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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/739) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, con los efectos que de ello deriven, dado que la autora de la queja justificó su ausencia del puesto de trabajo mediante la aportación del correspondiente certificado médico, independientemente del carácter privado de la asistencia sanitaria recibida, considere dicha ausencia justificada de conformidad con el artículo 4.1 de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2022 abuztua 02

Función Pública

Gaia: La denegación de un permiso retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo para recibir asistencia sanitaria ginecológica.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 17 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación de un permiso retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo para recibir asistencia sanitaria ginecológica.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es trabajadora del Hospital Universitario de Navarra desde el año 2008.

b) El 12 de mayo de 2022, a fin de tratar un problema médico urgente, acudió a su ginecóloga y obstetra dentro de su horario laboral.

c) Al volver a su puesto de trabajo y entregar el correspondiente justificante médico, no se lo aceptaron por tratarse de una consulta médica privada.

d) Se dirigió entonces a la Sección de Permisos y Absentismos y ésta, el 17 de mayo de 2022, le remitió tanto al artículo 4.1 de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como al 28.i) y j) del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Analizado el caso y la regulación del permiso retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo para recibir asistencia sanitaria decir lo siguiente:

1) Este permiso viene regulado en el artículo 4 de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior: “Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares: 1. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 11/2019, de 9 de febrero, o bien a supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica”.

2) En el Decreto Foral 11/2019, de 9 de febrero, en su artículo 28, apartados i) y j), recogen sendos permisos retribuidos para acompañar a familiares del empleado a consultas médicas o de asistencia sanitaria especificando que deben ser a “centros pertenecientes al sistema de previsión social del que éstos resulten beneficiarios”.

3) En este sentido, en una aclaración recibida por parte de Función Pública respecto sobre los centros referenciados en el apartado dos, nos dicen: “Respecto al personal afiliado al régimen general de la Seguridad Social y resto de personal que reciba asistencia sanitaria del sistema público de salud: se entenderá comprendida en el citado permiso la asistencia sanitaria prestada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada”.

4) La interesada acudió a una consulta privada de ginecología, por lo tanto, a un centro no incluido en los referenciados en el apartado tres del presente informe.

Por lo tanto, no ha sido posible concederle un permiso retribuido a [la autora de la queja] puesto que el supuesto planteado por la interesada no está recogido en ninguno de los apartados que regulan los permisos y licencias del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra”.

3. A la vista de este informe, esta institución consideró conveniente dirigirse al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a fin de que éste aportara información sobre dos cuestiones concretas:

a) ¿Tienen los integrantes de la función pública un permiso retribuido para recibir ellos, no sus familiares, asistencia sanitaria?

b) En caso de que lo tengan, ¿está condicionado a que la prestación de la asistencia sanitaria se efectúe por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea?

En el informe recibido, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior expone lo siguiente:

1º.- Se solicita información sobre las siguientes cuestiones:

(…)

A este respecto la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal, adscrita al Servicio de Ordenación de la Función Pública de la Dirección General de Función Pública informa que las ausencias o salidas del centro de trabajo deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Fuera de tales supuestos, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares deberán hacerse obligatoriamente con cargo a las horas de permiso retribuido por asuntos particulares o a la bolsa de horas que cada año establece la Orden Foral por la que se aprueba el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Al margen de los supuestos señalados en el citado Decreto Foral, se encuentran los casos en los que la propia persona empleada requiera atención médica tal y como recoge el artículo 4 de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

A este respecto, se considera justificada la ausencia siempre que en el justificante que debe aportar la persona interesada conste que la atención ha sido prestada por un profesional médico, o bien figure el número de colegiación al correspondiente Colegio Oficial de Médicos, sin distinguir si se ha prestado dentro del sistema de previsión social que le sea de aplicación a la persona interesada, o fuera del mismo, en un centro de carácter privado.

No obstante lo expuesto, si la atención médica se realiza en otra Comunidad Autónoma, el criterio aplicable es que, con la excepción del personal que trabaje en Navarra y resida en una Comunidad limítrofe, el tiempo a justificar correrá a cargo de la persona interesada, salvo que se acredite a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, dadas las características de la asistencia médica requerida, ésta no puede prestarse en Navarra.

2º.- Por otra parte, respecto a la asistencia sanitaria prestada por otros profesionales sanitarios (principalmente consultas de enfermería, fisioterapia, etc., que no se prestan por Facultativos Médicos), se ha de tener asimismo en cuenta lo siguiente:

- Respecto al personal afiliado al régimen general de la Seguridad Social y resto de personal que reciba asistencia sanitaria del sistema público de salud: se entenderá comprendida en el citado permiso la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada.

- En cuanto al personal acogido a un régimen de mutualismo administrativo, el permiso abarcará las prestaciones sanitarias que se realicen en centros privados o concertados en los mismos términos en los que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea presta asistencia en los dos niveles de atención descritos anteriormente”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la situación en que se encuentra una trabajadora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por acudir a una consulta médica privada y no a una consulta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que es el sistema de previsión social del que es beneficiaria.

A este respecto, la autora de la queja manifiesta que, ante una urgencia, pidió consulta a su ginecóloga habitual, la cual, al tratarse de una urgencia, le dio cita lo más pronto posible, coincidiendo la hora de la cita con su horario laboral.

La autora de la queja acudió a esta cita médica y al volver al trabajo se encontró que no admitían su justificante médico por tratarse de una consulta privada, no de una consulta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que es el sistema de previsión social del que es beneficiaria.

Al buscar una explicación, al igual que hace el Departamento de Salud en su informe, se le indicó como apoyo normativo a esta denegación:

a) El artículo 4.1 de la Orden Foral 154/2021, que dice lo siguiente:

Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, o bien a supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica” (énfasis añadido).

b) Los apartados i) y j) del Decreto Foral 11/2009, que establecen lo siguiente:

Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, en los siguientes casos:

(…)

i) Acompañamiento a hijos o hijas menores de edad para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria en los centros pertenecientes al sistema de previsión social del que éstos resulten beneficiarios.

j) Acompañamiento al cónyuge o pareja estable y ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como a familiares con discapacidad legalmente reconocida hasta el segundo grado de consanguinidad para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria en los centros pertenecientes al sistema de previsión social del que éstos resulten beneficiarios” (énfasis añadido).

5. En opinión de esta institución, debe comenzar estableciéndose que, contrariamente a lo que sostiene el Departamento de Salud, los apartados i) y j) del artículo 28 del Decreto Foral 11/2009 no tienen cabida en el presente caso porque, salvo que falten datos en el expediente al respecto, la interesada acudió a la consulta médica privada para recibir ella la atención sanitaria, no un tercero

(hijos o hijas menores, cónyuges, parejas estables, ascendientes, etc.) al que ella acompañaba.

La inaplicabilidad de este artículo conllevaría que la concesión del permiso o licencia retribuido no estaría, por tanto, condicionado al hecho de que la asistencia sanitaria recibida por la trabajadora se prestara en el marco del sistema de previsión social del que es beneficiaria.

6. Descartada la posibilidad de condicionar la concesión del permiso o licencia al hecho de que la asistencia sanitaria recibida por la trabajadora se prestara en el marco del sistema de previsión social del que es beneficiaria, a la vista del artículo 4.1 de la Orden Foral 154/2021, la cuestión objeto de la queja pasaría a depender de que:

a) La conducta de la autora de la queja resultara amparable en algún otro de los supuestos previstos en el Decreto Foral 11/2009; o, en su defecto,

b) Pudiera ser considerada un supuesto en que “la propia persona empleada requiera atención médica”.

Sin necesidad de entrar a analizar si resulta residenciable en algún supuesto previsto en el Decreto Foral 11/2009, en opinión de esta institución, resulta evidente que, en la medida en que la autora de la queja acudió a la consulta de su ginecóloga para tratar un problema médico urgente, nos encontraríamos en un supuesto en que, como exige el artículo 4.1 de la Orden Foral 154/2021, la propia persona empleada requería la atención médica recibida.

A este respecto cabe subrayar que, como señala el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en su informe, a efectos de este supuesto, lo determinante es que:

a) La atención sanitaria se haya prestado por un profesional médico, siendo irrelevante que se haya “prestado dentro del sistema de previsión social que le sea de aplicación a la persona interesada, o fuera del mismo, en un centro de carácter privado”; y,

b) La persona empleada presente un certificado en que “conste que la atención ha sido prestada por un profesional médico, o bien figure el número de colegiación al correspondiente Colegio Oficial de Médicos”.

Teniendo en cuenta que la autora de la queja pretendió justificar su ausencia mediante la aportación de un certificado de su ginecóloga, pero aquélla se denegó por el carácter privado de la prestación sanitaria recibida, a la vista de la normativa vigente y de la información aportada por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, cabe concluir que dicha denegación no se ajustó a lo previsto normativamente.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, con los efectos que de ello deriven, dado que la autora de la queja justificó su ausencia del puesto de trabajo mediante la aportación del correspondiente certificado médico, independientemente del carácter privado de la asistencia sanitaria recibida, considere dicha ausencia justificada de conformidad con el artículo 4.1 de la Orden Foral 154/2021, de 16 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2022 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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