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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1342) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al Departamento de Salud y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, a fin de evitar que las comunicaciones masivas no deseadas y no vinculadas con el desempeño de su actividad profesional entorpezcan la gestión del correo institucional del interesado y del resto de empleados públicos, se adopten las medidas especificadas.

2023 otsaila 28

Función Pública

Gaia: La imposibilidad por parte de un médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de dejar de recibir o, por lo menos, de identificar como “correo no deseado” los correos electrónicos que, no teniendo relación con su labor profesional, se le remiten por parte de sindicatos y Departamentos del Gobierno de Navarra a su cuenta de correo corporativo.

Consejera de Salud

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señores Consejeros:

1. El 30 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la recepción de correos electrónicos de otros departamentos del Gobierno de Navarra ajenos al de Salud en su correo corporativo, que perjudican su desarrollo profesional y su labor asistencial.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) A diario recibe en su cuenta de correo corporativo multitud de correos procedentes de sindicatos o de diferentes departamentos del Gobierno de Navarra totalmente ajenos al de Salud.

c) Siendo correos no solicitados, desearía poder identificarlos como “correo no deseado”, pues, dado su volumen, entorpecen y dificultan la gestión ordinaria de un correo destinado a fines propios del ejercicio de su labor profesional (correos de pacientes, reuniones intrahospitalarias, comisiones hospitalarias, correos de otros profesionales, etc.).

d) En diversas ocasiones se ha puesto en contacto con el soporte técnico del correo corporativo, pero no han atendido su petición de poder dejar de recibir esos correos electrónicos o, por lo menos, de poder identificarlos como “correo no deseado” y así evitar que acaben en su bandeja de entrada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al Departamento de Salud y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

En su informe, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior señala lo siguiente:

“1º.- El autor de la queja sostiene en su escrito que el envío diario a su correo corporativo del Gobierno de Navarra de multitud de correos electrónicos procedentes de sindicatos o de diferentes Departamentos del Gobierno totalmente ajenos al de Salud, así como otras noticias propagandísticas del Gobierno de Navarra suponen una molestia e intromisión no desdeñable en su labor profesional, que le ha ocasionado un problema asistencial.

Manifiesta su disconformidad con el hecho que dichos correos electrónicos no puedan ser calificados como SPAM.

2º.- En relación con la cuestión suscitada en la presente queja, por lo que se refiere a la utilización del correo corporativo por parte de los sindicatos para enviar información relacionada con su actividad sindical, procede señalar que el ordenador y el buzón de correo son herramientas que la Administración pone a disposición de su personal para el adecuado desempeño de sus funciones y la prestación del servicio público que tiene encomendado, por lo que a estos efectos el correo electrónico corporativo tiene para las organizaciones sindicales representativas del personal el mismo tratamiento que un tablón de anuncios, a fin de que puedan desarrollar su acción sindical (artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical). Debiendo enmarcarse todo ello, además, en el ámbito del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que propugnan las instituciones y la normativa vigente.

3º.- Debe señalarse asimismo que el uso por las organizaciones sindicales del correo electrónico corporativo para remitir la información sindical ha sido avalado, entre otras, por la sentencia nº 281/2005, de 7 noviembre, del Tribunal Constitucional, que concluye que la negativa de la empresa a permitir la utilización con fines sindicales de la herramienta de correo electrónico que ya tiene instaurada y en funcionamiento, vulnera el derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 CE). Así, el Tribunal Constitucional establece en la sentencia indicada que el derecho de libertad sindical comprende el derecho de los sindicatos a desarrollar las actividades que se dirigen a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, y a desplegar los medios de acción necesarios para cumplir con las funciones que constitucionalmente les corresponden mediante el desarrollo de sus actividades sindicales en la empresa o fuera de ella. Por otra parte, señala que el derecho a informar a los trabajadores, sean o no afiliados, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad sindical garantizado constitucionalmente, porque la trasmisión de noticias y el flujo de información es fundamento de la participación y se configura como un elemento esencial para su efectividad. A tenor de lo expresado, el Tribunal Constitucional señala que la utilización del correo electrónico con dichos fines no puede traspasar los siguientes límites: a) La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa. Con la advertencia de que no cabe admitir ese efecto por el solo hecho de que la recepción de mensajes en la dirección informática del trabajador tenga lugar en horario de trabajo.

b) Al ser un medio de comunicación electrónico que ha sido creado como herramienta de la producción, no deberá perjudicarse el uso empresarial preordenado para el mismo, ni puede pretenderse que prevalezca al interés del uso sindical, por lo que deberá utilizarse de manera que permita armonizarlo con el objetivo empresarial que dio lugar a su puesta en funcionamiento.

La doctrina constitucional expresada es de aplicación entre otras en la Sentencia nº 134/2019, de 21 febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sin que se aprecie, en el supuesto que nos ocupa, que las organizaciones sindicales en el ejercicio de su acción sindical superen los límites señalados.

4º.- En relación con la imposibilidad de que los correos electrónicos a los que se refiere la queja puedan ser calificados como SPAM, puestos en contacto con el grupo de soporte de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización nos informan que desde Outlook no es posible bloquear las direcciones pertenecientes a cuentas de correo internas de la organización.

5º.- Por último, en relación con la utilización del correo electrónico corporativo por parte de otros Departamentos u organismos autónomos para dar publicidad o transmitir información relacionada con otras políticas o acciones de gobierno, entendemos que es una cuestión que excede del ámbito de competencia de esta Dirección General de Función Pública”.

En su informe, el Departamento de Saludseñala lo siguiente:

“Que el Departamento de Salud no es competente para dar respuesta a la misma, pudiendo ser competencia de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización (en concreto el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte) del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, ya que de ellos depende el grupo de soporte de segundo nivel del correo electrónico que es quien, en última instancia, autoriza los envíos de correo masivos a listas de distribución que incluyen a todos los trabajadores/as públicos/as”.

Finalmente, en su informe, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital señala lo siguiente:

“El servicio de correo electrónico es un servicio crítico y ampliamente utilizado en Gobierno de Navarra. Este tipo de servicios presentan a nivel mundial dos grandes problemas, el SPAM (recepción de correo no deseado) y el Phising (correo fraudulento que introduce malware en el equipo de la persona usuaria o que sirve para robarle información). Por este motivo todas las organizaciones emplean mecanismos de ciberseguridad ante estas amenazas.

En el caso del Gobierno de Navarra empleamos desde hace muchos años la tecnología de (…). Este sistema protege del correo entrante no deseado y del correo entrante malicioso, así como evita que por un error o un ataque se envíen correos maliciosos desde Gobierno de Navarra, ya que esta acción dañaría la reputación del correo de Gobierno y provocaría que otras organizaciones corten las comunicaciones con esta Administración.

A modo de ejemplo se muestran las estadísticas del filtrado de correos realizado en el mes de diciembre donde puede verse cómo el 93 % de los correos recibidos en Gobierno de Navarra son eliminados.

El sistema de correo de Gobierno de Navarra no filtra el correo interno de la organización con origen y destino en las propias personas usuarias de Gobierno de Navarra, ya que con el filtrado existente se eliminan las amenazas actuales anteriormente mencionadas.

Sin embargo, el sistema de correo sí que tiene una limitación en el número de destinatarios a los que una persona usuaria puede enviar un correo electrónico, situándose este límite en 20 direcciones de correo. No obstante, existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este límite cuando así se considera necesario por el usuario, a través de un procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la organización.

En resumen, entre las competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización y, en concreto, del Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, se encuentra la gestión del sistema de correo electrónico del Gobierno de Navarra garantizando su disponibilidad y seguridad, pero no la restricción del contenido de las comunicaciones que los empleados de esta Administración realizan en el ejercicio de sus funciones ni aquellas que por sus competencias autorizan a realizar a otros agentes, siendo cada Departamento responsable de la utilización que se hace del servicio de correo electrónico y de la información que envía a través suya”.

3.Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la imposibilidad por parte de un médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de dejar de recibir o, por lo menos, de identificar como “correo no deseado” los correos electrónicos que, no teniendo relación con su labor profesional, se le remiten por parte de sindicatos y Departamentos del Gobierno de Navarra a su cuenta de correo corporativo.

A la vista de la información remitida por los Departamentos, cabe concluir que, así como sí existe una posibilidad de filtrado de los correos electrónicos procedentes de direcciones ajenas al sistema de la Administración foral, no existe dicha posibilidad respecto a los correos que se envían desde direcciones de correo electrónico que forman parte de dicho sistema.

4.A efectos de resolver la presente queja, en opinión de esta institución, es preciso realizar una matización a lo manifestado por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en su informe.

Es cierto que, a fin de ilustrar el problema denunciado, el interesado señala que unos de los correos que recibe y desearía dejar de recibir o, por lo menos, que desearía poder identificar como “correo no deseado”, son aquellos que remiten de manera masiva los sindicatos que ostentan representación sindical en el ámbito de la función pública navarra.

Esto no significa que el interesado cuestione que dichos sindicatos tengan derecho a realizar dichas comunicaciones, que es lo que defiende la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo citada por el Departamento en su informe, sino que lo que viene a cuestionar es si no puede dejar de recibir dichas comunicaciones. Es decir, siguiendo el símil del tablón sindical esgrimido por el Departamento en su informe, no se trata de si los sindicatos tienen derecho a poner en dicho tablón lo que estimen oportuno, sino si los trabajadores tienen la facultad de no tener que mirar el tablón.

5.Dicho esto, en opinión de esta institución, la pretensión del interesado parece razonable, especialmente cuando las comunicaciones objeto de controversia no guardan relación directa o indirecta con su labor profesional, no han sido solicitadas por el interesado y, además, según indica éste, entorpecerían la gestión del correo corporativo para los fines que le son propios.

Siendo así, esta institución estima conveniente recomendar que se adopten las medidas precisas para que:

a) Se articule una lista en la que se puedan inscribir aquellas personas que no deseen recibir aquellas comunicaciones que, aun remitidas desde una dirección interna del sistema, ni hayan sido solicitadas por su destinatario, ni guarden relación con el desempeño de su actividad profesional; o,

b) Se habilite la opción de identificar como “correo no deseado” dichas comunicaciones.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al Departamento de Salud y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, a fin de evitar que las comunicaciones masivas no deseadas y no vinculadas con el desempeño de su actividad profesional entorpezcan la gestión del correo institucional del interesado y del resto de empleados públicos, se adopten las medidas especificadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el Departamento de Salud y el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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