono de las remuneraciones correspondientes a las funciones que efectivamente han desempeñado.

Por ello, solicitan que se revise y modifique la normativa vigente, a fin de que se les retribuyan retroactivamente los complementos salariales pertinentes.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Educación, se señala lo siguiente:

“Tal y como manifiesta la autora de la queja el régimen del desempeño interino de un puesto de trabajo en casos como el suyo está recogido en el artículo 32 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, cuyo apartado 3 establece que “transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.” En consecuencia, el Departamento de Educación no puede aplicar un régimen retributivo diferente al mencionado y, por lo tanto, debido al régimen de disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica elegido por el Director del Colegio Público Mendillorri, no ha sido posible retribuir el desempeño por parte de doña [..], de la Dirección del Colegio Público Mendillorri.

En cuanto a la propuesta de modificación de ese régimen que solicita doña [..], señalar que el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, es una norma con rango de Ley Foral, por lo que su modificación exige seguir el procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra”.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior remite el siguiente informe:

 “1º.- En relación con la cuestión planteada procede reiterar lo ya informado por el Departamento de Educación, en el sentido de que la desestimación de las solicitudes de abono de las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente han desempeñado las autoras de las quejas viene motivada por la estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que establece que “transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.”

2º.- Sin perjuicio de lo ya expuesto, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 53 del precitado Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, uno de los deberes de todo personal en servicio activo es sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.

3º.- De cuanto antecede cabe concluir que la actuación de la Administración en los presentes supuestos se ha ajustado a la aplicación de la normativa vigente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del pago de determinadas cantidades retributivas por el desempeño de los puestos de Directora y Jefa de Estudios en un centro educativo de manera interina.

Los Departamentos de Educación y Presidencia Igualdad, Función Pública e Interior han remitido los informes anteriormente transcritos, en los que concluyen que la desestimación de las solicitudes de abono de las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente han desempeñado las autoras de las quejas viene motivada por la estricta aplicación de lo dispuesto en la normativa.

4. El artículo 32 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, dispone, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

“1. Previa designación por la Administración Pública respectiva, los funcionarios podrán desempeñar interinamente cualquier puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquél del que sean titulares, siempre que reúnan la titulación o formación exigida para ello.

2. Las designaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser revocadas libremente por la Administración.

3. Transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad”.

De acuerdo con lo anterior, los funcionarios tienen derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente, transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida.

5. Por otra parte, el permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, regulado en el artículo 16 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, tras la modificación establecida por Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, puede disfrutarse de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Por tanto, desde el año 2019, el permiso retribuido de progenitor diferente a la madre biológica, pude disfrutarse de manera interrumpida desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el hijo o hija cumpla doce meses.

6. Según el artículo 131 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estando integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.

Asimismo, dispone dicho artículo que “la dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas”.

Debido a la responsabilidad y dedicación, señala el artículo 139 de la citada LOE que el ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.

En el supuesto planteado, las autoras de la queja han desempeñado interinamente el puesto de Directora y Jefa de Estudios durante los siguientes periodos:

 -Del 25 de julio al 23 de septiembre.

- Del 10 enero al 27 de febrero.

- Del 7 marzo al 3 de abril.

- Del 4 de abril al 20 de abril.

De acuerdo con lo anterior, las autoras de la queja han estado desempeñando durante más de tres meses los puestos de Directora y Jefa de Estudios.

La estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ha conllevado un resultado, a juicio de esta institución, injusto, por cuanto las autoras de la queja han superado los tres meses de interinidad en unos puestos de especial relevancia, sin bien lo han realizado de manera interrumpida.

Por ello, dado que se tratan de unos puestos de especial responsabilidad y dedicación, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que regule la provisión temporal de los mismos, para evitar supuestos como el planteado, en los que se ha estado ejerciendo de facto durante gran parte del curso escolar dicha función directiva y no se ha retribuido por tal concepto.

7. Por otra parte, tal y como señala el Departamento de Presidencia Igualdad, Función Pública e Interior, uno de los deberes de todo personal en servicio activo es sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.

Sin perjuicio de ello, los funcionarios tienen derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares del que estén desempeñando interinamente, transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida.

A criterio de esta institución, dado que desde el año 2019 el permiso de paternidad se puede disfrutar de manera interrumpida desde la finalización del descanso posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla los dos doce meses, resulta lógico que el personal que desempeñe interinamente el puesto de trabajo de la persona que está disfrutando dicho permiso, pueda percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, siempre que se desempeñe durante más de tres meses y con independencia de si se realiza de forma interrumpida. Desde una perspectiva sustantiva, el criterio de la ininterrupción puede producir resultados materialmente injustos en casos como el analizado, en lo que se suceden varias designaciones interinas en paralelo a un permiso o baja que se interrumpe, ejerciéndose la función de categoría superior durante un tiempo muy significativo.

Se debe hacer notar que la normativa aludida por ambos Departamentos es de 1993 mientras que el avance social y administrativo en materia de igualdad ha sido muy relevante en Navarra en estos casi 30 años transcurridos.

Por todo ello, se considera necesario sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que promueva una modificación normativa del artículo 32 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, con el fin de que los funcionarios que desempeñen interinamente puestos de trabajo de forma interrumpida durante más de tres meses dentro de un periodo determinado, puedan equiparar las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, de modo que el criterio de la ininterrupción no resulte absolutamente impeditivo.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que, dada la relevancia de los puestos directivos en los centros escolares, regule la provisión temporal de sus miembros, para los casos de ausencias prolongadas, asegurando la retribución conforme a la función desempeñada.

b) Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que promueva una modificación del artículo 32 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, con el fin de que los funcionarios que desempeñen interinamente puestos de trabajo de forma interrumpida durante más de tres meses dentro de un periodo determinado, puedan equiparar las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, de modo que el criterio de la ininterrupción no resulte absolutamente impeditivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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