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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/359) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que implemente de manera suficiente las medidas tendentes a solucionar el problema de seguridad ciudadana y sus efectos patrimoniales en los inmuebles de titularidad municipal en los que residen los promotores de la queja.

2023 urtarrila 31

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La inactividad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante los comportamientos incívicos de determinadas personas en unos inmuebles de titularidad municipal.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 7 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que, en representación de la Asociación Vecinal San Jorge-Sanduzelai Auzo Elkartea y en nombre de varias vecinas de los portales 48 y 50 de la calle Paseo Sandúa, formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones (mantenimiento, reparación, limpieza, etc.) como propietario/arrendador de las viviendas sitas en los portales 48 y 50 de la calle Paseo Sandúa de Pamplona/Iruña.

En dicho escrito, viene a exponer que desde hace dos años y medio se estarían produciendo diversos problemas vinculados a la seguridad ciudadana y al deterioro que ésta estaría causando en los inmuebles referidos, especialmente significativos en las zonas del garaje y trasteros, los cuales habrían sido puestos en conocimiento del Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, sin haberse adoptado medidas al respecto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se detallan en Anexo adjunto todas las actuaciones realizadas por el Servicio de Patrimonio correspondientes al periodo aludido en la queja hasta el momento actual, para consolidar la información completa.

Se incluye también una relación de actuaciones de Policía municipal del año 2022.

Desde Patrimonio se está coordinando con Policía municipal la instalación de cámaras de vigilancia, así como la retirada de vehículos no aptos para la circulación que ocupan espacio en el garaje comunitario Paseo Sandúa 46-48-50”.

Como se señala en el informe, junto a él, se facilita el conjunto de reparaciones efectuadas entre los años 2020-2022 en las zonas del: garaje (15 intervenciones), ascensor (13 intervenciones) y portal (64 intervenciones). Asimismo, se aporta informe sobre las 4 intervenciones que la Policía Municipal de Pamplona/Iruña ha tenido en el inmueble durante el año 2022:

a) El 8 de febrero de 2022 se intervino porque una vecina estaba arrojando comida por una ventana;

b) El 10 de abril de 2022 se intervino por las molestias que estaba causando la música que sonaba en el interior de una vivienda;

c) El 12 de mayo de 2022 se intervino por los daños a la puerta del garaje y la existencia de un coche abandonado en su interior; y,

d) El 27 de agosto de 2022 se intervino por la presencia de restos de sangre en un rellano.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante la existencia de una serie de problemas que, teniendo su origen en el comportamiento incívico de algunos de los inquilinos de los inmuebles objeto de queja, estarían causando no ya problemas de seguridad ciudadana al resto de sus inquilinos, sino también daños que el Ayuntamiento estaría obligado a reparar, pues es el arrendador de las viviendas existentes en los mismos.

A este respecto, el Ayuntamiento facilita información sobre las distintas actuaciones e intervenciones patrimoniales y policiales que se habrían efectuado en los inmuebles, lo que vendría a señalar que no ha existido una inacción ante el problema.

4. A la vista de la información obrante en el expediente y especialmente del material fotográfico aportado por el interesado junto a su escrito de queja, en opinión de esta institución, resulta difícilmente cuestionable que en los portales objeto de queja existe un comportamiento incívico supuestamente por parte de unos cuantos inquilinos del cual estarían siendo víctimas el resto, que no solamente verían el progresivo deterioro de los inmuebles, especialmente significativo en el caso del garaje y los trasteros, sino también estarían siendo objeto de ciertas represalias por su voluntad de que esos comportamientos cesen, como demuestra el hecho de que una de las promotoras de la queja haya visto cómo en cuatro ocasiones los neumáticos de su coche han sido pinchados o cómo las puertas del coche han sido orinadas.

Por si esto fuera poco, a la vista de la información aportada por el Ayuntamiento, también podría considerarse que estos comportamientos incívicos estarían perjudicando al resto de vecinos y vecinas de Pamplona/Iruña, pues aquellos estarían ocasionando reiteradamente unos daños que el Ayuntamiento, como propietario de los inmuebles y arrendador de las viviendas en ellos existentes, está obligado a reparar.

Por ello, esta institución toma en consideración que, en la línea a las demandas expuestas por el interesado en su escrito de queja, el Ayuntamiento esté estudiando la instalación de cámaras, pues éstas no solamente tendrán un potencial efecto disuasorio, sino que, además, en caso de registrarse un comportamiento incívico, podrán permitir la identificación del responsable del mismo, posibilitándose así la exigencia al mismo de las correspondientes responsabilidades.

No obstante, esta institución entiende que la instalación de las cámaras, por sí misma, no soluciona el problema actualmente existente, sino que deben adoptarse asimismo otras medidas complementarias, especialmente en relación con los daños ocasionados por la falta de civismo que todavía estarían pendientes de reparar.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que implemente de manera suficiente las medidas tendentes a solucionar el problema de seguridad ciudadana y sus efectos patrimoniales en los inmuebles de titularidad municipal en los que residen los promotores de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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