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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/297) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que adopte las medidas pertinentes para adjudicar a la autora de la queja un puesto de trabajo en Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo en la localidad de Tafalla, en tanto en cuanto así le habría correspondido por estar así previsto en las bases de la convocatoria.

2022 maiatza 06

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La modificación del destino de una plaza incluida en la convocatoria de acceso para la provisión mediante oposición de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 24 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la modificación del destino de la plaza de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo de la que ha resultado adjudicataria.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 17 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución 3506/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En el anexo II de la mencionada convocatoria se detallan las plazas ofertadas, y la plaza número 10547 aparece en la localidad de Tafalla.

b) A lo largo del año 2021 se fueron desarrollando las diferentes fases de la oposición, habiendo resultado aprobada con plaza.

c) En la página web del Gobierno de Navarra se publicó la Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se convoca el acto de elección de vacantes y se abre el plazo de diez días hábiles para la elección de las mismas. En el anexo II de dicha Resolución la plaza numero 10547 aparece ofertada en la localidad de Tudela y figura que su ámbito de adscripción es “SNE: AGE Tudela (zona mixta)”. Cabe apreciar una notable modificación en el destino de esta plaza desde la publicación de la convocatoria de oposición, sin que se haya llevado a cabo una comunicación o notificación al respecto.

d) Mostró su disconformidad con la modificación realizada en la plaza número 10547, por no ser ajustada a derecho y ser perjudicial a sus intereses. Por ello, el 20 de enero de 2022 presentó un escrito de alegación y, en su caso, recurso, dirigido al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, en el que exponía su disconformidad con el cambio en el caso de resultar adjudicataria de la plaza número 10547.

e) El 25 de enero de 2022 salió publicada en la referida web del Gobierno de Navarra el resultado de la elección de plazas, adjudicándole la plaza número 10547, que aparece ofertada en la localidad de Tudela y con ámbito de adscripción “AGE Tudela,“zona mixta”, si bien la citada localidad se encuentra en la zona no vascófona.

f) El 2 de febrero, ya como adjudicataria de la plaza 10547, presentó un nuevo escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública a través del cual volvía a exponer su disconformidad con la modificación realizada. Solicitaba la suspensión de todo acto de modificación del destino de la plaza de Tafalla a Tudela y que se mantuviera Tafalla como destino de la plaza 10547.

g) En la última modificación de la plantilla orgánica del Gobierno de Navarra, publicada el 8 de julio de 2021, la plaza numero 10547 figura en el ámbito de adscripción del SNE: AGE Tafalla y con destino en la localidad de Tafalla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […] referente a la modificación de la plaza de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo de la que ha resultado adjudicataria, se informa lo siguiente:

1º.- La autora de la queja manifiesta en su escrito la disconformidad con la modificación de la adscripción de la plaza de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo número 0010547, de la Agencia de Empleo de Tafalla a la Agencia de Empleo de Tudela, realizada por la Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se convoca el acto de elección de vacantes y se abre el plazo de 10 días hábiles para la elección de las mismas.

2º.- En lo que a la tramitación del proceso selectivo de ingreso al puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo se refiere, los trámites realizados, en cuanto a la queja importa, son los que a continuación se enumeran:

- Por Resolución 3506/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 17 de enero de 2020.

- Tras la realización del procedimiento selectivo, el día 17 de septiembre de 2021 fue publicada en la ficha web de la convocatoria la relación de aprobados de la oposición, en la que figuraba la promotora de la queja en el puesto número 25.

- Por Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública, se convoca el acto de elección de vacantes y se abre el plazo de 10 días hábiles para la elección de las mismas. Dicho plazo comenzó el día 10 de enero de 2022.

- Con fecha 21 de enero de 2022, doña (..) presenta un escrito en virtud del cual formula “Alegaciones, o en su caso Recurso (para el supuesto de que resulte adjudicataria de la plaza número 10547)” contra la mencionada Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública.

- El día 25 de enero de 2022 fue publicado en la antedicha ficha web el resultado de la elección de vacantes.

- Mediante escrito presentado con fecha 2 de febrero de 2022, doña (..) reitera el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública e interpone recurso de alzada frente al resultado de la elección de plazas.

3º.- Los referidos recursos de alzada han sido resueltos por la Orden Foral 85E/2022, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos por doña (..) frente a la Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se convoca el acto de elección de vacantes y se abre el plazo de 10 días hábiles para la elección de las mismas y frente al resultado de la elección de plazas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada por Resolución 3506/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, cuya copia se adjunta al presente informe.

En la citada Orden Foral 85E/2022, de 7 de abril, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se da contestación a cada una de las alegaciones formuladas por la recurrente, por lo que al objeto de informar en relación con la queja presentada procede remitirnos a la argumentación contenida en la referida Orden Foral”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la modificación del destino de la plaza de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo número 0010547, incluida en la convocatoria de acceso para la provisión mediante oposición de veintisiete plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La autora de la queja, que ha resultado finalmente adjudicataria de dicha plaza, viene a considerar que se ha producido una modificación de la convocatoria inicialmente aprobada, con perjuicio para sus derechos e intereses legítimos.

4. El artículo 8 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que la selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se regirá por las bases de la convocatoria respectiva cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

El Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, dispone en su artículo 14 que “las bases de las convocatorias vinculan a la Administración convocante, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas”.

En cuanto al contenido de la convocatoria, dispone el artículo 16 que, entre otras determinaciones, deberá contener el “número y características de las plazas convocadas”. Asimismo, el artículo 17 señala que “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo”; y que “las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo”.

De acuerdo con la anterior normativa, las convocatorias de acceso a la función pública, una vez aprobadas y publicadas, no son libremente modificables por el órgano convocante. Estas convocatorias, una vez que se han exteriorizado (a través de las citadas aprobación y publicación), no pueden ser alteradas por razones de oportunidad, sino, únicamente, de legalidad (por causa de invalidez) y a través de los procedimientos revisores legalmente establecidos (de recurso y de revisión de oficio). Y tales convocatorias vinculan tanto a la Administración convocante, como a los participantes y tribunales actuantes en el proceso selectivo.

5. En esta misma línea abunda el dictamen del Consejo de Navarra 48/2017, de 20 de noviembre de 2017, donde se razona:

“La jurisprudencia más reciente ha venido reconociendo que quien firma una convocatoria de acceso a la contratación pública o la función pública, publicadas ya las bases, tiene derecho a que el procedimiento se desarrolle y se celebre por sus distintas fases, y no cabe una modificación unilateral por parte de la Administración a fin de reconsiderar las condiciones publicadas, pues con ello se vulneran los legítimos derechos e intereses de los concursantes.  

En ese sentido la STSJ de las Islas Baleares de 3 de diciembre de 2008, número 706/2008, y la STSJ de las Islas Canarias de 12 de marzo de 2010, número 157/2010, han indicado que:

“una vez se ha ofrecido una plaza a concurso entre funcionarios y algunos de éstos (con derecho para adjudicarse dicha plaza) han presentado su solicitud, ya no cabe conceder eficacia al cambio que, en lo relativo al régimen de provisión del puesto de trabajo efectúe la Administración convocante, cualesquiera que sean las circunstancia que avalan esa modificación. 

Este resultado parte de estimar que el derecho o interés legítimo en juego el de quienes han formulado la solicitud, con cumplimiento de los términos legales aplicables para adjudicarse la plaza ofrecida no es una simple expectativa que puede ser variada en cualquier momento si concurren circunstancias jurídicas de mayor peso (en el litigio, el cambio en el sistema de provisión), sino que se trata de un derecho que ha de ser respetado y asumido al resolver la convocatoria del puesto de trabajo.

Para nosotros, el interés de los participantes en la convocatoria dispone de un halo o de una fuerza bastante más potente de la que es característica de las expectativas de Derecho. Aquí un funcionario público demuestra su interés en tomar parte en una plaza que está abierta a la provisión por el sistema de concurso, disponiendo del derecho a que se resuelva el mismo de conformidad con los términos que aparecen en la convocatoria”.

6. En el supuesto planteado, la base primera de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 27 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, aprobada mediante Resolución 3506/2019, de 16 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, señala que “el objeto de la convocatoria es la provisión de 27 plazas del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la Resolución”. En dicho anexo la plaza número 0010547 figura adscrita a la Agencia de Empleo de Tafalla.

Sin embargo, en la Resolución 1/2022, de 3 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se convoca el acto de elección de vacantes y se abre el plazo de 10 días hábiles para la elección de las mismas (acto derivado de la convocatoria y sometido, por tanto, a sus bases reguladoras), la plaza número 0010547 figura adscrita a la Agencia de Empleo de Tudela.

A criterio de esta institución, la Resolución 1/2002, por la que se convoca el acto de elección de vacantes supone, de hecho, en el extremo aquí analizado, una alteración de lo establecido en la convocatoria. Al haberse convocado la plaza citada y señalado en la convocatoria su destino, no cabría su modificación por razones de oportunidad, por más que estas puedan ser entendibles desde la óptica organizativa o de gestión de la plantilla, por efecto de la vinculación de las bases reguladoras también para la propia Administración convocante.

Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que adopte las medidas pertinentes para adjudicar a la autora de la queja un puesto de trabajo en Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo en la localidad de Tafalla, por estar así previsto en las bases de la convocatoria.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que adopte las medidas pertinentes para adjudicar a la autora de la queja un puesto de trabajo en Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo en la localidad de Tafalla, en tanto en cuanto así le habría correspondido por estar así previsto en las bases de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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