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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/302) por la que se recomienda que, bien sea incrementando el número de servicios, o bien modificando el horario de los actuales, se adecúe la prestación del servicio de transporte público que une a Pamplona/Iruña con Fitero, Cintruénigo y Corella, a fin de satisfacer las eventuales necesidades de los ciudadanos de estas poblaciones.

2022 maiatza 10

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La insuficiencia del servicio de autobús que conecta Corella, Cintruénigo y Fitero con Pamplona/Iruña

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 28 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cohesión Territorial, referente al servicio de autobús que conecta Corella, Cintruénigo y Fitero con Pamplona/Iruña.

En dicho escrito, exponía que:

a) Los habitantes de Corella, Cintruénigo y Fitero tienen problemas con el servicio de autobús que conecta dichas poblaciones con Pamplona/Iruña.

b) El problema principal es el horario del servicio de la mañana, porque llega a Pamplona/Iruña a partir de las 11, lo que dificulta la asistencia a citas médicas, familiares, laborales o personales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“A partir del lunes 25 de abril se han restablecido los servicios de transporte de viajeros por carretera entre Fitero y Pamplona eliminando la modalidad de trasbordo en el intercambiador de Tafalla.

En ningún caso este Departamento ha reducido los servicios existentes entre Fitero y Pamplona, la única modificación adoptada fue la de prestar el servicio mediante un sistema de trasbordo en Tafalla.

El servicio pasó a prestarse a las 9,15 h. en vez de a las 9,10 h. y llegaba a Pamplona haciendo uso del trasbordo en Tafalla a las 11,19 h. respecto a las 11,05 h. que lo hacía anteriormente. (Es decir, suponía un retraso en el viaje de 9 minutos respecto al servicio anterior).

Lo mismo sucedía en las expediciones de regreso a Fitero que salían de Pamplona a las 13,10 h. y a las 19,10 h. llegando a Fitero a las 15,12 h. y 21,15 h. respectivamente. En los servicios iniciales directos las expediciones tenían los siguientes horarios: salida de Pamplona a las 13,30 h. y 19,30 h. respectivamente y llegada a Fitero a las 15,17 h. y 21,20 h.

Si bien se era consciente de que podía implicar un cierto perjuicio al viajero, se determinó realizarlo de esta manera buscando una racionalidad en el uso de los recursos públicos dado que el número de viajeros que hacían uso de este servicio eran menos de 3 por viaje, y el sobrecoste económico que implica el ir de manera directa a Pamplona desde Fitero es próximo a 100.000 €/año”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa el servicio de autobuses que conecta Corella, Cintruénigo y Fitero con Pamplona/Iruña, especialmente en relación con su configuración horaria y el impacto que ello tiene en la posibilidad de que los habitantes de dichas poblaciones puedan atender citas médicas, profesionales o personales sin necesidad de pasar una noche en Pamplona/Iruña.

4. Entre las 169 metas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la número 11.2 establece el deber de proporcionar acceso a sistemas de transporte asequibles, accesibles y sostenibles mediante la ampliación del transporte público, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad. Esta meta se revela fundamental para reducir la contaminación y así luchar contra el cambio climático.

En el aspecto legislativo, el artículo 23.a) de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, determina que la mejora de la oferta de servicios públicos de transporte es una de las medidas que se deben adoptar para “permitir el acceso de la población rural a los servicios básicos en condiciones de igualdad, y para facilitar el acceso a dichos servicios a los colectivos sociales que por edad, discapacidad o condiciones físicas lo necesiten”.

5. Comprobados los horarios del servicio de transporte público entre Pamplona/Iruña y las localidades de Fitero, Cintruénigo y Corella, se puede observar que:

a) El primer servicio del día llega a Pamplona/Iruña a partir de las 11, saliendo de Fitero a las 9:16, de Cintruénigo a las 9:23 y de Corella a las 9:31.

b) El segundo servicio del día llega a Pamplona/Iruña a partir de las 6 pm, saliendo de Fitero a las 16:16, de Cintruénigo a las 16:24 y de Corella a las 16:36.

c) Adicionalmente, Cintruénigo dispone de dos conexiones diarias más: en primer lugar, una con salida a las 19:07, que llega a Pamplona/Iruña a las 20:21; y, en segundo lugar, otra con salida a las 23:30, que llega a Pamplona/Iruña a las 0:45.

Sin entrar a cuestionar otros aspectos relativos a la configuración de estos servicios tales como el recorrido o la necesidad de que se practique un transbordo en Tafalla, en opinión de esta institución, el horario del primer servicio del día dificulta tanto el acceso por parte de los ciudadanos de estas poblaciones a los servicios básicos ubicados en Pamplona/Iruña, como el desarrollo de actividades profesionales, personales o sociales en Pamplona/Iruña, con el consiguiente impacto que potencialmente tiene esto en la esfera personal, económica y social.

Se desprende del informe del Departamento de Cohesión Territorial que las decisiones adoptadas hasta ahora sobre la prestación del servicio de transporte público entre Pamplona/Iruña y las localidades de Fitero, Cintruénigo y Corella se han fundamentado en el uso racional de los recursos públicos, pues el uso de dicho servicio es prácticamente residual. En opinión de esta institución, en el presente caso, esta argumentación habría de tener en cuenta que:

a) El uso racional de los recursos públicos no puede justificar una posible desatención a derechos legal y constitucionalmente reconocidos a los ciudadanos.

b) Difícilmente puede ser popular un servicio que no cubre las necesidades básicas de sus potenciales usuarios.

c) En el presente caso, para satisfacer las potenciales demandas de los ciudadanos de Fitero, Cintruénigo y Corella, ni siquiera sería necesario incurrir en gastos adicionales, pues bastaría con adelantar el horario en que se inicia la prestación del primer servicio, lo que aseguraría su llegada a Pamplona/Iruña a una hora más idónea que la actual.

d) En todo caso, la vertebración territorial puede exigir que, en la implantación de servicios, criterios tales como la intensidad de uso o la eficiencia en la asignación de recursos se vean desplazados por otros intereses más dignos de protección.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar que, bien sea incrementando el número de servicios, o bien modificando el horario de los actuales, se adecúe la prestación del servicio de transporte público que une a Pamplona/Iruña con Fitero, Cintruénigo y Corella, a fin de satisfacer las eventuales necesidades de los ciudadanos de estas poblaciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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