Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/792) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en tanto en cuanto no se realice la transformación del aparcamiento aludido en la queja, junto a la Plaza Amiradío de Navascués, realice el correspondiente mantenimiento de la zona, colocando la señalización que sea necesaria, con el fin de evitar las situaciones de peligrosidad que se están produciendo.

2022 iraila 06

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: La falta de mantenimiento y señalización de un parking público de Pamplona/Iruña.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 6 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de mantenimiento y señalización del parking público ubicado junto a la Plaza Almiradío de Navascués.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña [..] por la falta de mantenimiento y señalización del parking público ubicado junto a la Plaza Almiradío de Navascués, se informa que en la ubicación señalada existe una zona de aparcamiento en el cual, efectivamente, en ocasiones, los vehículos realizan un sobreuso del mismo y aparcan excediendo sus límites e invadiendo la zona verde perimetral.

El Ayuntamiento de Pamplona tiene intención de transformar esta zona de aparcamiento en un aparcamiento disuasorio regulado con el sistema de gratuidad las primeras 24 horas, al igual que otras experiencias que ya ha implantado en Rochapea o Milagrosa y se están implantando en San Juan o Mendebaldea. A tal efecto, ya ha gestionado las solicitudes de ayuda para los fondos Next Generation, que entre otros están destinados a este tipo de aparcamientos, estando a la espera de la resolución de las solicitudes para poder acometer la transformación indicada.”

3. Como ha quedado reflejado, la quejase presenta por la falta de mantenimiento y señalización del parking público ubicado junto a la Plaza Almiradío de Navascués.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña reconoce que efectivamente, en ocasiones, los vehículos realizan un sobreuso del parking y aparcan excediendo sus límites e invadiendo la zona verde perimetral. Añade que su intención es transformar esta zona de aparcamiento en un aparcamiento disuasorio, estando pendiente de percibir unas ayudas para acometer la transformación indicada.

4. Sin perjuicio de la posible transformación de la zona, a la vista de la situación de peligrosidad que se da no solo dentro del parking, sino también en la acera y en la calzada de la calle Canal, debido tanto a la ocupación del carril de entrada al parking, como a la falta de señalización vertical y horizontal, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que realice el correspondiente mantenimiento de dicha zona, colocando la señalización necesaria con el fin de evitar situaciones de peligrosidad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en tanto en cuanto no se realice la transformación del aparcamiento aludido en la queja, junto a la Plaza Amiradío de Navascués, realice el correspondiente mantenimiento de la zona, colocando la señalización que sea necesaria, con el fin de evitar las situaciones de peligrosidad que se están produciendo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia