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Función Pública
Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Huarte/Uharte a un recurso interpuesto por la autora de la queja frente a una Resolución relativa a la rescisión de su contrato como secretaria de dicho Ayuntamiento.
Alcalde de Huarte / Uharte
Señor Alcalde:
1. El pasado 30 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, por la rescisión de su contrato como secretaria de dicho Ayuntamiento.
En su escrito, exponía que:
a) Junto con un informe de Recursos Humanos, el 21 de noviembre de 2022 le fue notificada la Resolución del Alcalde de Huarte/Uharte, por la que se decidía resolver el contrato como secretaria celebrado con el Ayuntamiento de Huarte/Uharte el 18 de octubre de 2022.
b) Frente a esta resolución, presentó recurso de reposición el 21 de diciembre de 2022, manifestando su disconformidad con el cese de las funciones de secretaria en periodo de prueba, por considerarlo contrario al artículo 35 de la Constitución y al artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Primera.- Que, como se señala en la queja, se ha interpuesto recurso de reposición ante este Ayuntamiento contra dicha resolución.
Segunda.- Que esta parte está estudiando el mismo y lo responderá en breve (nótese las fechas de navidades recientes).
Tercera.- Que a la mayor brevedad, como se ha afirmado, se resolverá el recurso y se notificará a la interesada, trasladándose igualmente si así lo estima el Defensor a dicho organismo”.
3. En opinión de esta institución, de la queja de la interesada se desprende dos cuestiones: una formal, relativa a la interposición del recurso de reposición y su falta de respuesta; y otra material, referente a la rescisión del contrato durante el periodo de prueba.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
Así, en relación con el recurso de reposición, el artículo 124.2 de la misma Ley establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes”.
En el presente caso, frente a la resolución mediante la que se decidía poner fin a la relación contractual que le vinculaba con el Ayuntamiento, la interesada presentó recurso de reposición el 21 de diciembre de 2022 y, a día de hoy, no consta que haya sido todavía resuelto.
Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de reposición que plantee la ciudadanía.
5. Por otro lado, respecto a la cuestión material, esta Institución no considera oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Huarte/Uharte su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de reposición de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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