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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La necesidad de acceder a una vivienda, al tener que abandonar el inmueble donde residen actualmente
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 28 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceder a una vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Los precios de alquiler y las exigencias que se establecen para arrendar una vivienda son desorbitadas para las personas que, como él, perciben 740 euros de pensión. En su caso, está casado, su mujer tiene 72 años y no tiene derecho a ninguna ayuda. Además, él tiene reconocido grado de discapacidad del 39% y su mujer del 37%.
b) Las inmobiliarias cobran hasta 2.160 euros (un tanto por ciento más dos meses de fianza) para la entrada de un piso de apenas 60 metros cuadrados y por el que se paga 650 euros mensuales.
c) El 14 de marzo de 2022 debe abandonar el piso donde reside en la actualidad, por cuanto, después de doce años, la propietaria lo ha vendido.
d) Llevan inscritos en el censo de Nasuvinsa muchos años, pero todavía no se les ha concedido una vivienda. Manifiesta que se dan casos en que viviendas son adjudicadas a familias con mayores ingresos y alude a la enorme picaresca que se da.
2. Seguidamente esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, el Sr. [..] se inscribió en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida el 24 de diciembre de 2020.
“La puntuación, a 1 de marzo de 2022, fecha de la última adjudicación realizada, es de 34 puntos, para el régimen de alquiler y 29 puntos en el régimen de compra, según los siguientes criterios puntuables:
Alquiler |
Compra |
Criterio puntuable |
14,00 |
14,00 |
Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar |
5,00 |
5,00 |
Tipo del alquiler |
10,00 |
|
Presencia de personas discapacitadas en la vivienda actual |
|
10,00 |
Declaración de la Renta realizada en Navarra en los cinco años anteriores |
5,00 |
|
Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65 |
34,00 |
29,00 |
Puntuación total |
En cuanto a la posición que ocupa según las preferencias mostradas por el solicitante es la siguiente:
ALQUILER
|
Pamplona |
Barañain |
Villava |
Zizur |
Ansoain |
2 dormitorios |
123 de 3.833 |
70 de 1.821 |
20 de 752 |
31 de 1.103 |
36 de 1.009 |
3 dormitorios |
4.002 de 6.266 |
1.559 de 2.594 |
733 de 1.185 |
1.239 de 1.929 |
920 de 1.481 |
ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
|
Pamplona |
Barañain |
Villava |
Zizur |
Ansoain |
2 dormitorios |
233 de 2.271 |
104 de 981 |
36 de 452 |
70 de 720 |
48 de 574 |
3 dormitorios |
3.507 de 4.977 |
1.304 de 1.951 |
648 de 939 |
1.099 de 1.596 |
771 de 1.118 |
No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
3. Esta queja y otras de contenido similar ponen de manifiesto las dificultades con las que los ciudadanos y ciudadanas se enfrentan al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada a un precio asequible (ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento).
El autor de la queja expone que reside junto a su mujer en un piso cuya propietaria les avisó que debían abandonarlo el 14 de marzo. Sus únicos ingresos provienen de la pensión de 740 euros que percibe, por cuanto su mujer, de 72 años de edad, no tiene derecho a ninguna ayuda. Además, él tiene reconocido grado de discapacidad del 39% y su mujer del 37%. Manifiesta que las inmobiliarias exigen hasta 2.160 euros (un tanto por ciento más dos meses de fianza) para poder arrendar un piso de apenas 60 metros cuadrados y por el que se paga 650 euros mensuales. A pesar de llevar varios años inscritos en el censo de solicitantes de vivienda no se les ha adjudicado ninguna vivienda.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informa de la posición del autor de la queja en el censo de solicitantes de vivienda protegida, y del esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.
6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:
“- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.
- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”.
7. Dadas las circunstancias familiares del autor de la queja, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 39%, y las de su mujer, que tiene 72 años de edad y también una discapacidad, cuyos únicos ingresos son 740 euros provenientes de una pensión y que residen en un piso cuya propietaria ya le ha avisado que deben abandonarlo, resulta entendible y atendible su pretensión de disponer de una vivienda en régimen de alquiler con la correspondiente subvención que le facilite el pago del precio de renta.
Por otra parte, se pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas adoptadas en materia de régimen de acceso a vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, ya que la demanda de las viviendas en régimen de arrendamiento viene incrementándose a lo largo de los últimos años (según los últimos datos publicados, el 1 de marzo de 2022 existían 12.920 demandas registradas en el Censo de solicitantes de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, cuando el 1 de diciembre de 2015 las demandas registradas ascendían a 4.272).
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada al autor de la queja.
8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada a la unidad familiar del interesado, compuesta por él y su mujer, ambos con un grado de discapacidad reconocido, que han de abandonar la vivienda donde residen y que cuentan con escasos ingresos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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