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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/292) por la que, a) se recuerda al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y b) se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del IVA, siendo para ello atendido personalmente en caso de precisar ayuda para hacerlo y facilitándole la realización de dicha declaración en formato papel si fuera necesario.

2022 apirila 20

Función Pública

Gaia: Las dificultades para realizar la declaración del IVA de forma telemática

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 23 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la imposibilidad de realizar la declaración del IVA en formato papel.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tradicionalmente ha realizado la declaración del IVA por medio de los formularios en formato papel que le facilitaba Hacienda.

b) Actualmente se le obliga a realizar la declaración del IVA a través de medios telemáticos, lo que le resulta problemático, pues es una persona mayor que no tiene conocimientos informáticos.

c) Considera que no se puede obligar a los ciudadanos a realizar los trámites y gestiones relativos al IVA por medios electrónicos, ya que no todas las personas disponen de los conocimientos, ni de los recursos y medios materiales para ello, además de no tener la obligación de disponer de éstos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se indica que:

“Sobre la cuestión planteada por este contribuyente cabe informar que, efectivamente, de acuerdo con la normativa actualmente aplicable (Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, reguladora de los supuestos de presentación obligatoria por vía telemática de declaraciones y comunicaciones tributarias), ya no es posible realizar este tipo de declaraciones en papel.

Es comprensible que el interesado, habida cuenta de las circunstancias personales que expone, pueda considerar en su particular percepción esa exigencia gravosa o incómoda, como cualquier cambio de estas características que pueda producirse en el modo de relacionarse de los contribuyentes con la Administración tributaria para el cumplimiento de buen número trámites administrativos. Pero también hay que entender que son medidas necesarias y adecuadas para una correcta gestión de los impuestos, y que, además, en última instancia, benefician a los propios obligados tributarios, en cuanto no precisan acudir a la oficina tributaria para realizar este tipo de gestiones. Tratándose, por otra parte, de impuestos de las características del IVA la necesidad de su gestión telemática está sobradamente justificada.

Debe ponerse también en conocimiento del interesado que la medida incorporada a la norma reglamentaria reseñada, y que le obliga en el asunto de la queja a relacionarse electrónicamente con la Administración, tiene su correspondiente cobertura legal, derivada de la consideración de su persona como empresario o profesional, a efectos del IVA, y de la habilitación recogida en la legislación dictada en materia de procedimiento administrativo, que prevé que determinados sujetos y colectivos están o pueden venir obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; en este caso, con la Administración tributaria para quienes tengan la condición legal de empresarios o profesionales en ese impuesto.

Sin perjuicio de ello, aunque la Hacienda Foral de Navarra no ofrezca un servicio de asistencia física o presencial de confección de declaraciones, que únicamente se encuentra habilitado para declaraciones del IRPF, para resolver cualquier duda o problema en concreto que pueda encontrar en su realización, el interesado tiene a su disposición, y de ello puede informarse en la página web de Hacienda Foral de Navarra, distintos canales de atención personalizada (telefónicos, atención web, servicio on line de oficina virtual para empresarios y profesionales, etc.) habilitados para ayudarle en el trámite de la declaración y pago del IVA”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado para realizar las gestiones y trámites necesarios para cumplir con sus obligaciones como sujeto pasivo del IVA, pues la Administración establece que dichas gestiones y trámites únicamente se podrán realizar de manera telemática, careciendo el interesado de los conocimientos tecnológicos necesarios para ello.

4. El artículo 9.1.j) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho del obligado tributario “a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa”.

Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 84 de la Ley Foral General Tributaria, que establece la correlativa obligación de la Administración tributaria de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

1. La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo un derecho de éstos el que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.

5. En esencia, el caso objeto de queja evidencia el problema en que se encuentran cada vez más ciudadanos ante la tendencia de entidades públicas y privadas de circunscribir la atención y realización de gestiones a la forma telemática, obviando de esta manera la realidad de que no todas las personas disponen de los medios, o de las habilidades y conocimientos tecnológicos necesarios para ello.

Esta situación es especialmente relevante en un caso como el expuesto, pues, no pudiéndose realizar los trámites de presentación y pago del IVA de forma presencial, se aboca irremediablemente al ciudadano a tener que realizarlo de forma telemática y, si no es capaz de hacerlo, a las correspondientes sanciones por incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Ante situaciones análogas a la presente, en los expedientes Q21/294, Q21/351 y Q22/259, esta institución ya consideró que la práctica consistente en compeler a los obligados tributarios a realizar sus gestiones únicamente de forma telemática no se acomoda al deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En dichos expedientes, al igual que ocurre en el informe emitido en relación con la presente queja, el Departamento de Economía y Hacienda rechazó esta conclusión, aduciendo que, debido a la condición de empresario o profesional del contribuyente, éste no requiere del grado de asistencia personal asimilable al del servicio de confección de declaraciones del IRPF.

Como ya se manifestó en el citado expediente Q22/259, esta institución no considera que esta argumentación, en los términos generales en que se expresa, sea admisible, especialmente cuando el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido, prevé un concepto de empresario o profesional tan amplio que contempla supuestos muy alejados de lo que habitualmente se consideraría un empresario o profesional, llegando incluso al punto en determinados supuestos de considerar empresario o profesional a quien de manera ocasional realice determinadas acciones, con el consiguiente sometimiento al marco legal del IVA.

Asimismo, no entiende esta institución por qué se presupone que, por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial o profesional, el sujeto pasivo ha de disponer de medios, habilidades y conocimientos tecnológicos necesarios para realizar las gestiones y trámites de manera telemática. Ni todos los empresarios o profesionales usan medios tecnológicos para el desarrollo de su actividad, ni el posible conocimiento y habilidad para usar aquellos que utilizan conlleva un conocimiento y habilidad para usar los que se requieren para realizar las gestiones y trámites con la Administración tributaria.

Por ello, al igual que se hizo en los expedientes antes referidos, esta institución insiste en que los medios dispuestos por la Administración para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones no son suficientes para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, ya que en la propia queja se pone de manifiesto una situación personal que hace muy difícil al obligado tributario realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, en este caso concreto, se ve oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiera tener relacionadas con la declaración del IVA, siendo para ello atendido personalmente y posibilitándole la realización de la declaración en formato papel.

6. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra estima necesario:

a) Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del IVA, siendo para ello atendido personalmente en caso de precisar ayuda para hacerlo y facilitándole la realización de dicha declaración en formato papel si fuera necesario.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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