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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/801) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar del interesado, compuesta por dos adultos y sus dos hijos menores de edad, al verse obligados a abandonar la habitación de la vivienda en la que residen. Y que, atendiendo a la demanda existente, adopten medidas adicionales para asegurar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible.

2022 uztaila 26

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de acceder a una vivienda a un precio asequible.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

 

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

 

Señor Consejero:

1. El 6 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad de acceder a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside junto con sus tres hijos menores de edad en una vivienda particular en régimen de arrendamiento. Es madre divorciada y padece problemas graves cervicales.

b) Desde el 5 de febrero de 2021 no tiene contrato, dado que lo resolvieron en virtud del documento que aporta. Desde entonces, la propietaria no se hace cargo del arreglo del inmueble, que se encuentra en una situación completamente insalubre y no reúne las condiciones para vivir dignamente. De hecho, ha sufrido problemas de salud con ocasión de la limpieza efectuada en dicha vivienda, acreditados en el informe que aporta.

c) Los propietarios le están instando a que abandone la vivienda y hay un proceso judicial abierto por esta cuestión.

d) Está inscrita en el censo de solicitantes de vivienda de Nasuvinsa. No obstante, no le conceden vivienda. Tampoco el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

e) Es beneficiaria de la ayuda DAVID, pero, si tiene que dejar la vivienda, la ayuda carecerá de sentido y dejarán de concedérsela.

f) Manifiesta que su familia es monoparental, con tres hijos, de entre 5 y 11 años, con escasos ingresos, por lo que no puede sufragar un alquiler privado.

Por todo ello, solicitaba que se le conceda una vivienda pública, dada la urgencia y la vulnerabilidad de su situación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, doña [..] se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el 17 de febrero de 2014.

A 1 de junio de 2022, fecha de la última adjudicación realizada, doña [..] cuenta con 30 puntos para el régimen de alquiler, por los siguientes criterios puntuables:

Alquiler

Criterio puntuable

28,00

Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

2,00

Ocupa vivienda sin contrato o compartida

30,00

Puntuación total

 

Y la posición que ocupa en las localidades en los que ha mostrado su preferencia es la siguiente:

ALQUILER

 

Burlada

Valle de Egüés

Zizur Mayor

Aranguren

Pamplona

3 dormitorios

768 de 2.068

725 de 1.901

412 de 1.149

348 de 1.016

1.309 de 3.753

 

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. Además de la deducción fiscal del programa DAVID, del que ya es conocedora, puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remite el siguiente informe:

“Las actuaciones realizadas por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona respecto a la petición de vivienda de emergencia por la Sra. [..] han sido las siguientes:

La Sra. [..] presentó solicitud para ser incluida en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona, expediente nº 140/2016.

La solicitud se valoró y aprobó formando parte del registro de solicitantes. Desde que presentó la solicitud, ha ido actualizando la información sobre su situación. En la última solicitud de renovación presentada el pasado mes de marzo, alegó humedades en la vivienda y fin del contrato de alquiler.

Con estas circunstancias, su solicitud obtuvo 19 puntos quedando en el puesto 45 de la lista de espera. La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas pueden tener más puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

3. Esta queja y otras de contenido similar ponen de manifiesto las dificultades con las que los ciudadanos y ciudadanas se enfrentan al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada a un precio asequible (ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento).

La autora de la queja expone que reside junto a sus tres hijos menores de edad en piso en régimen de alquiler. Los propietarios le están instando a que abandone la vivienda, habiendo un proceso judicial abierto por esta cuestión, ya que desde el 5 de febrero de 2021 no tiene contrato de alquiler. Manifiesta que desde el 2014 ha acudido a todos los itinerarios públicos habilitados en materia de vivienda sin éxito.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informa de la posición de la autora de la queja en el censo de solicitantes de vivienda protegida, y del esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informa de la posición de la autora de la queja en el Registro de solicitantes de vivienda de emergencia y de los esfuerzos que está realizando el Ayuntamiento para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto.

4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

“- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”.

7. Dadas las circunstancias familiares de la interesada, que forma una familia monoparental con tres menores de entre cinco y once años de edad, con escasos ingresos, que residen en una vivienda cuyos propietarios ya han instado un proceso judicial para que abandonen la misma, resulta entendible y atendible su pretensión de disponer de una vivienda en régimen de alquiler con la correspondiente subvención que le facilite el pago del precio de renta.

Por otra parte, se pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas adoptadas en materia de régimen de acceso a vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, ya que la demanda de las viviendas en régimen de arrendamiento viene incrementándose a lo largo de los últimos años (según los últimos datos publicados, el 1 de marzo de 2022 existían 12.920 demandas registradas en el Censo de solicitantes de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, cuando el 1 de diciembre de 2015 las demandas registradas ascendían a 4.272).

En el mismo sentido, las viviendas de emergencia municipal son insuficientes para atender la demanda existente.

8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar del interesado, compuesta por dos adultos y sus dos hijos menores de edad, al verse obligados a abandonar la habitación de la vivienda en la que residen.

b) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, atendiendo a la demanda existente, adopten medidas adicionales para asegurar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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