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Gaia: La necesidad de acceder a una vivienda, al tener que abandonar la habitación de la vivienda donde residen actualmente
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
_____________________________
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 28 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad de acceder a una vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Reside en régimen de alquiler en un piso sito en Pamplona, junto a su mujer y sus dos hijos, ambos menores de edad. Recientemente el propietario de la vivienda les ha informado que deben abandonar la misma antes del 15 de marzo. Por ello, se encuentra en una incesante búsqueda de una vivienda apta en la que poder residir junto con toda su familia.
b) Sus únicos ingresos económicos son la prestación de renta garantizada, por lo que gran parte de lo que percibe por la misma ha de destinarla al alquiler de la referida vivienda. En consecuencia, experimenta numerosas dificultades para encontrar una nueva vivienda que poder sufragar.
c) Ha acudido a todos los itinerarios públicos habilitados en materia de vivienda sin éxito.
En este sentido, lleva aproximadamente un año inscrito en el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida de Nasuvinsa. También es solicitante de la ayuda de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña. Hasta la fecha ni se le ha ofrecido ni ha resultado adjudicatario de ninguna de las viviendas disponibles.
Mantiene asiduamente el contacto con la trabajadora social de su Unidad de Barrio, siendo que no se le ofrece ningún otro tipo de alternativa o ayuda que se adecue a su situación económica y personal.
Por todo ello, solicitaba que se adopten las medidas necesarias para poder acceder a una vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se señala lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, el Sr. [..] se inscribió en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida el 17 de febrero de 2021.
La puntuación, a 1 de marzo de 2022, fecha de la última adjudicación realizada, es de 30 puntos, para el régimen de alquiler, según los siguientes criterios puntuables:
Alquiler |
Criterio puntuable |
28,00 |
Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar |
2,00 |
Ocupa vivienda sin contrato o compartida |
30,00 |
Puntuación total |
En cuanto a la posición que ocupa según las preferencias mostradas por el solicitante es la siguiente:
ALQUILER
|
Valle Egüés |
Pamplona |
Berriozar |
Huarte |
Burlada |
3 dormitorios |
942 de 1.908 |
1.728 de 3.757 |
451 de 891 |
274 de 743 |
956 de 2.016 |
4 dormitorios |
511 de 875 |
952 de 1.774 |
259 de 435 |
147 de 319 |
542 de 973 |
No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el siguiente informe:
“El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que el Sr. [..] ha formulado una queja por falta de adjudicación de una vivienda en alquiler.
Las actuaciones realizadas por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona respecto a la petición de vivienda de emergencia por el Sr. [..] han sido las siguientes:
El Sr. [..] presentó el 27 de abril de 2021 solicitud para ser incluida en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona.
En la solicitud alegó que su contrato de alquiler finalizaba y no encontraban otra vivienda. La unidad familiar la componían la pareja y dos hijos menores.
Con estos datos aportados al expediente, la solicitud fue incluida en el Registro de Solicitantes con 19 puntos, lo que la sitúa actualmente en el puesto 140 de la lista de espera.
La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.
Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas han tenido, y pueden tener en futuras actualizaciones del registro, más puntuación debido a la aplicación del baremo en cuanto a los factores descritos. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.
3. Esta queja y otras de contenido similar ponen de manifiesto las dificultades con las que los ciudadanos y ciudadanas se enfrentan al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada a un precio asequible (ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento).
El autor de la queja expone que reside junto a su mujer y dos hijos menores en una habitación y que el propietario de la vivienda les avisó que debían abandonar la misma antes del 15 de marzo. Sus únicos ingresos provienen de la prestación de renta garantizada, por lo que experimenta numerosas dificultades para encontrar una nueva vivienda que poder sufragar. Manifiesta haber acudido a todos los itinerarios públicos habilitados en materia de vivienda sin éxito.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informa de la posición del autor de la queja en el censo de solicitantes de vivienda protegida, y del esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informa de la posición del autor de la queja en el Registro de solicitantes de vivienda de emergencia y de los esfuerzos que está realizando el Ayuntamiento para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.
6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:
“- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.
- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”.
7. Dadas las circunstancias familiares del interesado –padre de dos menores, cuyos únicos ingresos provienen de la prestación de renta garantizada, que residen en una habitación de un piso compartido, cuyo propietario ya le ha avisado que deben abandonar la misma, resulta entendible y atendible su pretensión de disponer de una vivienda en régimen de alquiler con la correspondiente subvención que le facilite el pago del precio de renta.
Por otra parte, se pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas adoptadas en materia de régimen de acceso a vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, ya que la demanda de las viviendas en régimen de arrendamiento viene incrementándose a lo largo de los últimos años (según los últimos datos publicados, el 1 de marzo de 2022 existían 12.920 demandas registradas en el Censo de solicitantes de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, cuando el 1 de diciembre de 2015 las demandas registradas ascendían a 4.272).
8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar del interesado, compuesta por dos adultos y sus dos hijos menores de edad, al verse obligados a abandonar la habitación de la vivienda en la que residen.
b) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, atendiendo a la demanda existente, adopte medidas adicionales para asegurar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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