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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1386) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

2023 urtarrila 31

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La imposibilidad de la autora de la queja, madre soltera de cuatro hijos menores, de acceder a una vivienda protegida.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 13 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de acceso a una vivienda protegida.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es madre soltera de 4 hijos menores de edad.

b) Vive en un piso alquilado, pero el propietario le ha requerido que abandone la vivienda en el plazo de 3 meses.

c) Ha estado buscando en el mercado privado una vivienda a la que poder ir, pero no encuentra nada dentro de sus posibilidades económicas.

d) Está inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, pero no le adjudican vivienda.

e) El número de teléfono que figura en su inscripción es erróneo y ha intentado solicitar cita en Nasuvinsa para cambiarlo, pero no le atienden.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, doña (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida el 30 de mayo de 2018 y, transcurridos dos años de vigencia y sin que hubiera actualizado su inscripción, la misma caducó.

Con fecha 6 de abril de 2022 realizó una nueva inscripción, mostrando las siguientes preferencias de vivienda a fecha 1 de diciembre de 2022:

(…)

La puntuación que le corresponde por los diferentes criterios puntuables, es la siguiente:

Alquiler

Compra

Criterio puntuable

28,00

28,00

Nº solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

10,00

5,00

Tipo del alquiler

5,00

 

Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65

43,00

33,00

Puntuación total

Su actual posición en relación con las preferencias mostradas, es la siguiente:

ALQUILER

 

Zizur Mayor

Valle de Egües

Pamplona

Burlada

Huarte

4 dormitorios

46 de 113

79 de 164

156 de 378

80 de 180

35 de 81

3 dormitorios

1154 de 1870

2117 de 3527

4030 de 6612

2317 de 3862

869 de 1420

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

 

Zizur Mayor

Valle de Egües

Pamplona

Burlada

Huarte

4 dormitorios

52 de 107

91 de 134

191 de 320

101 de 151

47 de 78

3 dormitorios

1048 de 1603

1603 de 2357

3339 de 4974

1766 de 2641

785 de 1165

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social.

Finalmente, en relación con lo que indica en el apartado d) de la queja, se ha de informar que el día 6 de abril de 2022, el día que dio de alta su inscripción actual, facilitó el número de teléfono (…) y con posterioridad, el 19 de diciembre, consta en su histórico que tras un acceso telemático a su inscripción ha modificado su número de teléfono a (…). 

No obstante, ante cualquier cambio que quiera realizar en su inscripción, además de la cita presencial, se le recuerda que puede solicitarlo enviando un mensaje a la dirección censo@nasuvinsa.es, donde será atendida”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, la imposibilidad de la interesada, una madre soltera de cuatro hijos menores, de acceder a una vivienda protegida; y, por otro lado, sus dificultades para lograr contactar con Nasuvinsa para corregir un dato erróneo que figura en la información personal que figura de ella en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

Respecto a esta segunda cuestión, debe comenzar señalándose que, en la medida en que la interesada parece haber logrado ya corregir el dato, esta institución considera que esa cuestión se ha solucionado y, por tanto, a continuación, únicamente va a abordar la primera de las cuestiones.

4. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

5. En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. La interesada está inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida y, en función de sus circunstancias, con base en el baremo existente, se le ha asignado una puntuación, conforme a la cual, en las preferencias marcadas en su inscripción al censo ocupa una posición determinada.

Sin embargo, el problema, como ocurre en el resto de casos análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de protección pública es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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