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Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: La situación en que se encuentra un ciudadano que, tras haber solicitado y obtenido permiso para acceder puntualmente a una zona sometida a un régimen especial de circulación, es multado por acceder a dicha zona por una vía diferente de aquélla expresamente prevista en el permiso
Alcalde de Pamplona/Iruña
Señor Alcalde:
1. El 11 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la imposición de una sanción por no obedecer una señal de entrada prohibida.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 23 de noviembre de 2021 acudió con un vehículo de su propiedad a recoger a su hijo a la Escuela de Música Joaquín Maya.
b) Al igual que en otras ocasiones, con número 1414987, obtuvo el correspondiente permiso de acceso puntual por la calle Padre Moret.
c) Debido al tráfico, las prisas por no tener a su hijo de noche esperando en la calle y la preocupación por no molestar a los autobuses urbanos, entró por la calle José Alonso.
d) Debido a ello, se le ha impuesto una multa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El interesado alega en su escrito que accedió a la calle José Alonso para recoger a su hijo en la escuela de música Joaquín Maya y que solicitó autorización de acceso puntual como realiza habitualmente cuando accede desde la calle Padre Moret pero que no consta dicha solicitud.
Hay que aclarar que el acceso a la calle Padre Moret está prohibido salvo vehículos autorizados y que dicho acceso está sujeto también a las normas de acceso al ZAC Casco Antiguo, permitiendo, entre otras opciones, la solicitud de autorización de acceso puntual, opción conocida y usada habitualmente por el interesado.
El acceso a la calle José Alonso no está sometido a dicho régimen de autorización de acceso como desprende de la propia señal de prohibición de entrada R-101, al constar claramente en la misma las únicas excepciones a dicha prohibición (autobús urbano, taxi, emergencias, bicicletas y vecinos calle José Alonso), excepciones que no cumplía el interesado, por lo que se desobedeció el mandato de una señal de circulación cometiendo la infracción recogida por las cámaras de vigilancia del tráfico y reconocida por el propio interesado”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja deriva de la situación en que se encuentra un ciudadano que, tras haber solicitado y obtenido permiso para acceder puntualmente a una zona sometida a un régimen especial de circulación, es multado por acceder a dicha zona por la calle José Alonso, una vía diferente de aquélla expresamente prevista en el permiso, la calle Padre Moret.
4. A la vista del informe, resulta evidente que las calles José Alonso y Padre Moret están sometidas a diferentes regímenes: mientras en la calle José Alonso está prohibido todo tipo de circulación, excepción hecha de los autobuses, taxis, emergencias, bicicletas y vecinos de dicha calle; en la calle Padre Moret se admite la circulación de manera limitada, siendo uno de los supuestos en que se admite aquel en que el interesado solicita y obtiene una autorización de acceso puntual.
5. En el caso que nos ocupa, el interesado indica que la señalización existente en ambas calles concerniente al dispar régimen circulatorio resulta confusa.
Cabe indicar que, junto a la existencia de un acceso controlado y un sistema de denuncia automática, las señales ubicadas en ambas calles reflejan el sometimiento a diferentes regímenes: por un lado, la de la calle José Alonso indica que está prohibida la circulación por dicha calle, excepto a: 1) Bicicletas; 2) Vecinos de la calle José Alonso; 3) Emergencias; y, 4) “Reservados – Bus – Taxi”; y, por otro lado, la de la calle Padre Moret indica que está prohibida la circulación por dicha calle, excepto a “vehículos autorizados”.
De este modo, se puede concluir que, desde una perspectiva material, las señales ubicadas en ambas calles adyacentes, recogen sucintamente la información necesaria respecto al régimen de circulación que les es respectivamente aplicable.
No obstante, desde una perspectiva formal, sí cabe apreciar que la señalización relativa a la calle José Alonso resulta inadecuada o, al menos, que puede inducir a confusión. A la vista de su ubicación y dimensiones, resulta harto complicado que un conductor que desconozca de antemano todas las restricciones aplicables a la circulación por dicha calle, pueda conocerlas antes de haber entrado con su vehículo en ella.
Por ello, en opinión de esta institución, a fin de asegurar que los ciudadanos puedan conocer de antemano la existencia de un régimen de circulación específico, cuya infracción conlleva automáticamente una denuncia y, consiguientemente, la imposición de una multa, sería conveniente mejorar la señalización existente en relación con el régimen de circulación de la calle José Alonso.
6. En el caso que nos ocupa, dado que su hijo es alumno de la escuela de música Joaquín Maya, el interesado aporta documentación de haber solicitado y obtenido al menos 8 autorizaciones de acceso puntual a la calle Padre Moret en un período inferior a los 3 meses.
En opinión de esta institución, al igual que se sugirió en un caso análogo en el expediente Q20/909, sería conveniente que, dada la frecuencia con que el autor de la queja precisa circular por dicha calle, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña le facilitara una autorización especial para circular por la calle Padre Moret por el tiempo que dura el curso en la escuela de música Joaquín Maya.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que mejore la señalización concerniente al régimen de circulación aplicable a la calle José Alonso, por poder inducir a confusión.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que expida al autor de la queja una autorización especial de circulación por calle Padre Moret por el tiempo que dura el curso en la escuela Joaquín Maya.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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