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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/33) por la que se sugiere al Departamento de Salud que agilice la realización del bloqueo que tiene pendiente la interesada, atendiendo a la situación en que se encuentra.

2022 martxoa 17

Osasuna

Gaia: El retraso del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgar una cita a la autora de la queja para la realización de un bloqueo

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 11 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en otorgarle cita para la realización de un bloqueo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Presenta fuertes dolores en la pierna, que le impiden realizar su vida con normalidad. Por ello, tras valorar su estado de salud, fue derivada a la Unidad del Dolor, ya que debían realizarle un bloqueo en su pierna derecha.

b) El 14 de septiembre de 2021 en la Unidad del Dolor se le entregó el documento de consentimiento informado para el bloqueo de los síndromes miofasciales, pero no se le notificó una fecha para la realización de dicho bloqueo. Desde entonces se encuentra a la espera de ser citada para la intervención, teniendo que soportar fuertes dolores que se incrementan con el paso del tiempo.

c) Ha presentado dos instancias dirigidas a la Unidad del Dolor (27 de octubre y 18 de noviembre de 2021), pero en las contestaciones recibidas no se pone solución a su problema de salud y sigue sin conseguir la cita médica con el especialista.

d) Su situación empeora con el tiempo y cada vez el dolor se intensifica más. Ha tenido que acudir varias veces a urgencias y el tratamiento que se le ha facilitado a través de inyecciones únicamente le genera un alivio temporal del dolor.

Por ello, solicitaba que se le concediera una cita con el especialista lo antes posible para la realización del bloqueo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Los médicos de la Unidad de Dolor Crónico (UDC) pertenecen al Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor y son personal altamente especializados y de difícil sustitución en caso necesario por bajas u otras eventualidades.

Este año pasado se han dado las siguientes circunstancias especiales en las que la actividad del Servicio se ha visto afectado:

- El escenario de la Pandemia Covid ha influido en el normal desenvolvimiento de los Servicios por la dedicación del personal Facultativo y de Enfermería a paliar esa situación.

- Situación de baja de varios facultativos de la Unidad sin poder cubrir por falta de profesionales especialistas.

En los próximos días se va a solicitar autorización para realizar un Plan de Reducción de Listas de Espera de bloqueos y otras técnicas con jornadas extraordinarias en horario de tarde.

Al margen de todo ello se instará a la Jefatura de Sección de la Unidad del Dolor Crónico que, en la medida de lo posible y sin lesionar la espera de otros enfermos, adelante a (…) la realización del bloqueo del que se encuentra pendiente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la espera de la interesada para que se proceda a un bloqueo.

La autora de la queja expone que tiene fuertes dolores en la pierna, que le ocasionan dificultades para llevar una vida normal, y que lleva meses esperando a que se le otorgue una cita para la realización de un bloqueo.

El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se indican las circunstancias especiales que han ocasionado que la actividad del Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor se vea afectada. No obstante, según se informa, se va a intentar proceder a la realización del bloqueo lo antes posible.

4. El artículo 5 del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, prevé que los pacientes inscritos en el registro de listas de espera tienen derecho a que se respeten los plazos máximos en los cuales se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente.

Esta institución, a la vista de lo manifestado por el departamento, y atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la realización del bloqueo que tiene pendiente.

Según se concluye, la interesada lleva un tiempo considerable padeciendo dolores que le impiden llevar una vida normal, resultando aconsejable que, decidida por el personal médico la intervención, la misma pueda llevarse a cabo lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que agilice la realización del bloqueo que tiene pendiente la interesada, atendiendo a la situación en que se encuentra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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