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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/406) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que responda expresamente a la solicitud de la autora de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitar alguno de los documentos solicitados, y notificando dicha respuesta a la interesada.

2022 ekaina 23

Gizarte ongizatea

Gaia: La negativa del Departamento de Derechos Sociales a facilitar a la autora de la queja una documentación relacionada con la situación de su hija

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 28 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por no facilitarle la información y documentación solicitada en relación con la situación de su hija.

En dicho escrito, exponía que:

a) Por ciertas desavenencias entre madre e hija, en verano de 2019 se inició un procedimiento para la declaración de una situación de desprotección de su hija.

b) A raíz de este procedimiento, con número de registro 2021/1295700, presentó una instancia en la que solicitaba:

1) Un informe médico realizado a su hija, en el que se determina el trauma psicológico que supuestamente la autora de la queja le había ocasionado como consecuencia de unos malos tratos.

2) Los informes de la investigación policial que se realizaron para demostrar su culpabilidad en relación con dichos malos tratos.

3) Los informes médicos realizados a su hija el 27 de abril de 2019.

4) Los informes completos de las educadoras que estuvieron con su hija los días 27 y 28 de julio de 2019 en el Centro Ilundain.

5) El nombre y apellidos de la directora de la Residencia El Vergel.

c) Ante la falta de respuesta, el 7 de marzo de 2022, con número de registro 2022/294423, reiteró su petición.

d) A esta última instancia el Departamento de Derechos Sociales contestó facilitándole informes de los que ya disponía y no eran los que ella solicitaba.

Por ello, solicitaba que se proceda a la entrega de los informes solicitados. En caso de que la información solicitada no exista o no se logre tener acceso a la misma, se le informe de ello y se justifiquen los motivos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, tras la debida contextualización del procedimiento para la declaración de una situación de desprotección de la hija de la autora de la queja, se señala lo siguiente:

En referencia a las cuestiones que [la autora de la queja] expone en el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo de Navarra, informamos de lo siguiente:

a) El procedimiento para declarar la situación de desprotección de la menor no se inició por unas meras desavenencias entre madre e hija, tal y como se recoge en los antecedentes. La situación en la que se hallaba la menor era de desamparo y por ello Gobierno de Navarra tuvo que asumir su tutela.

b) En marzo de 2022 [la autora de la queja] solicitó una serie de aclaraciones, a las que se le contestó por escrito, enviándole por correo certificado todos los informes, resoluciones y documentación obrantes en el expediente de la menor.

- Respecto a los informes relativos a las actuaciones y las investigaciones policiales, es documentación que no obra en nuestro poder, salvo la denuncia presentada por la menor, que adjuntamos al presente escrito.

- Respecto a la identificación de los educadores y la dirección del centro, así como en referencia a la actuación de los mismos, adjuntamos informe solicitado a la Fundación Ilundain Haritz Berri.

c y d) Tal y como hemos expuesto en el punto anterior, se dio respuesta a su solicitud, mediante envío de la documentación por correo certificado, el 25 de marzo de 2022”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la negativa del Departamento de Derechos Sociales a facilitar a la autora de la queja una documentación.

A este respecto, la autora de la queja manifiesta que solicitó una documentación determinada, pero el Departamento de Derechos Sociales le facilitó una documentación diferente, que la autora de la queja ya poseía, sin exponerle motivadamente si dicha documentación no existía o no podía legalmente facilitársela.

4. Como se ha señalado anteriormente, en la instancia con número de registro 2021/1295700, la autora de la queja solicitaba:

1) Un informe médico realizado a su hija, en el que se determina el trauma psicológico que supuestamente la autora de la queja le había ocasionado como consecuencia de unos malos tratos.

2) Los informes de la investigación policial que se realizaron para demostrar su culpabilidad en relación con dichos malos tratos.

3) Los informes médicos realizados a su hija el 27 de abril de 2019.

4) Los informes completos de las educadoras que estuvieron con su hija los días 27 y 28 de julio de 2019 en el Centro Ilundain.

5) El nombre y apellidos de la directora de la Residencia El Vergel.

Dado que no se respondió a dicha instancia, reiteró la petición mediante la instancia con número de registro 2022/294423, a la cual sí respondió el Departamento de Derechos Sociales.

Respecto a la respuesta dada, a la vista del informe del Departamento de Derechos Sociales, esta institución entiende que el 25 de marzo de 2022 facilitó a la autora de la queja todos los informes, resoluciones y documentaciones obrantes en el expediente de la menor, pero no indicó los motivos por los cuales no podía facilitar aquellos otros que solicitaba, pero cuya copia no se facilitaba, bien sea porque no obrasen en el expediente, bien porque no fuera legalmente posible hacerlo.

Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que responda expresamente a la solicitud de la autora de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitar alguno de los documentos solicitados, y notificando dicha respuesta a la interesada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que responda expresamente a la solicitud de la autora de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitar alguno de los documentos solicitados, y notificando dicha respuesta a la interesada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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