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Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la coincidencia de fecha de dos exámenes de dos procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 8 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la coincidencia de la fecha de celebración de las pruebas del concurso-oposición para Operador de Auxiliar de Coordinación y de las pruebas para Técnico de Administración Pública (rama económica).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- El autor de la queja manifiesta en su escrito su disconformidad con la coincidencia de fechas en las convocatorias de los puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación y Técnico de Administración Pública (rama económica).
A su entender la convocatoria conjunta de exámenes para personas con múltiples conocimientos, representa un perjuicio muy notable para el aspirante.
2º.- Sobre la cuestión planteada procede informar que, efectivamente, la celebración de ambas pruebas está fijada para el día 12 de marzo de 2022, a las 10 horas.
A este respecto el Servicio de Gestión de Personal informa que en la actualidad sólo en el ámbito de Administración Núcleo, la Dirección General de Función Pública tiene en proceso de selección veintiocho procesos tanto de ingreso como de contratación temporal, entre los que se encuentran una gran diversidad de puestos de trabajo tales como: Titulado de Grado Medio en Hacienda, Ingeniero Técnico Agrícola, Técnico Gestor de Transportes, Auxiliar Técnico de Laboratorio, Ingeniero Técnico Industrial, Técnico en Administración Pública (Rama Económica), Operador Auxiliar de Coordinación, Técnico Superior Restaurador, Diplomado en Relaciones Laborales, Ingeniero de Caminos, Técnico de Grado Medio en Formación y Empleo, Técnico en Administración Pública (Rama jurídica), Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, Asesor Jurídico, Bombero, Oficial de 1ª mantenimiento, Ingeniero de Telecomunicaciones, Servicios Generales, Agente de Policía Foral, Técnico de Hacienda, Ingeniero Industrial, Técnico de Gestión Sanitaria, Subinspector de Policía Foral, Periodista, Arquitecto, Cabo de bomberos, Operador Auxiliar de Coordinación y Diplomado en Ciencias Empresariales.
A estas convocatorias hay que añadir las que se sustancian en el ámbito de Educación y de Salud y que se hallan fuera del ámbito competencial de la Dirección General de Función Pública.
Al elevado número de convocatorias que coinciden en el tiempo con sus diferentes pruebas, hay que añadir la necesidad que los diferentes Tribunales de selección tienen, a la hora de establecer las fechas concretas para el desarrollo de las pruebas, de acomodarse al régimen de disponibilidad y de reserva que presentan las diferentes instalaciones en las que se realizan las mismas (Universidad Pública de Navarra, Universidad de Educación a Distancia, Centro Deportivo Larrabide, etc…).
Además, debe tenerse en cuenta que con carácter general, se procura que las pruebas se celebren en sábado para garantizar la participación y permitir la asistencia del mayor número posible de personas aspirantes.
A ello se suma otra variable como es el número de personas convocadas, que afecta a su vez al ritmo de corrección de las pruebas, tanto por su configuración (no es lo mismo una prueba tipo test de corrección automática que una prueba de desarrollo de temas en la que se acumula una significativa cantidad de material), como por el propio volumen de exámenes a corregir.
Y en este punto procede señalar que son los órganos de selección los que, de forma autónoma, con el único sometimiento a las bases de la convocatoria, fijan las fechas de cada una de las pruebas, teniendo en cuenta no sólo el número de aspirantes, sino también la disponibilidad de cada una de las instalaciones, las cuales a su vez tienen su propio calendario y régimen de ocupación por cuanto prestan otros servicios a la ciudadanía.
Por lo tanto, en alguna ocasión puede darse la coincidencia en el tiempo de alguna prueba, como es el caso que se señala en el escrito de queja.
Sin embargo, al contrario de lo que se afirma en el escrito de queja, no es habitual la existencia de aspirantes con intereses tan divergentes como los que se dan en el presente caso -Operador Auxiliar de Coordinación y Técnico de Administración Pública (Rama Económica)-, por lo que no se estima viable la propuesta de llevar a cabo una secuencia semanal de cada una de las pruebas, que en la práctica supondría añadir un mayor retraso en la realización de los ejercicios, cuando en estos momentos esta Dirección General se encuentra trabajando precisamente en la implementación de otras medidas para favorecer la celeridad de los procesos selectivos”.
3. Esta institución aprecia que, en el aspecto que suscita la queja, concurre un margen de discrecionalidad para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida, en que, en la fijación de fechas y horas de las diversas pruebas selectivas que convoca, no existe una norma que tase la cuestión.
4. Dicho lo anterior, acerca de la coincidencia de las pruebas a que se alude en la queja, de los puestos de Operador Auxiliar de Coordinación y de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), la institución aprecia que no se trata de la única queja recibida (también se ha planteado la queja Q22/166).
Si bien cabe admitir que no se trata de puestos de trabajo en los que, a priori, exista un grado de afinidad o conexión inmediata, lo cierto es que puede haber coincidencia en cuanto a los aspirantes interesados en concurrir y habilitados para ello, por cumplimiento de los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, como sucedería en los casos de los dos aspirantes que han acudido esta institución.
5. La institución considera que la petición que se viene a formular, en cuanto a que no se hagan coincidir las pruebas respectivas, resulta razonable y atendible, por conectar con el derecho de todos los aspirantes a concurrir en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, así como con la libertad de elección de profesión u oficio.
Según estima la institución, en el ámbito propio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sería aconsejable evitar, en todo lo posible, la coincidencia de las respectivas pruebas, de forma que se convierta en un impedimento de participación para aspirantes que satisfagan los requisitos para concurrir. No se aprecia que en el informe remitido se aluda a la existencia de causas impeditivas o imposibles de solventar para atender a la solicitud.
A la vista de todo ello la institución ve pertinente formular una sugerencia al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a fin de que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se separen en fechas la celebración de las pruebas selectivas de personal convocadas, para favorecer en el mayor grado la participación de todos los interesados que cumplan los requisitos respectivos.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se separen en fechas la celebración de las pruebas selectivas de personal convocadas, para favorecer en el mayor grado la participación de todos los interesados que cumplan los requisitos respectivos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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