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Osasuna
Gaia: El deseo de dos personas internas en el centro Mentalia, en salir del centro.
Consejera de Derechos Sociales
Consejera de Salud
Señoras Consejeras:
1. El 18 de noviembre de 2022 esta institución recibió una queja de […] y […], referente a su situación en el centro Mentalia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El Departamento de Salud, en un primer informe, señaló que no tenía competencia sobre el asunto, al no tener concierto ni convenio con el centro referido. No obstante, en un segundo informe, el Departamento señaló que:
“Con fecha 28 de noviembre le remitimos un informe donde indicábamos que el Departamento de Salud no era competente por ser un centro privado. No obstante, con fecha 2 de diciembre, la gerencia de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud, realiza las siguientes aclaraciones:
Ambas personas se encuentran en plaza de Residencial asistida para enfermedad mental (Plaza RAEM), denominado Servicio de Atención Residencial para Personas con Enfermedad Mental Grave en la Cartera de Servicios Sociales del Departamento de Derechos Sociales.
El centro Mentalia no depende ni orgánica ni funcionalmente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Pero residen pacientes con trastorno mental grave y esto concierne a la gerencia de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por ello, desde el año 2020 los Centros de Salud Mental (CSM) están realizando valoraciones anuales de idoneidad de las personas que ocupan estas plazas, a pesar de que la asistencia psiquiátrica dependa de la institución que los acoge. Este proceso de valoración se enmarca en el Plan de Salud Mental 2019-2023 dentro de la línea estratégica 6: “Trabajando conjuntamente el espacio sociosanitario para mejorar la calidad de vida de pacientes y sus familias” propone como línea de acción el “seguimiento de las personas en residencias asistidas para personas con enfermedad mental por parte de los centros de salud mental”.
El objetivo es valorar de forma continuada la necesidad de apoyos sociales y sanitarios de las personas que se encuentran en plaza RAEM. Estas plazas no tienen un carácter finalista, por lo que con una periodicidad anual se valora la situación de las personas ingresadas y en función de la evolución, en relación a las necesidades de cuidados físicos y psicopatológicos, se proponen diferentes opciones residenciales. Opciones que van desde el mantenerse en la misma institución a promover salidas a recursos residenciales en la comunidad.
En 2022 (…) han sido valorados por sus Centros de Salud Mental de referencia, y en ambos casos se considera que es recomendable que todavía permanezcan en plaza Residencial asistida para enfermedad mental (RAEM) porque teniendo en cuentas la situación física y psicopatológica que presentan necesitan apoyos sociales y sanitarios que se ofrecen desde el Centro residencial Mentalia. Esta valoración se ha mantenido en las evaluaciones realizadas en 2020 y 2021. Desde la Red de Salud Mental se seguirán realizando las valoraciones.
En ambos casos, es la FUNDAPA (Fundación Pública Navarra para la provisión de apoyos a personas con discapacidad) la entidad que ejerce el cargo de curador judicial para provisión de las medidas judiciales acordadas. Es a esta entidad a quien se informó de la valoración realizada. Pendiente la emisión de informe de la valoración de 2022”.
Posteriormente, se recibió el informe del Departamento de Derechos Sociales, en el que se indica que:
“De la revisión de sus expedientes se informa de lo siguiente:
(…) se encuentra ingresada en dicho centro desde octubre del 2014. Figura como persona con capacidad jurídica modificada ejerciendo la FUNDAPA los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y pendiente de la revisión de la misma según la normativa actual. En las revisiones realizadas por su Centro de Salud Mental referente, durante los años 2020 y 2021, se ha seguido valorando la idoneidad de plaza RAEM para ella. Está pendiente del resultado de la valoración de 2022.
(…) se encuentra ingresado en dicho centro desde septiembre de 2017. Figura como persona con capacidad jurídica modificada ejerciendo la FUNDAPA los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y pendiente de la revisión de la misma según la normativa actual. En las revisiones realizadas por su Centro de Salud Mental referente, durante los años 2020 y 2021, se ha seguido valorando la idoneidad de plaza RAEM para él. Está pendiente de la valoración realizada en 2022.
Desde la sección de servicios para personas con discapacidad se les concede una prestación vinculada al servicio para el pago de las plazas que ocupan, por no disponer de plazas concertadas en este momento.
No consta ninguna solicitud, registrada en esta sección, solicitando el cambio de centro.
Mentalia es un centro privado con el que no se tiene ninguna relación contractual y que cumple los requisitos exigidos por el decreto foral 92/2020, de 2 de diciembre por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.
El servicio de Inspección en sus visitas asesora y supervisa que se está trabajando en la línea metodológica de atención centrada en la persona, en la que se busca armonizar los sistemas organizativos de los servicios con las preferencias y deseos de quienes precisan atención o cuidados.
La idoneidad del cambio a otro tipo de recursos debe ser indicada por su centro de salud mental referente, en coordinación con las personas y sus figuras de apoyo, que en ambos casos recaen en FUNDAPA”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la estancia de las dos personas interesadas en el centro Mentalia, en una plaza residencial asistida para personas con enfermedad mental (RAEM).
Las personas autoras de la queja, que llevan ocho y cinco años ingresadas, expresan su deseo de salir del centro y su disconformidad con la falta de actividades en el mismo.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, se refiere, en sus artículos 19 y siguientes, a los derechos de los colectivos más vulnerables.
El artículo 19.1 dispone que:
“De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral”.
El artículo 21 establece que:
“1. En los ingresos voluntarios, si el paciente solicita el alta voluntaria o se niega a recibir un tratamiento, el médico responsable del paciente valorará su capacidad de decidir. Si a juicio del facultativo el paciente no tiene la capacidad de decidir, tiene la obligación de solicitar la correspondiente ratificación judicial para que continúe su ingreso, en los términos establecidos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Los internamientos y tratamientos involuntarios se realizarán con estricto cumplimiento de las garantías establecidas en la legislación aplicable”.
5. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, recoge, entre sus principios (artículo 5), el de “atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades”.
El artículo 6 de la misma ley foral reconoce el derecho de los destinatarios de los servicios sociales a “participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y a la elección de prestaciones entre las opciones que les sean presentadas por las Administraciones Públicas”.
6. Esta institución no puede determinar qué recurso es el más adecuado para las personas interesadas, ni siquiera si, actualmente, precisan alguno de los previstos en el sistema de atención social. Máxime cuando, según se señala, en uno de los dos casos citados medió una decisión judicial para el ingreso.
Dicho lo anterior, y a la vista de lo que se informa, parece necesario señalar lo procedente de que, a la mayor brevedad posible, se realice una valoración actualizada de la situación de los interesados, con vistas a procurar la mejor solución para ellos.
Además, a la hora de valorar esa solución más adecuada, de conformidad con el derecho al que antes se ha hecho referencia, es necesario que se tome en consideración la voluntad y el propio criterio de las personas afectadas. A este respecto, se ha de hacer constar que los interesados llevan ya un largo periodo de tiempo en el centro del que desean salir, por lo que acumulan una experiencia que refuerza la necesaria participación.
Por último, parece asimismo oportuno que, en la evaluación del caso que se realice, se considere también la oportunidad de derivación a otros recursos del sistema que puedan comportar una menor intervención o un mayor grado de autonomía para los interesados (pisos tutelados, por ejemplo), en la medida en que no es descartable que precisen un cierto grado de apoyo pero que el recurso actualmente asignado no sea el más adecuado para sus necesidades.
Por lo tanto, se formula una recomendación a los departamentos de Salud y Derechos Sociales, sin perjuicio de que si, por razón de la situación civil de las personas afectadas, se hace necesario la intervención de Fundapa o del Juzgado que resulte competente, se realicen los trámites que correspondan.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen una evaluación actualizada de la necesidad de atención de las personas autoras de la queja, y que se considere tanto su voluntad de salida del centro en que actualmente se encuentran, como la posible existencia de otros recursos u apoyos más adecuados para su situación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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