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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/728) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que, mientras no se le ofrezca una alternativa habitacional y no se resuelva la convocatoria de vivienda municipal en la que se incluirá su actual vivienda, permita al interesado seguir residiendo en dicha vivienda.

2022 abuztua 22

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con el requerimiento del Ayuntamiento de Huarte/Uharte para que abandone la vivienda de alquiler social en la que reside y la falta de alternativas habitacionales.

Alcalde de Huarte / Uharte

Señor Alcalde:

 

1. El 16 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, por el requerimiento para que abandone la vivienda de alquiler social en la que reside y la falta de alternativas habitacionales.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace nueve años reside en un piso de alquiler, propiedad del Ayuntamiento de Uharte/Huarte.

b) En el mes de marzo de 2021, el Ayuntamiento le comunicó que, en el plazo de dieciocho meses, debía abandonar la vivienda, sin darle la opción de prorrogar el contrato de alquiler.

c) A la vista de esta situación, acudió al servicio social de base, solicitando ayuda. Ante sus preguntas por el estado del desahucio y su necesidad de acceso a la vivienda, la trabajadora social le indicó que debía ponerse en contacto directamente con el Concejal de vivienda.

d) Siguiendo las indicaciones de la trabajadora social, solicitó una reunión con el concejal. Tras dirigirse al mismo en repetidas ocasiones, sin éxito, finalmente a través de una solicitud mediante carta certificada logró concertar una cita con el mismo.

e) El Concejal le dijo que la única alternativa que tenía era presentar la solicitud para participar en la nueva convocatoria de vivienda municipal del Ayuntamiento. No obstante, el plazo para la solicitud había terminado. En este sentido, el Concejal le dijo que no se preocupara porque se iba a encargar el mismo personalmentede tramitar la solicitud y que no habría ningún problema, aunque se presentara fuera de plazo. Sin embargo, esto no ha sido así, pues su solicitud ha sido denegada.

d) Manifiesta que se encuentra en una situación de gran vulnerabilidad, está jubilado y percibe una pensión de 17.000 euros anuales, por lo que le resulta imposible encontrar una alternativa habitacional de acuerdo a sus necesidades. Asimismo, tiene reconocido un grado de discapacidad del 53% y problemas de movilidad, lo que lo limita a la hora de llevar adelante un proceso de mudanza.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“PRIMERO: la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística Areacea, S.A. firmó un contrato con [el autor de la queja], el día 31/05/2013 al objeto de arrendar (…) la vivienda (…), propiedad de la sociedad.

La estipulación primera de dicho contrato, establece que su duración sería de un año a iniciar desde el 01/06/2013 y prorrogable a cinco años a voluntad de las partes (documento 1 ).

Por lo tanto, este contrato por lo tanto, debió haberse extinguido el 31/05/2018.

SEGUNDO: Con fecha 21/12/2018 el Pleno del Ayuntamiento de Huarte, acordó la aceptación de varios bienes, entre los que se encuentras estas viviendas de (…), a modo de dación en pago de la deuda que contenía con el Ayuntamiento la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística Areacea, S.A. En virtud de ello, a partir del tal fecha el Ayto. de Huarte ha sido el propietario de la vivienda en la que está arrendado el [interesado].

Este cambio de titularidad fue comunicado a los inquilinos mediante carta el día conregistro de salida el 28/12/ 2018 (…).

TERCERO:En 2021 el Ayuntamiento hizo una revisión de la situación arrendaticia del conjunto de estas viviendas y se encontró con que, de 46 viviendas que había adquirido el Ayuntamiento, 31 de ellas estaban con los plazos de alquiler vencidos o próximos a hacerlo (…).

A la vista de la situación irregular en las que se encontraban estas viviendas y del interés municipal en realizar una gestión pública de las mismas, optó por otorgar a los inquilinos un plazo de 18 meses para que abandonasen dichas viviendas o regularizasen su situación. Esta carta fue notificada al [autor de la queja] el día 09/03/2021 (…).

TERCERO: Teniendo en consideración que la vivienda es un bien acotado y sobre el que existe una gran demanda a nivel global y también en Huarte, el Ayuntamiento de Huarte acordó elaborar una ordenanza que regulase la vía de acceso a viviendas públicas de alquiler libre.

En este sentido, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza reguladora del alquiler libre de viviendas y garajes municipales para familias y jóvenes, la cual fue publicada en el BON nº 04/03/2021 (…). Además de ello, el anuncio de la convocatoria fue publicado en la entrada común del edificio (…).

Junto con ello, puso en marcha una primera convocatoria de 7 viviendas (las que estaban vacías en dicho momento), la cual fue publicada en el BON del 13/04/2021 (…) El plazo otorgado para lapresentación de solicitudes fue de 20 días naturales, de manera que finalizó el 03/05/2021.

El [autor de la queja] sin embargo, presentó su solicitud el 20/05/2021, razón por la cual, se le inadmitió en el procedimiento (…).

CUARTO: Durante estos meses, el Ayuntamiento ha ido recopilando información sobre las características o casos especiales existentes entre vecinas y vecinos de Huarte con necesidad de un recurso habitacional.

Existen casos de personas con problemas de salud, discapacidad, dependencia, etc. etc.; características que hasta ahora no estaban contempladas entre los elementos de baremaje de la convocatoria, y que en breve, lo estarán.

Concretamente, el día 05/05/2022 el Ayuntamiento de Huarte aprobó inicialmente una modificación de esta ordenanza de alquiler libre, con la que poder incluir nuevos aspectos en la baremación de las solicitudes, e incluir aspectos con la discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar.

Esta modificación de la ordenanza será aprobada definitivamente en el Pleno de finales de agosto, de manera que, una vez llegue a publicarse, entrará en vigor.

SEXTO: precisamente, el Ayuntamiento se encuentra a la espera de la entrada en vigor de dicha modificación de ordenanza para poder lanzar y resolver una nueva convocatoria para la adjudicación en régimen de alquiler de otras 9 viviendas de este edificio

En este sentido, a todas las personas que actualmente tienen el contrato de alquiler vencido, les haremos llegar expresamente el anuncio de la nueva convocatoria de manera que, en caso de obtener la puntuación oportuna, puedan mantenerse su residencia en la misma vivienda, pero regularizando su situación contractual.

SÉPTIMO: A la vista de todo ello, es innegable la voluntad que tiene el Ayuntamiento de Huarte en cuanto a ofertar recursos habitacionales a personas que así lo necesiten, e incluso, de adaptar su normativa a las situaciones sociales que existentes y cambiantes.

Sin embargo, este compromiso debe basarse en la protección y favorecimiento de aquellas personas que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad. Es por ello, que junto con una regulación proteccionista, el Ayuntamiento debe velar porque los plazos de arrendamiento se cumplan, de manera que, todas las personas puedan tener la opción de acceder a estos recursos públicos.

OCTAVO: En cuanto a los hechos expuestos por el interesado en la queja presentada ante el Defensor, decir que esta secretaria no tiene posibilidad de contrastarlos mediante la documentación obrante en el expediente, más allá de lo expuesto hasta ahora.

Esto es, no hay constancia en este Ayuntamiento, de que el interesado se hubiera dirigido previamente la mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar. Asimismo, tampoco hay constancia de que el interesado enviase ninguna carta certificada para solicitar una cita con el Concejal.

Igualmente, tampoco ha acreditado ante el Ayuntamiento su situación de discapacidad ni los ingresos percibidos.

Esta secretaria desconoce si el interesado ha presentado documentación acreditativa de tales hechos o circunstancias ante el Defensor del Pueblo. En cualquier caso, a la vista de la ausencia dichos documentos en esta administración se considera que lo oportuno por parte del Defensor del Pueblo al valorar la actuación del Ayuntamiento de Huarte, es realizarlo conforme a los datos obrantes en su poder.

Asimismo se desconoce si se ha dado traslado de esta queja a la Mancomunidad de Servicios Sociales.

NOVENO: De todo ello se desprende que el Ayuntamiento de Huarte no ha emitido hasta la fecha un acto administrativo por el que rescinda el contrato o acuerde desahuciar al inquilino. Y es que, todavía está analizando la situación y a la espera de que el interesado, si así lo desea, acredite su situación y opte por una de las viviendasde alquiler libre.

En este sentido, se debe hacer constar que en otros casos a los inquilinos con contratos caducados que han resultado adjudicatarios por haber concurrido y ganado en la pertinente convocatoria, no se les ha hecho mudarse de vivienda, sino que se les ha aplicado el nuevo régimen de alquiler en el mismo inmueble en el que están. En el mismo caso, si el interesado concurriese a la nueva convocatoria y resultase adjudicatario de una vivienda, podría mantenerse en la misma vivienda en la que se encuentra.

Por lo tanto, la decisión que tome el ayuntamiento en cuanto a la solicitud de prórroga realizada por el [autor de la queja], dependerá de qué acredite el interesado en cuanto a su situación de salud, y sobre todo, de su participación o no en la próxima convocatoria para la adjudicación del alquiler de estas viviendas”.

3. Antes de entrar a analizar la cuestión objeto de la queja, esta institución considera oportuno realizar una matización en relación con el punto Octavo del informe del Ayuntamiento de Huarte/Uharte y la tramitación de esta queja.

A este respecto, se debe señalar que desde la Entidad local se contactó con esta institución para la obtención de la información referida y que, pese a habérsele intentado facilitar ésta, se envió el informe solicitado sin esperar a su obtención, por lo que no cabe alegar su desconocimiento.

4. Hecha esta matización, como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el requerimiento al interesado a abandonar una vivienda titularidad del Ayuntamiento de Huarte/Uharte.

El autor de la queja manifiesta que, en marzo de 2021, el Ayuntamiento le comunicó que, en el plazo de 18 meses, debía abandonar la vivienda en la que venía residiendo desde hace años. A raíz de ello, a instancia del servicio social de base, se reunió con el Concejal de Vivienda, el cual le instó a presentar una solicitud para participar en una convocatoria de vivienda municipal, la cual sería desestimada por presentarse fuera de plazo. Asimismo, alega que carece de recursos para acceder a una vivienda en el mercado inmobiliario, así como de que, debido a su grado de discapacidad, que acredita documentalmente, tendría problemas para abandonar su actual vivienda y mudarse a otra nueva.

El Ayuntamiento de Huarte/Uharte, por su parte, afirma desconocer que el interesado tenga reconocido algún grado de discapacidad, así como que se haya dirigido a los servicios sociales de base o reunido con el Concejal de Vivienda. Sí reconoce que denegó su solicitud de participación en un proceso de otorgamiento de vivienda municipal por la presentación de la misma fuera del plazo previsto para ello, así como que la vivienda que ocupa debe ser desalojada, pues próximamente se va a convocar una nueva convocatoria de vivienda municipal y dicha vivienda es una de las que se incluirán en la misma.

5. Sin perjuicio de que el interesado pueda participar en la próxima convocatoria de vivienda municipal y, en su caso, continuar ocupando su actual vivienda de manera regular, dado que dicha convocatoria y su resolución tomarán cierto tiempo y el interesado no tiene otro lugar donde ir, ni se le ofrece una alternativa, esta institución considera conveniente sugerir al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que, mientras no resuelva de manera definitiva la convocatoria de vivienda municipal en la que se incluirá su actual vivienda, permita al interesado seguir residiendo en la misma.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que, mientras no se le ofrezca una alternativa habitacional y no se resuelva la convocatoria de vivienda municipal en la que se incluirá su actual vivienda, permita al interesado seguir residiendo en dicha vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte/Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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