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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/381) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza su deber legal de dar cumplimiento generalizado alartículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, habiendo de proceder a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a todas las cuestiones planteadas por los ciudadanos.

2022 azaroa 11

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza a varias instancias presentadas relativas a unas licencias por unas actuaciones realizas en el paraje La Pastoriza.

Alcaldesa de Sangüesa/Zangoza

Señora Alcaldesa:

1. El 20 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito de [...] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, por la falta de contestación a varias instancias presentadas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es propietaria de la parcela número 247 del polígono número 3 de Sangüesa/Zangoza y, desde el mes de septiembre de 2020, ha padecido varios problemas. En concreto,el propietario colindante ha dejado vertidos en su parcela, ha colocado una cadena con candado en el camino hasta su finca que le impide el acceso rodado, y ha eliminado la acequia que permitía el riego de su parcela.

b) Ha presentado varias instancias dirigidas al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza de 20 de noviembre de 2020, se procedió a dar contestación a algunos de los temas planteados.

c) Los días 29 de octubre de 2020, 29 de enero, 12 de mayo y 7 de septiembre de 2021 se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza solicitando determinada información y documentación. Hasta la fecha, y pese al tiempo transcurrido, no ha recibido contestación a dichas instancias.

Por ello, solicita que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza conteste a las instancias presentadas y proceda a facilitarle toda la información y documentación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Doña [..] Contestación a los escritos presentados sobre acequia de riego eliminada en Pastoriza y licencias de obra concedidas a parcelas colindantes con el espacio que ocupaba aquella.

Con fecha 4 de septiembre de 2020 y 29 de octubre de 2020, daba cuenta de la colocación de una cadena en un espacio que considera un camino público, lo que le impide acceder a una parcela de su propiedad; solicitando al ayuntamiento la retirada de dicha cadena.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 20 de noviembre de 2020 por el que, se acordó comunicar a la interesada lo siguiente:

1.- El terreno donde se ha colocado la cadena no es un camino público, sino en terreno particular que atendiendo a lo que refleja el SITNA al incorporar el plano catastral a la ortofoto, pudiera pertenecer a la parcela 249.

2.- Es claro que la parcela 249 (antes 46) debe soportar una servidumbre vinculada a la existencia de una acequia de riego, en un principio abierta y que posteriormente fue soterrada.

3.- En el escrito presentado hace referencia expresa a la existencia de una servidumbre de paso por ese espacio, para acceder a las parcelas 247 (suya) y 251. La colocación de la cadena les impide el ejercicio de una servidumbre de paso, que es un derecho civil cuya existencia debe defender ante esa jurisdicción.

Una vez recibido el acuerdo, Doña [..] con fechas 29 de enero de 2021, 28 de mayo de 2021 y 15 de septiembre de 2021, presentó escritos en los que en relación al asunto que nos ocupa señalaba que “se ha constatado que la acequia que permitía el riego a las fincas 247, 249 y 251 del polígono 3 de Sangüesa, no se encuentra soterrada, sino que se ha suprimido.”; y solicitaba

- En qué fecha se suprimió la indicada acequia y cuáles fueron las circunstancias que lo motivaron, pues no se solicitó opinión a los propietarios afectados, fincas nº 247 y nº 251 ya que el propietario de la finca nº 249 salía beneficiado por esta circunstancia, pues le permitía un acceso a su nueva configuración de su finca y siempre puede rehacer el servicio de la acequia.

- Las licencias municipales otorgadas para la instalación de cierre perimetral de las fincas con cédula 248 y 249 del polígono 3 de Sangüesa, así como cuantas características las definían y sus emplazamientos en el momento de ejecución.

En relación a las fechas en las que se suprimió y las circunstancias que lo motivaron, se solicitó información a la Junta de Pastoriza, que ha remitido un informe en el que señala que, efectivamente, ese tramo de acequia no fue soterrada sino que se eliminó, sin que se conozca la fecha, pero en todo caso hace más de 45 años. Se adjunta copia.

Respecto a las licencias de obra para el cierre de las parcelas 248 y 249, revisado el archivo municipal resulta lo siguiente:

- Parcela 249. Consta una solicitud de licencia de obras de fecha 20 de junio de 2001 para cercar finca con malla de 1,50 metros de altura. No consta la concesión expresa de la licencia de obras.

- Parcela 248. No consta solicitud de licencia de obras para cierre de finca.

Condiciones de la normativa urbanística general y del Plan Municipal vigentes en 2001 para el cierre de finca

- Retranqueo de 3 metros desde el borde de los caminos públicos.

- Altura máxima: 2,00 metros

- Se tenderá preferentemente a la construcción de cierres vegetales

- Los cierres de obra no podrán ser opacos por encima de los 1,20 cm. de altura. El resto se realizará mediante mallas, celosías, etc.

- La parte opaca será de color ocre o blanco”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza a las instancias presentadas por la autora de la queja los días 29 de enero, 12 de mayo y 7 de septiembre de 2021.

El Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza ha remitido el informe anteriormente transcrito, de fecha 28 de octubre de 2022, en el que se procede a dar contestación a la autora de la queja.

4. La obligación de la administración de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que "las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia" fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

5. En el caso objeto de la queja, las instancias fueron presentadas los días 29 de enero, 12 de mayo y 7 de septiembre de 2021, no contestando a las mismas hasta el 28 de octubre de 2022, esto es, habiendo transcurrido más de un año desde la presentación de las mismas.

La obligación de la Administración de resolver en plazo las solicitudes que le planteen los interesados constituye una auténtica garantía para el ciudadano, estando directamente relacionada con el principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración.

Así pues, aunque se haya producido la preceptiva contestación por parte del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, esta ha tenido lugartranscurrido ampliamente el plazo legalmente establecido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza su deber legal de dar cumplimiento generalizado alartículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, habiendo de proceder a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a todas las cuestiones planteadas por los ciudadanos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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