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Herritarren segurtasuna
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a una solicitud de información relativa a los protocolos sobre la atención sanitaria y la intimidad en los centros médicos de las personas presas y detenidas.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 14 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que, en representación de la Asociación Salhaketa Nafarroa, formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por no serle proporcionada la información solicitada en relación al derecho a la intimidad de las personas presas y detenidas en el acceso a los centros médicos.
En dicho escrito, exponía que el 27 de septiembre de 2022 presentó un escrito ante el Servicio de Atención al Paciente del Gobierno de Navarra solicitando la remisión de una determinada información vinculada a los protocolos sobre la atención sanitaria y la intimidad de las personas presas y detenidas en los centros médicos, la cual todavía no habría sido atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud formulada, sino que se aporta información sobre el sistema de llamamiento de las personas en distintos centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3. A efectos de resolver la presente queja, debe partirse de la premisa de que, de existir, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información solicitada por la interesada tiene la consideración de información pública, lo que supone un sometimiento de dicha solicitud al marco normativo previsto en la referida Ley Foral.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En el caso de solicitudes de acceso a información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 prevé un plazo máximo para resolverlas de un mes, el cual podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado, siendo en este supuesto preciso que, dentro de un plazo máximo de diez días, se informe al solicitante de las razones que justifican la demora.
En el presente caso, la solicitud de acceso a la información pública se realizó el 27 de septiembre de 2022, por lo que los plazos máximos ordinarios y extraordinarios legalmente previstos para ser atendida se habrían superado ampliamente.
Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Departamento de Salud su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública realizadas por la ciudadanía y recomendarle que responda la solicitud de la interesada en el plazo más breve posible, sin que, a priori, esta institución encuentre motivos para que pueda ser rechazada.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública realizadas por la ciudadanía.
b) Recomendar al Departamento de Salud que resuelva la solicitud de acceso a información pública realizada por la interesada el 27 de septiembre de 2022.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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