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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1392) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dado que ya ha cumplido 65 años y, por tanto, es mayor de dicha edad, aplique a la autora de la queja la tarifa prevista para “Mayores de 65 años” en la Normativa reguladora de precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas, sin hacerlo depender de que la interesada cumpla 66 años.

2023 urtarrila 10

Kirola

Gaia: La falta de aplicación de la tarifa prevista para mayores de sesenta y cinco años en el Complejo Deportivo Aranzadi.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Alcalde:

1. El 13 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de aplicación de la tarifa prevista para mayores de sesenta y cinco años en el Complejo Deportivo Aranzadi.

“Soy una ciudadana de Pamplona, socia del Complejo Deportivo Aranzadi, de titularidad municipal y en julio de este año cumplí 65 años, es decir, soy mayor de 65.

Con el fin de informarme del precio del abono de temporada para mayores de 65 años, hoy en la oficina del Complejo deportivo me han dicho que dicha tarifa no se puede aplicar hasta que cumpla 66 años. Ante mi sorpresa, me han dicho que a finales del año pasado, la concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Pamplona les indicó que la interpretación de mayores de 65 años significa haber cumplido los 66 años. Es decir, que no puedo beneficiarme de la tarifa.

Me parece un abuso. La Norma nº 2 que regula los precios de las Instalaciones deportivas, así como la información que facilita el Ayto. en la página (https://www.pamplona.es/ayuntamiento/varios/tarifas-del-complejo-deportivo municipal-aranzadi-y-ciudad-deportiva-san-jorge) no dice nada de 66 años. Es más, dicha Norma no se ha modificado y en el año 2021 se cobrara la tarifa de Mayores de 65 años a los que habían cumplido esa edad. Sólo ha sido este año, 2022, en el que se ha aplicado la interpretación de necesitar tener 66 años.

Todas las demás administraciones como la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y el Gobierno de Navarra, siguen aplicando las tarifas de Mayores de 65 años a aquellas personas que tengan cumplida esa edad. Así ocurre con el bonobús, descuentos en museos y exposiciones, etc.

Hoy mismo a través de la sede electrónica he presentado una instancia en el Ayuntamiento que adjunto (tiene un error de palabras omitidas en el primer párrafo referido a que desde Deportes se ordenó...), así como la Norma Nº 2. No voy a esperar la respuesta de la concejalía porque supongo que tardarán los suficiente para que termine el año y me olvide del asunto porque hay que renovar el abono. Aunque, en cuanto me contesten os lo haré saber.

Les he pedido que se identifique la persona, órgano y disposición normativa en el que se recoge esa interpretación de que mayor de 65 años significa tener cumplidos los 66, y califico esa interpretación de torticera (por injusta y por no ceñirse a la Norma nº 2) y cuasi prevaricadora (puesto que es una resolución injusta y ellos los saben). También les recuerdo las lamentaciones tras la pandemia por lo mal que lo habían pasado los mayores pero que a ellos no les importa burlarse de todos nosotros con esas interpretaciones.

Supongo que cabe recurso ante el Tribunal Administrativo pero me las voy a ver canutas para conseguir, por escrito, un documento en el que se acredite que no me aplican la tarifa de mayores de 65 años. Por eso me he decido a dirigirme al esta institución”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de diciembre de 2022 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, se debe cumplir con lo establecido en la normativa de “Complejos Deportivos Municipales y Balneario Civivox Iturrama, Usos Individuales”

· De 2 a 13 años 19,90 suros

· De 14 a 24 años 21,35 euros

· De 25 a 65 años 31,15 euros

· Mayores de 65 años

Y estas franjas de edad se fijan para todo tipo de abonos.

Así al igual que ocurre con los usuarios de 24 años que se incluyen en la franja 14 a 24 años o los de 13 en la franja de 2 a 13 años, se incluyen los usuarios con edad de 65 años, no pudiendo aplicar la franja “MAYORES DE 65 AÑOS” hasta que cumplan los 66 años, al igual que se hace con el resto de usuarios.

Aplicar un precio público diferente al que le corresponde según lo establecido en la norma fiscal nº2 a la señora Inés Roldán por el hecho de haber formulado una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra, supondría un trato discriminatorio frente al resto de usuarios de su misma edad, conculcando con ello el principio de igualdad. En casos similares relativos a otros usuarios de las instalaciones deportivas se ha aplicado la misma manera la norma fiscal nº2 y ello en virtud del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecido en el art. 9.3 de la Constitución española que implica que las autoridades no pueden actuar sin ajustarse a las normas ni tomar decisiones arbitrarias, fundamentalmente aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas. Los tribunales de Justicia utilizan el principio constitucional para impedir que los poderes públicos den un trato desigual a unos ciudadanos respecto a otros en situación similar sin que haya razonado el porqué de esa desigualdad.

La actuación municipal no ha conculcado ningún derecho del reclamante y se ha limitado a aplicar la normativa de precios públicos de la instalación a la edad concreta del usuario.

No obstante, la queja planteada, será tenida en cuenta en la revisión de la Norma reguladora de precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas municipales. Norma fiscal nº 2 Epígrafe II Complejos Deportivos municipales y balneario Civivox Iturrama. Usos individuales correspondiente para el año 2023, a la hora de redactar la misma con mayor claridad a fin de evitar que puedan producirse equívocos o interpretaciones no acordes a la misma”.

3. Con ocasión de la queja Q22/1222, en la que, aunque en relación con otro centro (Aquavox de San Jorge), se suscitaba la misma cuestión, esta institución ha venido a manifestar:

En relación con la interpretación y aplicación de las normas, el artículo 3 del Código Civil señala que, debiéndose ponderar la equidad en su aplicación (apartado 2), las normas deben interpretarse “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

En el presente caso, en un sentido estricto, resulta incuestionable que una persona que ya ha cumplido 65 años, es mayor de 65 años, por lo que, sin necesidad de esperar a cumplir los 66, ya debería poder acceder a la tarifa más reducida de las previstas en la Normativa reguladora de precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas.

Dejando de lado la literalidad y teniendo en cuenta el resto de criterios interpretativos fijados en el artículo 3.1 del Código Civil, se podría alcanzar la misma conclusión, pues resulta innegable que los 65 años ha sido históricamente la edad fijada como edad de jubilación y, por tanto, a la hora de hablar de “Mayores de 65 años”, la Normativa tenía por objetivo reconocer una tarifa especialmente reducida destinada al colectivo de personas que, por su jubilación, disponen de unos ingresos menores.

Por ello, esta institución entiende que el autor de la queja, aún no teniendo 66 años, pero habiendo ya cumplido los 65, es mayor de 65 años y, por tanto, debería beneficiarse de la tarifa prevista para “Mayores de 65 años” en la Normativa reguladora de precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas”.

4. En el presente caso, ha de sostenerse la misma conclusión. En tanto en cuanto la norma reguladora prevé una tarifa reducida para “mayores de 65 años”, se ha de entender que, quien ha cumplido ya los 65 años, ha de ser beneficiaria de dicha tarifa, por ser la persona interesada mayor de la edad referida.

No vemos razonable sostener que solo es mayor de 65 años quien ya ha cumplido los 66, y menos si, con ello, se acaba imputando una tarifa más onerosa a la persona afectada.

La fijación de esa edad de 65 años parece responder a la referencia que, tradicionalmente, ha sido considerada como la edad ordinaria de jubilación, en la que los ingresos tienden a disminuir, lo que llevaría a aplicar una tarifa reducida a ese colectivo.

A mayor abundamiento, se señala en la queja, y nada en sentido contrario se expresa en el informe municipal, que el criterio reclamado ha sido el aplicado en años anteriores a 2022, sin que se haya producido ningún cambio normativo en dicho ejercicio respecto a la cuestión suscitada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dado que ya ha cumplido 65 años y, por tanto, es mayor de dicha edad, aplique a la autora de la queja la tarifa prevista para “Mayores de 65 años” en la Normativa reguladora de precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas, sin hacerlo depender de que la interesada cumpla 66 años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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