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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/685) por la que se recomienda al Departamento de Educación que resuelva con la debida celeridad los recursos de alzada a los que se refiere la queja, presentados en relación con la oposición de docentes de 2021, al haber transcurrido ya el plazo legalmente establecido.

2022 maiatza 30

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La demora del Departamento de Educación en resolver los recursos de alzada presentados en la convocatoria de la última oferta pública de empleo de personal docente

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 9 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito del sindicato UGT, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la demora en resolver los recursos de alzada presentados en la convocatoria de la última oferta pública de empleo de personal docente.

En concreto, el sindicato exponía que la dilación era ya de nueve meses.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por dicho departamento se expone lo siguiente:

“1º. Todos y cada uno de los recursos de alzada presentados en relación con la fase de oposición celebrada en el año 2021 han sido dados de alta en el Departamento de Educación y están siendo tramitados.

Todos ellos son examinados por la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica dando prioridad para su resolución a aquellos en los que procede su estimación.

2º. Este Departamento de Educación es conocedor del deber impuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo de resolver en plazo todos los recursos de alzada. Si bien, conviene señalar que los procedimientos selectivos que tramita y gestiona el Departamento de Educación siempre son masivos y una vez finalizada la fase de oposición el Departamento recibe un elevado número de vistas de expediente y de recursos de alzada de aspirantes que no están de acuerdo con la nota puesta por los tribunales.

A lo largo del mes de septiembre de 2021 se dio vista de expediente a todas las personas que así lo habían solicitado (se recibieron más de 900 solicitudes) y en el mes de diciembre de 2021 se revisó por los tribunales todos los recursos de alzada presentados y elaboraron los informes necesarios para que los recursos pudieran ser resueltos. A partir del mes de febrero de 2022 se están resolviendo los recursos de alzada presentados.

3º Debido al gran volumen de trabajo derivado de las oposiciones docentes se ha creado en la Secretaría General Técnica una plaza estructural que ha sido cubierta por un letrado dedicado casi en su totalidad a tramitar estos recursos.

4º. Sin perjuicio de lo anterior, todos los recursos de alzada aún no resueltos ya estarían desestimados por silencio administrativo negativo y estaría abierta la vía para que los interesados acudan a la jurisdicción contenciosa administrativa si así lo desean.

De conformidad con lo expuesto se concluye que el Departamento de Educación no ha dejado de tramitar estos expedientes en ningún momento y que seguirá tramitándolos, si bien el gran volumen de trabajo provoca inevitablemente alguna demora”.

3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".

El artículo 122 de la misma norma dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".

4. En relación con el asunto objeto de queja, esta institución considera que una dilación de más de nueves meses en la resolución de los recursos, además de que supone incumplir los preceptos antes citados, resulta excesiva.

Aun cuando lo aducido por el departamento pueda contextualizar la actuación administrativa, lo cierto es que, en procesos selectivos como los referidos, no es inhabitual, ni imprevisible, que se presenten un número muy relevante de recursos administrativos, tanto por el número de aspirantes concurrentes, como por la trascendencia que para los afectados tienen los procesos de acceso a la función pública. Parece razonable que la Administración, en ejercicio de sus facultades de autoorganización y de gestión de personal, pondere esta realidad y adopte medidas para procurar resolver los recursos dentro de unos márgenes temporales razonables, conforme a los parámetros legales.

Por otro lado, visto lo señalado en la parte final del informe, no cabe sino declarar que, de acuerdo con la ley, el silencio administrativo negativo no es sino una mera ficción a efectos procesales (artículo 24.2 de la Ley 39/2015), concebida para permitir a los interesados, si así conviene a su derecho y lo consideran oportuno, acudir a otras vía de control de la legalidad (típicamente, la jurisdicción contencioso-administrativa). Se está ante un mecanismo previsto para favorecer al ciudadano, pero que no ampara la inactividad administrativa. No cabe entender que los recursos “estén desestimados por silencio negativo”, sino que los ciudadanos pueden así considerarlo.

Por todo ello, ha de declararse fundada la queja y formularse una recomendación, a fin de que se resuelvan los recursos con la debida celeridad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que resuelva con la debida celeridad los recursos de alzada a los que se refiere la queja, presentados en relación con la oposición de docentes de 2021, al haber transcurrido ya el plazo legalmente establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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