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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/222) por la que, a) se recomienda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que conceda a la autora de la queja la cuota especial para usuarios del servicio en situación de vulnerabilidad económica, al no haber seguido el acto de revisión los cauces previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, y por entender que su situación económica es similar a la de años anteriores, en los que sí ha resultado beneficiaria, y b) se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona una ampliación de los beneficiarios de la cuota especial para usuarios del servicio en situación de vulnerabilidad económica, al menos considerando a aquellos pensionistas de la Seguridad Social con complemento a mínimos.

2022 apirila 12

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La denegación de la bonificación en la tarifa del agua y residuos a pesar de que la situación económica de la autora de la queja es similar a años anteriores

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 1 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por la denegación de la bonificación en la tarifa del agua y residuos y por la falta de abono de cinco euros en su tarjeta de transporte.

En dicho escrito, exponía que:

a) Percibe una pensión de viudedad, y el anticipo de la deducción de dicha pensión prorrateado mensualmente. La suma total de ambos asciende a 584,44 euros/mes.

b) Tiene concedido el bono social de electricidad por estar considerada en "riesgo de exclusión severa".

c) Este año la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona le ha denegado la bonificación en la tarifa del agua y residuos (cuota especial para perceptores de pensiones o de rentas que se encuentren en situación de especial necesidad económica), por no ser perceptora de la renta garantizada, del ingreso mínimo vital, ni del anticipo de la deducción de IRPF para personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) En un principio sí le fue reconocida la cuota especial pero finalmente se le denegó.

e) Asimismo, presentó la documentación para la renovación de la tarifa especial F en el transporte urbano comarcal, y por el mismo motivo se la cancelaron. Con posterioridad le comunicaron telefónicamente que sí tenía derecho a la misma. No obstante, hasta entonces, se vio obligada a cargar cinco euros en otra tarjeta y realizar los viajes a 73 céntimos por razones ajenas a ella y responsabilidad de la mancomunidad, lo cual le sitúa en una situación de mayor vulnerabilidad.

Por ello, solicitaba que le fuese reconocida como hasta ahora la bonificación en la tarifa del agua y residuos y que se le abonasen cinco euros en la tarjeta de la tarifa F, los cuales tuvo que sufragar mientras se solucionaba la incidencia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Con fecha 25 de marzo de 2022 tiene entrada en esta institución el informe solicitado, que queda incorporado al expediente.

3. Dos son las cuestiones que se plantean en la queja: la falta de aplicación de la tarifa para personas en riesgo de exclusión social en el servicio de transporte urbano comarcal a la interesada y la denegación de la renovación de la tarifa social para los servicios relacionados con el ciclo integral del agua y residuos.

4. En relación a la falta de aplicación de la tarifa para personas en riesgo de exclusión social en el servicio de transporte urbano comarcal, se indica en el informe que se ha procedido a la renovación de dicha tarifa y que se va a proceder a compensar a la autora de la queja los cinco euros que utilizó mientras se procedía a la renovación.

5. En cuanto a la concesión y posterior denegación de la renovación de la tarifa social para los servicios relacionados con el ciclo integral del agua y los residuos, se informó a la autora de la queja de lo siguiente: “en su caso, a pesar de que inicialmente le comunicamos que íbamos a renovarle la tarifa social presentada, hemos revisado de nuevo la documentación presentada por usted, comprobando que el anticipo de la deducción fiscal que percibe es por una pensión de viudedad y no por una pensión no contributiva de jubilación, tal y como se requiere en la ordenanza, por lo tanto no es posible acceder a su solicitud de prórroga de tarifa social”.

Al respecto, al ser la renovación de la tarifa social un acto favorable para la autora de la queja, la eventual revisión habría de seguir los procedimientos especiales de revisión de oficio que contemplan los artículos 106 y 107 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (revisión de actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables).

No cabe una “libre” revocación o revisión del acto de renovación, pues se trata de un acto con efectos favorables para la autora de la queja y que genera un derecho para esta. De pretenderse la revisión, ha de estarse a los procedimientos de revisión previstos en la legislación del procedimiento administrativo, que no han sido seguidos en este caso.

6. En cuanto al fondo del asunto, esta institución comprueba que la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua, contempla una cuota especial para usuarios del servicio en situación de vulnerabilidad económica, en la que únicamente se tiene en cuenta a los beneficiarios de las prestaciones de Renta Garantizada, Ingreso Mínimo Vital y determinadas pensiones no contributivas.

La autora de la queja es beneficiaria de una pensión de viudedad de 182,55 euros, con complemento a mínimos de 170,79 euros, siendo la cuantía integra líquida mensual de 316,53 euros. Asimismo, como pago periódico anticipado de la deducción en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, percibe 266,47 euros mensuales. La totalidad de sus ingresos mensuales ascienden a 582,90 euros, inferiores a la cuantía de la prestación de renta garantizada para unidades familiares de un solo miembro que es de 658,37 euros.

Asimismo, por estar considerada en “riesgo de exclusión severa”, tiene concedida la tarifa especial de electricidad.

De acuerdo con lo anterior, a criterio de esta institución, los escasos ingresos de la autora de la queja le sitúan en riesgo de exclusión social y de vulnerabilidad económica, por lo que se considera necesario sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que proceda a la renovación de la cuota especial para usuarios del servicio en situación de vulnerabilidad económica, máxime cuando en años anteriores ha sido beneficiaria de la misma, sin que su situación económica se haya visto mejorada y dado el incremento del índice de precios al consumo.

Asimismo, debido precisamente a este incremento del coste de la vida que hace que puedan aumentar considerablemente el número de personas en situación de vulnerabilidad económica, se considera oportuno sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que amplie el concepto de usuarios en situación de vulnerabilidad económica, al menos a aquellos usuarios beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social con complemento a mínimos.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que conceda a la autora de la queja la cuota especial para usuarios del servicio en situación de vulnerabilidad económica, al no haber seguido el acto de revisión los cauces previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, y por entender que su situación económica es similar a la de años anteriores, en los que sí ha resultado beneficiaria.

b) Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona una ampliación de los beneficiarios de la cuota especial para usuarios del servicio en situación de vulnerabilidad económica, al menos considerando a aquellos pensionistas de la Seguridad Social con complemento a mínimos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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