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Función Pública
Gaia: La falta de reconocimiento y abono de las diferencias retributivas generadas a raíz de la anulación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 30 de marzo de 2022 esta institución recibió una queja del señor [...] frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de reconocimiento y abono de las diferencias retributivas generadas a raíz de la anulación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- En relación con la cuestión planteada, procede informar que con fecha 21 de diciembre 2021, don (…) interpone recurso de alzada, en nombre y representación, entre otras personas, de don (…) frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 13 de septiembre de 2021, sobre reconocimiento y abono de las diferencias retributivas generadas por cada una de ellas, como consecuencia de la anulación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.
2º.- El citado recurso de alzada ha sido resuelto mediante la Orden Foral 59E/2022, de 16 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por (…) frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento y abono de las diferencias retributivas generadas por cada uno de ellos, como consecuencia de la anulación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.
La mencionada Orden Foral analiza el fondo del asunto, por ello procede reproducir a continuación los párrafos referentes a la reclamación planteada
“(…) las personas interesadas solicitaron el reconocimiento y abono de las diferencias retributivas generadas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2021.
En apoyo de su pretensión invocan las Sentencias 225/2018, 226/2018, 227/2018 y 228/2018, de 12 de junio de 2018, dictadas todas ellas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que declaran nulo el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.
Los recurrentes manifiestan que la entrada en vigor el día 1 de octubre de 2016 del citado Reglamento “les supuso una disminución de las retribuciones que venían percibiendo hasta ese momento”, por lo que, declarada su nulidad por las sentencias antes referidas, solicitan el abono de las diferencias retributivas generadas por cada uno de ellos, desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2021, incrementadas con los correspondientes intereses legales.
4º.- Tal como afirman los recurrentes, el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra, fue objeto de cuatro recursos contencioso-administrativos, tramitados en los procedimientos ordinarios 509/2016, 526/2016, 540/2016 y 531/2016, que finalizaron con las correspondientes sentencias estimatorias y declarativas de la nulidad de pleno derecho del Reglamento -Sentencias 228/2018, 225/2018, 227/2018 y 226/2018, todas ellas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra-, determinando los pronunciamientos judiciales señalados la nulidad de pleno derecho del citado Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por apreciar un vicio meramente formal en su tramitación.
Tras la declaración de nulidad del citado Decreto Foral 79/2016, mediante Resolución 755/2021, de 12 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se ejecutaron las sentencias firmes citadas anteriormente. Por lo que se refiere al aspecto retributivo, se ordenó a la Dirección General de Interior que determinara el porcentaje de complemento de puesto de trabajo y, en su caso, de complemento de jefatura de aquellos puestos de trabajo adscritos a unidades del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra que no tenían retribución equivalente conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2016, así como trasladar dicha determinación a la Dirección General de Función Pública, a fin de que esta última pudiera introducir en el sistema de gestión de nóminas los porcentajes de retribuciones complementarias correspondientes a cada puesto de trabajo durante el período de retroactividad afectado por la ejecución de la sentencia.
Como consecuencia de lo anterior y, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, en la nómina del mes de junio de 2021 se hizo efectivo el abono de las diferencias retributivas al personal que, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2016, había visto minoradas sus retribuciones. A estos efectos se consideró que las retribuciones asignadas al puesto de trabajo que se ocupaba durante el período controvertido debían ser las percibidas por la mayoría de los miembros de la Unidad a la que se encontraba adscrito con el mismo puesto de trabajo en dicho período.
En caso de duda o desconocimiento, por no existir el puesto en una unidad o incluso la propia unidad con anterioridad a la aprobación del Decreto Foral 79/2016, se consultó a la Dirección General de Interior a fin de poder establecer la equivalencia a que se ha hecho referencia anteriormente.
5º.- Sentado lo anterior, procede en este momento analizar las reclamaciones efectuadas por cada uno de los interesados, a fin de determinar si procede o no el abono de las cantidades pretendidas. En el caso de don (…), reclama la diferencia entre las retribuciones que hasta septiembre de 2016 venía percibiendo -complemento específico del 41% y complemento de puesto de trabajo de un 19,05%, en total 60,05 %- y aquellas que a partir de octubre de 2016 comenzaron a abonársele - complemento específico del 45% y complemento de puesto de trabajo del 11,08%, en conjunto, 56,08%- reclamando una diferencia de un 3,97%.
En primer lugar, debe advertirse que existe un error en el planteamiento formulado por el Sr. (…), concretamente al señalar el porcentaje del 11,08% de complemento de puesto de trabajo, que es el correspondiente al de los empleados adscritos al Grupo de Educación Vial en lugar del correspondiente a los empleados del Grupo de Seguridad Vial, unidad a la que está adscrito el interesado, que es del 11,62%.
Con base en lo expuesto, la diferencia retributiva que debe entenderse como reclamada es de -3,43%, en lugar de -3,97%.
Hecha esta aclaración, hay que tener en cuenta que la regla horaria asignada a la plaza que ocupa el recurrente es la de 1.554 horas lo que implica la realización de turnos de mañana y tarde, con trabajo en domingos y festivos conforme a lo establecido en el artículo 4.c) de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Pues bien, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2016, el concepto de “trabajo a turnos” quedaba englobado en el complemento específico (artículo 18 del Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra). Sin embargo, tras la aprobación del Decreto Foral 79/2016, se establece “un complemento de turnicidad cuya cuantía será del 6 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, para aquellos miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cómputo trimestral global” (artículo 10).
Dicho complemento se encuentra regulado, actualmente, con idéntica redacción a la que se contenía en el derogado Reglamento, en el artículo 10 de la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa que se apruebe en desarrollo de la regulación sobre jornadas y retribuciones de los miembros de la Policía Foral de Navarra recogida en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (Disposición Final Única de la citada Ley Foral).
Habida cuenta lo anterior, a las retribuciones que, según señala el recurrente, le correspondieron a partir de octubre de 2016 -complemento específico del 45% y complemento de puesto de trabajo del 11,62%-, debe añadirse el complemento de turnicidad del 6%, de conformidad con la regla horaria asignada a su plaza -1554 horas a desempeñar en turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes y con trabajo en domingos y festivos-, y dicho complemento deber ser tenido en cuenta a efectos de realizar la comparativa entre las retribuciones que antes del mes de octubre de 2016 le correspondían al señor (….) y aquellas que le corresponden a partir de dicho momento.
En consecuencia, el puesto de trabajo del interesado durante el periodo reclamado (del 1 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2021) tenía asignadas las siguientes retribuciones complementarias:
Complemento específico 45%
Complemento puesto de trabajo 11,62%
Complemento turnicidad 6%
Total 62,62%
El complemento de turnicidad consiste en una retribución complementaria cuya percepción depende de que, efectivamente, se realicen turnos rotatorios que conlleven la modificación del horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cómputo trimestral global, teniendo, por su propia naturaleza y definición, la consideración de remuneración de carácter variable. Ello explica que se genere el derecho a su abono, únicamente, cuando concurre el elemento variable a que se refiere (la realización efectiva de turnos que alcancen el mínimo de rotación señalado).
Es decir, el abono del complemento de turnicidad además de encontrarse ligado al hecho de que la regla horaria asignada a la plaza permita su percepción, se encuentra también condicionado a que, por parte del empleado público, se hayan realizado, efectivamente, turnos rotatorios que hayan conllevado la modificación de su horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cómputo trimestral global.
Es por ello que, el hecho de que en el régimen horario de una plaza se contemple una reducción de horas anuales por la realización de un turno que tenga establecida dicha reducción – artículo 4 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra-, no conlleva, con carácter automático, que todo el personal incluido en alguno de dichos regímenes horarios con reducción anual, genere el derecho a percibir el complemento de turnicidad, pues es necesario, además, que dicho personal cambie su horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cada trimestre.
En este punto, interesa traer a colación la Sentencia número 341/2021, de 28 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona, que desestima la pretensión del demandante en aquel supuesto sobre reconocimiento y abono del complemento de turnicidad por “no haber realizado de forma efectiva turnos rotatorios que hayan conllevado la modificación de su horario de trabajo en más de un tercio de sus jornadas en cómputo trimestral global”. En consecuencia, siendo las retribuciones que el interesado percibía con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2016, las siguientes:
Complemento específico 41%
Complemento puesto de trabajo 19,05%
Total 60,05%
Con independencia de que el Sr. (…) no haya percibido el complemento de turnicidad durante el periodo reclamado por no haber cambiado su horario de trabajo en más de un tercio de las jornadas en cada trimestre, deben compararse las retribuciones del cuadro que antecede con las señaladas en el anterior en el que se incluye el complemento de turnicidad, pues la regla horaria asignada a la plaza que ocupa es de 1554 horas –lo que implica la realización de turnos. De dicha comparativa se concluye que no procede efectuar pago de cantidad alguna al interesado pues, sus retribuciones, se vieron incrementadas a partir del mes de octubre de 2016, con carácter global, en un 2,57% con respecto a las que le correspondían con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 79/2016 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.
En virtud de lo expuesto cabe concluir que el contenido de la Orden Foral 59E/2022, de 16 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, justifica adecuadamente la denegación de la pretensión objeto de la presente queja.”
3. Tras la emisión de dicho informe, el interesado ha venido a ratificar su disconformidad mediante escrito de 26 de mayo de 2022.
4. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la anulación del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra.
La norma anulada había establecido un nuevo régimen retributivo, y su aplicación, en el caso del autor de la queja, según considera éste, había generado una menor percepción de ingresos; por ello, declarada la nulidad de la norma, se reclaman las diferencias retributivas correspondientes.
5. A la vista de la queja y de la información recibida, es pacífico que, con anterioridad a la entrada en vigor del referido decreto foral, el interesado percibía un complemento específico del 41% y un complemento de puesto de trabajo del 19,05% (60,05%, por la suma de ambos conceptos). También es pacífico que, con posterioridad, esos mismos conceptos retributivos eran del 45% y del 11,62% (56,62%, en total).
Supuesto ello, a juicio de esta institución, asiste la razón al interesado, pues las retribuciones efectivamente percibidas fueron inferiores tras la entrada en vigor de la norma reglamentaria.
Según cabe comprobar, la negativa de la Administración parte de considerar computable, y sumar, un complemento de turnicidad, a razón del 6%, que contempló la norma anulada (concepto que, se viene a explicar, antes estaba integrado en el complemento específico). Sin embargo, ese complemento de turnicidad no fue percibido por el interesado, y la falta de percepción no obedeció a otra cosa que a los criterios de cobro establecidos y aplicados a raíz de la norma reglamentaria aplicada. Admitir el incremento por tal concepto (para totalizar el 62,62% a que refiere el informe de la Administración) es, por tanto, equivalente a aceptar el efecto de la norma anulada.
En conclusión, de no haberse aprobado el citado reglamento, la retribución del interesado, en los conceptos a que se alude, habría continuado siendo del 60,05% del sueldo inicial correspondiente, y, al aprobarse, pasó a ser del 56,62%, razón por la que surge el derecho a la compensación, a juicio de esta institución. No cabe añadirse a efectos de la comparación un complemento de turnicidad que, en el caso del interesado, se presenta como “teórico”, pues no se percibió por no concurrir los requisitos previstos en la normativa novedosa o aplicados con ocasión de aquélla.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que abone al autor de la queja las diferencias retributivas generadas por la aplicación Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Jornadas y Retribuciones de la Policía Foral de Navarra, posteriormente anulado, sin computar a estos efectos el complemento de turnicidad al que se alude, no percibido en el caso de dicha persona.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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