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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1359) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain que valore incrementar el número de viviendas de que dispone para atender la demanda en situaciones de especial necesidad. Asimismo, que, en este caso, desde los servicios municipales o desde el servicio social de base mancomunado correspondiente, a la vista de la situación de grave necesidad que se describe (familia monomarental con tres hijos pequeños, sin recursos económicos, que reside en una habitación y en riesgo de perderla), se acompañe a la interesada en el acceso a la vivienda que precisa y a efectos de conceder o instar alguna prestación del sistema de servicios sociales.

2023 otsaila 21

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de una familia monomarental con tres hijos pequeños, sin recursos económicos y que reside en una habitación de acceder a una vivienda.

Alcalde de Ansoáin / Antsoain

Señor Alcalde:

1. El 5 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por [...], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceso a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es madre soltera y tiene tres hijos, de 6 años, de 3 años y de 7 meses.

b) El 5 de diciembre de 2022 la propietaria de la habitación en la que se encuentra le notificó que tiene que abandonarla por no haber abonado el alquiler.

c) Ha acudido a Cáritas para solicitar que se le prestara dinero para pagar la habitación, pero la persona que debía atenderle no estaba en ese momento

d) Va a solicitar protección internacional. Debido a su situación, no puede acudir ni a Nasuvinsa, ni solicitar viviendas de emergencia.

e) Se encuentra en una situación muy vulnerable. Como ha señalado, es madre soltera de tres niños y no tiene ingresos para hacer frente a la situación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ha remido el siguiente informe:

“Según informa Nasuvinsa, no existe ninguna inscripción a nombre de doña (…) en el Censo de solicitantes de viviendas protegidas, siendo imprescindible estar inscrita en dicho registro para poder acceder a una vivienda protegida, tal y como establece el artículo 17.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, a cuyo tenor uno de los requisitos necesarios para optar a dicho acceso es “que el adjudicatario o arrendatario de la vivienda se encuentre inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida”.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web, si bien para el primero es necesaria la previa inscripción en el Censo. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

El Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain ha informado:

“- El Ayuntamiento ejerce las competencias en materia de servicios sociales de manera mancomunada. La entidad local encargada de la ejecución de la competencia es la Mancomunidad de servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña que es quien de manera directa gestiona los programas y servicios de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora en vigor. La Mancomunidad es la competente, en el ejercicio de sus programas, de poner recursos sociales a disposición de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

- Si observamos la materia objeto de la queja, la vivienda, lo cierto es que la competencia en la materia está en manos del Gobierno de Navarra.

- El Ayuntamiento de Ansoáin, no es ajeno a problemáticas como la que nos ocupa y por ello desde el ayuntamiento se han realizado algunas acciones durante los últimos años cara a afrontar esta complicada situación.

  • Incorporación a la bolsa de alquiler del Gobierno de Navarra. Con el objetivo de detectar viviendas y ponerlas en alquiler para mejorar la situación.
  • Arreglo y puesta en alquiler de la única vivienda municipal en propiedad. El año 2018 se arregla la vivienda municipal y se incluye en la bolsa de alquileres de Nasuvinsa, pasando a ser una vivienda a disposición.
  • Está ya en vigor una ordenanza para aumentar el gravamen de las viviendas vacías detectadas en Antsoain por el Gobierno de Navarra, con el objetivo de incentivar que se pongan en alquiler por parte de sus personas propietarias.

- Somos muy conscientes de que durante estos años la carencia de vivienda accesible debido a la repercusión económica del acceso al alquiler o compra para personas en situación de vulnerabilidad, jóvenes o personas con nuevas circunstancias familiares está siendo un problema recurrente.

- Como ayuntamiento, nuestro margen de acción, así como el de la Mancomunidad de Servicios Sociales es limitado, por capacidad de gasto y competencia, pero es a los mencionados servicios donde debe acudir la persona que presenta la queja para poder analizar su situación y aplicar, como se hace en cada caso, las medidas que puedan ser aplicables a su situación conforme a la normativa de protección social vigente”.

3. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de

adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”.

4. En el caso concreto objeto de queja, la posibilidad de acceso ordinarioa una vivienda protegida por parte de la persona interesada pasaría por la inscripción en el correspondiente censo de solicitantes de viviendas protegidas, lo que, según informa el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, no se ha producido.

En todo caso, más allá de esa circunstancia concreta, vista la problemática de fondo puesta de manifiesto con ocasión también de diversas quejas análogas, señalar que esta institución viene recomendando a dicho departamento que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

La institución considera que, como se deriva de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, en el objetivo de que exista una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales, también puede

ser relevante el papel de los ayuntamientos, especialmente de aquellos que cuentan con una dimensión poblacional mediana o elevada.

Por ello, se ve pertinente formular una sugerencia al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, adicional a las que se vienen realizando al Departamentode Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a fin de que valore incrementar el número de viviendas de que dispone para atender la demanda en situaciones de especial necesidad.

Asimismo, en línea con lo apuntado en el propio informe del Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, puede ser pertinente que, en este caso, desde los servicios municipales o desde el servicio social de base mancomunado correspondiente, a la vista de la situación de grave necesidad que se describe (familia monomarental con tres hijos pequeños, sin recursos económicos, que reside en una habitación y en riesgo de perderla), se acompañe a la interesada en el acceso a la vivienda que precisa y a efectos de conceder o instar alguna prestación del sistema de servicios sociales.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain que valore incrementar el número de viviendas de que dispone para atender la demanda en situaciones de especial necesidad.

Asimismo, que, en este caso, desde los servicios municipales o desde el servicio social de base mancomunado correspondiente, a la vista de la situación de grave necesidad que se describe (familia monomarental con tres hijos pequeños, sin recursos económicos, que reside en una habitación y en riesgo de perderla), se acompañe a la interesada en el acceso a la vivienda que precisa y a efectos de conceder o instar alguna prestación del sistema de servicios sociales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoaininformen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa

de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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