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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/738) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2022 al vehículo de la autora de la queja, al no ser a fecha 1 de enero de 2022 materialmente apto para circular, como consecuencia del estado de siniestro total en que quedó tras las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021.

2022 abuztua 02

Ogasuna

Gaia: La liquidación del impuesto de circulación correspondiente al año 2022 respecto de un vehículo que fue dado de baja como consecuencia del estado en que quedo tras las graves inundaciones acaecidas en Pamplona/Iruña en diciembre de 2021.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 17 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la liquidación del impuesto de circulación a su vehículo, tras haber este quedado en estado de siniestro total, como consecuencia de las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021.

En dicho escrito, exponía que:

a) A raíz de las inundaciones acaecidas en diciembre de 2021, su vehículo quedó atrapado en el garaje y sufrió daños severos.

b) Los diferentes trámites tendentes a obtener una indemnización no finalizaron hasta el 4 de enero de 2022.

c) Como consecuencia de ello, hasta el 10 de enero de 2022 no pudo dar de baja el vehículo siniestrado en Tráfico.

d) A pesar de no haber podido circular con su vehículo desde el 10 de diciembre de 2021 y haber ya dado baja al mismo, mediante el recibo número 2022/68673, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha girado el importe correspondiente al impuesto de vehículos de tracción mecánica del primer trimestre del año 2022.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1.- Mediante Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del Consejero de Cohesión Territorial, se aprobó la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021 en la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, se determinaron las exenciones tributarias a las que podían acogerse la personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que aplicaran dichas exenciones.

Dicha Orden Foral no preveía exenciones para el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- En el censo municipal consta que un vehículo propiedad de [la autora de la queja] ha causado baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en el ejercicio 2022.

3.- En cuanto a la regulación tributaria, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en su artículo 159 Naturaleza y Hecho Imponible dispone:

‘1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162, de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza’.

Respecto al periodo impositivo, devengo e importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el artículo 163 de la citada Ley Foral 2/1995 establece:

‘1. El período impositivo, con carácter general, coincidirá con el año natural. En el caso de primera adquisición de los vehículos, dicho período comenzará el día en que se produzca la mencionada adquisición.

2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo’.

El artículo 166 de dicha Ley Foral 2/1995, cuando reglamenta la gestión del impuesto, declara a las Jefaturas Provinciales de Tráfico como las únicas entidades que pueden tramitar altas, transferencias, cambios de domicilio o baja de vehículos en el Registro, sin que pueda ser sustituido ese trámite por la presentación en el Ayuntamiento de otra documentación o comunicación.

‘1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto.

2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto. Asimismo, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del impuesto también en los casos de transferencia, de cambio del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos.

3. La Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará los expedientes si no se acredita previamente el pago del impuesto, en los términos establecidos en los números anteriores’.

Por todo lo anterior, en este caso, al no regularse exención en la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del Consejero de Cohesión Territorial, para el pago de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y resultar de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la obligación del pago del primer trimestre de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2022, que corresponde al vehículo del que se trata, corresponde a [la autora de la queja] por figurar dado de baja para la circulación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en 2022, con posterioridad al 1 de enero, fecha de devengo del impuesto.

Reiteramos que, igual que hicimos en relación con la queja citada como referencia, consideramos, como actuación previa e ineludible para la anulación de la liquidación tributaria que solicita la [autora de la queja], que la Dirección General de Tráfico dé de baja el citado vehículo en el Registro de vehículos del que es responsable, con efectos retroactivos a la fecha del siniestro. Entendemos esta acción previa e imprescindible por los siguientes motivos:

  • Es la Jefatura Provincial de Tráfico (Dirección General de Tráfico) la entidad competente para calificar la aptitud de un vehículo para circular, hecho que acaba reflejándose en el Registro de vehículos a partir del cual este Ayuntamiento genera el censo tributario para liquidar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Por tanto, es dicha entidad la única que puede tramitar bajas en dicho Registro, sin que pueda ser sustituido este trámite por la presentación en el Ayuntamiento de otra documentación o comunicación. Así lo establece la normativa de haciendas locales de Navarra.
  • La administración, en este caso el Ayuntamiento, como titular del derecho al crédito tributario, no puede renunciar al mismo o alterar su contenido. Este es el fundamento de la prohibición de discrecionalidad en el ámbito tributario y del principio de indisponibilidad del crédito tributario, salvo que la ley establezca otra cosa. En relación con este punto hay que señalar que la Administración de la Comunidad Foral reguló una serie de exenciones en los tributos locales vinculadas al episodio de inundaciones de diciembre de 2021 (Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del Consejero de Cohesión Territorial), entre las que no se hizo mención alguna al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Tampoco la Ley foral 11/2009, aprobada por el Parlamento foral, prevé nada en este sentido, pudiendo haberlo contemplado, antes y ahora.
  • En materia tributaria el hecho imponible, el devengo y el procedimiento están reglados y no pueden ser alterados por circunstancias personales, por muy excepcionales que sean.

En definitiva, reiteramos la disposición de este Ayuntamiento para atender de forma favorable la queja formulada: con la tramitación previa, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, de la baja retroactiva del vehículo a la fecha de las inundaciones, ya que de esta manera se hace compatible la solicitud de la [autora de la queja] con el cumplimiento de la normativa tributaria, cuyo contenido reiteramos que es indisponible para el Ayuntamiento”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la liquidación del impuesto de circulación correspondiente al año 2022 respecto de un vehículo que fue dado de baja a comienzos de 2022 como consecuencia del estado en que quedo tras las graves inundaciones acaecidas en Pamplona/Iruña en diciembre de 2021.

La autora de la queja manifiesta su disconformidad con la liquidación del primer trimestre del impuesto, pues, según indica y acredita, por circunstancias ajenas a su voluntad, la baja del vehículo no pudo realizarse con anterioridad al 1 de enero de 2022.

Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña argumenta que, salvo que la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra de la baja retroactiva del vehículo a la fecha de las inundaciones, procede la liquidación del impuesto, pues el vehículo figuraría inscrito en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en el momento del devengo del impuesto, el 1 de enero de 2022.

4. Como manifiesta el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en su informe y la interesada en su escrito de queja, esta institución ya se ha pronunciado sobre la cuestión objeto de controversia en un caso análogo al presente, correspondiente al expediente Q22/48.

Dada la similitud de ambos casos, en esencia, cuanto se argumentó en el expediente Q22/48 resulta aplicable al presente:

4. El régimen jurídico del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación viene establecido en los artículos 159 a 166 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales.

Dicho impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría (artículo 159.1).

A estos efectos, se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos (artículo 159.2).

El artículo 163 de la citada Ley Foral regula el periodo impositivo y el devengo de este impuesto, disponiendo que el periodo impositivo coincide con el año natural y que se devenga el primer día de dicho periodo, esto es, el día 1 de enero de cada año.

5. Entre el 29 de noviembre y el 2 de diciembre del año 2021, una fuerte borrasca favoreció una entrada de masas nubosas con abundantes precipitaciones con un componente nival, que generaron unas avenidas entre el 10 y el 13 de diciembre del año 2021 de magnitud superior a las registradas en los últimos 40 años en la cuenca cantábrica, el eje del Ebro y en sus grandes afluentes navarros de margen izquierda. Esta situación generó unas graves inundaciones en varios municipios de la Comunidad Foral de Navarra, entre los que se encontraba Pamplona/Iruña.

Esta institución considera que, con independencia del procedimiento concreto que sea preciso seguir para dar de baja definitiva a un vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, debe estarse a las circunstancias especiales que se dieron en el caso que se relata en la queja:

a) Las inundaciones se produjeron a finales del año 2021 (en el mes de diciembre) y fueron notorios y públicamente conocidos los graves efectos que estas produjeron en diferentes bienes, entre los que se encontraban numerosos vehículos.

b) Según afirma la interesada, la compañía aseguradora del vehículo les informó que la baja del mismo no podía formalizarse hasta que el perito no efectuara la correspondiente visita de inspección y notificara un informe en el que se declarara el estado de siniestro total del vehículo.

c) No es de extrañar que, dado el volumen de bienes afectados, se pudieran producir ciertos retrasos en la tramitación de los diferentes partes remitidos a las compañías aseguradoras, por lo que resulta factible que la actuación del perito no se produjera hasta comienzos del año 2022, por lo que fueron circunstancias ajenas a la voluntad de la titular del vehículo, las que determinaron que no se pudiera dar de baja anteriormente al vehículo en el correspondiente registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, que sirve de base para la liquidación del impuesto de circulación.

d) Resulta un hecho incontrovertible que el vehículo al que alude la queja se encontraba inutilizado desde la fecha en que se produjeron las inundaciones, por lo que, si bien, como se ha expuesto, a fecha 1 de enero de 2022 no se había producido su baja formal en el registro correspondiente por circunstancias ajenas al sujeto pasivo, el hecho es que el vehículo no era materialmente apto para circular, por lo que no debería procederse a la exacción del impuesto.

A la vista de las anteriores circunstancias específicas que cualifican la petición de la autora de la queja, y de que el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, habilita al Defensor del Pueblo de Navarra a dirigir recomendaciones o recordatorios de deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2022 al vehículo de la madre de la interesada, al no ser a fecha 1 de enero de 2022 materialmente apto para circular, como consecuencia del estado de siniestro total en que quedó tras las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021”.

A este respecto, cabe destacar que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se abre a la posibilidad de atender la pretensión de la interesada si logra que la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra dé la baja retroactiva del vehículo a la fecha de las inundaciones. No obstante, en opinión de esta institución, este requisito no habría de exigirse a la interesada porque:

a) A la vista de la información obrante en el expediente, es incontrovertible que el vehículo no era apto para la circulación con anterioridad al 1 de enero de 2022.

b) Pudiéndose hacer de manera directa por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se estaría imponiendo a la interesada la carga adicional de tenerse que dirigir a otra Administración, con el consiguiente transcurso de tiempo e inversión de recursos.

Por ello, al igual que se hizo en el expediente Q22/48, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2022 al vehículo de la interesada, al no ser a fecha 1 de enero de 2022 materialmente apto para circular, como consecuencia del estado de siniestro total en que quedó tras las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2022 al vehículo de la autora de la queja, al no ser a fecha 1 de enero de 2022 materialmente apto para circular, como consecuencia del estado de siniestro total en que quedó tras las inundaciones padecidas en Pamplona/Iruña en el mes de diciembre de 2021.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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