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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/402) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Goñi el deber de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, respetando en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos. Para ello, si lo considera necesario, puede solicitar la asistencia del Departamento de Cohesión Territorial.

2022 iraila 20

Ogasuna

Gaia: La falta de atención presencial, telefónica y telemática del Ayuntamiento de Goñi que impide al autor de la queja actualizar su situación a efectos del Impuesto de Actividades Económicas.

Alcalde de Goñi

Señor Alcalde:

 

1. El 27 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Goñi por la falta de atención y las dificultades para actualizar su situación a efectos del Impuesto de Actividades Económicas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Goñi, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La queja hace referencia a la falta de atención por parte del ayuntamiento del Valle de Goñi a una solicitud de baja en el registro del IAE instada por el vecino don [..].

Efectivamente este Ayuntamiento desde primeros de año está sufriendo una falta absoluta de personal municipal. Para ponerle en antecedentes el Ayuntamiento está compuesto por cinco concejos, con una población total de 168 vecinos aproximadamente. Para dar servicio se contaba con una secretaria con una jornada del 40% (dos tardes). Es el único puesto de trabajo con que cuenta este Ayuntamiento.

Lamentablemente, a primeros de año, tuvimos que prescindir de sus servicios (no entraremos a valorar las fortísimas acusaciones vertidas por el autor de la queja, violentando la más básica normativa de protección de datos).

Por supuesto, antes de ello, los cinco concejales que conforman la Corporación comunicaron la situación que se podía avecinar a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra, en marzo de 2021, es decir, unos 8 meses antes de producirse el cese.

La respuesta no puso ser más decepcionante, que poco podían hacer ellos. De manera que tuvimos que utilizar los escasísimos recursos de los que disponemos para contratar un abogado externo que nos asesorase en la penosa tarea de despedir a la secretaria municipal.

La solución llegó tirando de amistades y así se llegó a nombrar secretario accidental a un vecino de nuestro Valle, que es a su vez secretario en otro municipio. Se obtuvo el visto bueno de Administración Local, pero claro, accidental conlleva que se trata de algo temporal, excepcional. Nos pusimos manos a la obra para buscar un nuevo secretario (interino) y justamente se inició el procedimiento excepcional de estabilización del personal interino; y desde la Dirección General de Administración Local se incluyó la plaza de Secretaría del Valle de Goñi, con una jornada del 100%.

Nuevamente tuvimos que gastarnos el dinero municipal en que el abogado externo preparase un escrito de alegaciones. Afortunadamente las mismas fueron aceptadas y la plaza se estabilizará con una jornada del 40%. Para la comprobación de este hecho pueden acudir a la RESOLUCIÓN 387/2022, de 5 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba, a los efectos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, la relación definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que se ofertan en el concurso de méritos para su provisión entre funcionarios habilitados y se indica expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/157/0).

Ahora estamos centrados en buscar quien puede ocupar este puesto de trabajo, aunque verano no es la mejor época.

En resumen, entendemos al vecino y asumimos sus críticas, pero este Ayuntamiento está pasando momento complicados y no tenemos ayuda desde Gobierno de Navarra. Esperamos reconducir la situación en septiembre y que vuelva la normalidad a este Ente Local.

3. A la vista de que en el informe remitido se hacía referencia, entre otras cuestiones, a actuaciones de la Dirección General de Administración Local, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, señalar que el Ayuntamiento de Goñi, como administración pública, tiene la obligación de garantizar una serie derechos a los ciudadanos que son reconocidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre otros, cabe destacar el artículo 13 letra e), de la mencionada norma: “A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. Suponiendo que una entidad local no garantice de forma eficaz esos derechos, o concretamente el derecho señalado, la Dirección General de Administración Local y Despoblación, poco o nada puede hacer al respecto porque las entidades locales gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (artículo 137 de la Constitución Española de 1978 y artículo 15 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985). La Dirección General de Administración Local y Despoblación carece del título habilitante para sustituir a un ayuntamiento en sus conflictos y relaciones con los particulares, solo detentamos competencias de asesoramiento que hemos cumplido sobradamente en este caso (Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial).

Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a lo largo de los años, se han recibido de forma frecuente quejas de la ciudadanía porque el Ayuntamiento de Goñi no atiende ni presencialmente ni telefónicamente ni tampoco tramita los expedientes a los que está obligado. Todas esas quejas se han traslado al Ayuntamiento de Goñi y, además de prestarles asesoramiento, se les ha recordado cuáles son sus deberes legales.

A modo de ejemplo, señalar que en el municipio de Goñi hay una vivienda en ruinas que está causando daños a la vivienda contigua y, a pesar de las quejas vecinales, a pesar de nuestros recordatorios, a pesar del peligro evidente, a pesar de que hay una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que compele a actuar al Ayuntamiento, el Ayuntamiento de Goñi ha dejado pasar el tiempo como si el tema fuese ajeno a su ámbito competencial.

En segundo lugar, en relación al puesto de Secretaria en la entidad local señalar que, según consta en la Dirección General de Administración Local y Despoblación, tras el cese de la anterior Secretaria fue designado accidentalmente don [..], el Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés, para la realización de funciones de Secretario del Valle de Goñi, en virtud del artículo 234.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en más de cinco ocasiones, nos hemos reunido con el Ayuntamiento del Valle de Goñi para tratar diferentes temas relacionados con la Secretaria.

Aclarar que, por parte de nuestros Servicios Jurídicos, se ha informado de cuáles eran las diversas opciones y qué tramites, en función de la opción elegida, se debía seguir. El Ayuntamiento de Goñi, de forma inexplicable, desde de marzo de 2021 hasta abril del año 2022, a pesar de nuestros recordatorios, nuevamente no realizó actuación alguna. Esta inacción del Ayuntamiento de Goñi agravó y dilató la problemática descrita.

Por otra parte, en contra de lo manifestado por el Ayuntamiento de Goñi, desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación se ha recomendado que se cubra la plaza de Secretaría mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria pública (artículo 234.3 de la Ley Foral 6/1990). Las plazas de Secretaría, de forma recurrente, se cubren por este procedimiento y un representante de la Dirección General de Administración Local y Despoblación forma parte del tribunal y realiza todas las funciones de asesoramiento que le son requeridas (facilitar bases, elaboración, exámenes, etc.). Si a día de hoy no se ha realizado la convocatoria es porque el Ayuntamiento de Goñi no lo ha solicitado, no porque existiera un impedimento legal. En ningún caso los procesos de estabilización afectan a la provisión temporal del puesto de secretaria.

En tercer lugar, no era necesario contratar un abogado para realizar alegaciones en relación a la Resolución 387/2022, de 5 de julio. Diversos particulares y entidades locales han realizado alegaciones y no han necesitado asistencia letrada para ello.

En virtud de lo expuesto en el presente escrito se concluye que la problemática descrita es estrictamente municipal y ajena al ámbito de actuación de la Dirección General de Administración Local y Despoblación”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de atención presencial, telefónica y telemática del Ayuntamiento de Goñi. El autor de la queja refería que desde el día 2 de febrero había intentado ponerse en contacto con el Ayuntamiento para darse de alta o de baja en el IAE sin que se le hubiese atendido ninguna vez.

El Ayuntamiento de Goñi ha remitido el informe anteriormente transcrito en el que refiere que, desde principios de año, carecen de Secretaria, estando en la actualidad centrados en buscar quién puede ocupar ese puesto de trabajo. Concluye el informe señalando que, “entendemos al vecino y asumimos sus críticas, pero este Ayuntamientoestá pasando momento complicados y no tenemos ayuda desde Gobierno de Navarra”.

El Departamento de Cohesión Territorial indica que, a lo largo de los años, han recibido de forma frecuente quejas de la ciudadanía porque el Ayuntamiento de Goñi no atiende ni presencialmente ni telefónicamente ni tampoco tramita los expedientes a los que está obligado. Asimismo, en cuanto al puesto de Secretaría, desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación, en más de cinco ocasiones, se han reunido con el Ayuntamiento del Valle de Goñi, informando de cuáles eran las diversas opciones y qué tramites, en función de la opción elegida, se debía seguir,recomendado a la entidad local que se cubra la plaza de Secretaría mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria pública.

5. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.Asimismo, deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: servicio efectivo a los ciudadanos;simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y responsabilidad por la gestión pública.

El artículo 13, letra e) de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el artículo 53 letra f) reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento administrativo a“obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.

El artículo 62 de la Ley 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, dispone que “La Administración de la Comunidad Foral impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime necesarios. A estos efectos, se fomentará la asunción de estos servicios por la comarca correspondiente”.

6. En el informe remitido, el Ayuntamiento de Goñi manifiesta que, desde principios de año,está sufriendo una falta absoluta de personal municipal. El Departamento de Cohesión Territorial indica quede forma frecuente han recibido quejas de la ciudadanía porque el Ayuntamiento de Goñi no atiende ni presencialmente ni telefónicamente ni tampoco tramita los expedientes a los que está obligado.

A la vista de ello, esta institución estima necesario recordar al Ayuntamiento de Goñi el deber de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, respetando en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos. Para ello, si lo considera necesario, puede solicitar la asistencia del Departamento de Cohesión Territorial.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Goñi el deber de facilitar a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, respetando en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos. Para ello, si lo considera necesario, puede solicitar la asistencia del Departamento de Cohesión Territorial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Goñi informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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