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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/361) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, a la mayor brevedad, establezca un protocolo o guía de intervención policial para los casos en que se vean afectadas personas con trastornos psíquicos.

2022 abuztua 02

Barne zuzendaritza

Gaia: La inexistencia de un protocolo de atención en la Policía Foral de Navarra para personas que padecen de trastornos psíquicos.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 13 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por la inexistencia de un protocolo de atención en la Policía Foral de Navarra para personas que padecen de trastornos psíquicos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha de 25 de abril de 2022, desde la Dirección General de Interior, se comunica que el Defensor del Pueblo de Navarra ha solicitado información en relación a la Queja de s/ref Q22/361. En concreto, interesa la existencia o no de protocolos o medidas en relación con la atención al colectivo de personas con TEA (Trastorno del Espectro Autista) o con otros trastornos psíquicos.

He de decirle que, aun existiendo una relación de procesos normalizados en relación a actuaciones con personas detenidas, traslados de detenidos, custodia de detenidos en centros hospitalarios, intervenciones de urgencia y con peligro con pacientes psiquiátricos, fugas de pacientes mentales, etc, no existen, instrucciones o protocolos específicos con el objeto de prestar una atención especializada adecuada al colectivo de personas con trastorno autista.

Deseo hacer constar que a partir del relato del Sr.(..), y desde un punto de vista humanitario, se ha percibido la inopinable oportunidad de mejora en la necesidad de la elaboración de normativa interna con la finalidad de ofrecer un trato adecuado a los individuos con padecimiento de trastornos psíquicos.

Por último, participarle que desde Policía Foral se han iniciado contactos con el Departamento de Derechos Sociales, al objeto de abordar posibles soluciones a ésta carencia, teniendo en cuenta las dificultades legales que la cesión de datos de carácter personal vinculados a la salud conlleva y que, también, deben ser protegidos. Sin descartar otras acciones coordinadas, se concluyó que resulta muy eficaz la formación que se imparte en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tanto en las acciones de ingreso como de ascenso o promoción”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inexistencia de un protocolo de atención en la Policía Foral de Navarra para personas que padecen de trastornos psíquicos.

4. El artículo 9.2 de la Constitución ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para garantizar la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 encomienda a los poderes públicos la realización de una política de previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que debe prestarse la atención especializada que requieran, y les obliga a amparar a estas personas especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define, en su artículo 2, letra k, la accesibilidad universal, señalando que “es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse”.

Asimismo, el artículo 29 bis, de dicho Real Decreto dispone que “las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos”.

La Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo, aprobada el 6 de noviembre de 2015, por el Consejo de Ministros, contempla, entre sus objetivos “Ofrecer formación y sensibilización específicas a todos los agentes implicados en la aplicación de la justicia -tanto en el sistema judicial, como policial, penitenciario, etc.-, necesarias para abordar las cuestiones que afectan a personas con TEA, respetando el principio de no discriminación y el ejercicio de todos sus derechos, con el fin de que se conciencien y comprendan sus necesidades y dispongan de herramientas para poder detectar posibles vulneraciones de sus derechos, malos tratos, violencia y abusos”.

5. A la vista de la normativa expuesta, del informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el que se reconoce que no existen instrucciones o protocolos específicos con el objeto de prestar una atención especializada adecuada al colectivo de personas con trastorno autista, y de la disposición favorable de la Policía Foral a elaborar una normativa interna con la finalidad de ofrecer un trato adecuado a los individuos con padecimiento de trastornos psíquicos, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que, a la mayor brevedad, establezca un protocolo o guía de intervención policial para los casos en que se vean afectadas personas con trastornos psíquicos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, a la mayor brevedad, establezca un protocolo o guía de intervención policial para los casos en que se vean afectadas personas con trastornos psíquicos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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