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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: Los problemas que está encontrándose la autora de la queja para poder acceder a la ayuda Emanzipa.
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 15 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la denegación de la ayuda Emanzipa.
En dicho escrito, exponía que:
a) Tiene 28 años, reside en Pamplona/Iruña y es madre soltera de un menor.
b) En 2021 se le denegó la ayuda Emanzipa al no considerar a su hijo como segundo miembro de la unidad familiar y tener ingresos superiores a 20.000 euros.
c) En febrero de 2021, tras presentar una queja ante esta institución, consiguió que se le concediera la ayuda.
c) El 31 de enero de 2022 se puso en contacto con Emanzipa para renovar la ayuda Emanzipa y, tras gran insistencia, consiguió renovarla.
d) Actualmente, se le ha indicado que no cumpliría los requisitos para solicitar de nuevo la ayuda, pues gana 27.000 euros al año y, debido a que se vuelve a no tener en cuenta a su hijo como integrante de la unidad familiar, supera el límite de 20.000 euros anuales.
e) A fin de solucionar la cuestión, desde el Departamento se le ha indicado que puede rellenar la solicitud poniendo que sus ingresos son 20.000 euros, pero se niega a indicar unos ingresos que no son ciertos.
f) Asimismo, su casero quiere subir el arrendamiento por encima de los 675 euros, lo que supondría la imposibilidad de percibir la ayuda Emanzipa, aunque esta le fuera concedida.
g) Con el incremento del precio de los alquileres, le está resultando imposible encontrar una vivienda que cumpla los requisitos de la ayuda. Además, los propietarios dan prioridad a unidades familiares con dos nóminas.
h) Está inscrita en el censo de Nasuvinsa, pero no tiene apenas puntos. Alega que cualquier pareja tiene el doble de puntos que ella por ser unidad familiar de dos personas y generar ambos puntos.
i) Adania ha actualizado sus datos, pero le han comentado que está al final de una lista de cientos de personas y que gestionan 2-3 alquileres al año.
j) Se muestra muy disconforme y afectada por la situación que está atravesando. Pese a tener unos ingresos de 27.000 euros al año, no se tiene en cuenta su situación de monoparentalidad, lo que implica que cuenta con una única nómina con la que sufragar tanto sus gastos, como los de su hijo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La interesada es beneficiaria de la ayuda del programa EmanZipa desde el 1 de febrero de 2020, con un importe de 250 euros mensuales.
La actual anualidad de reconocimiento de EmanZipa finaliza el 31 de enero de 2023, momento en el cual doña (…) deberá volver a renovar su solicitud, aprobándose de nuevo para un año más en los términos actuales, siempre y cuando cumpla los requisitos existentes en ese momento (requisitos personales que sí parece cumplir). El contrato de arrendamiento se inició el 1 de febrero de 2020, con lo cual a priori el mismo no finaliza hasta el 31 de enero de 2025.
En cuanto a la situación de la interesada en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, según informa Nasuvinsa la inscripción de la interesada se encuentra caducada, por lo que tendría que realizar una nueva inscripción.
No obstante, se ha de señalar que, en virtud de la modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, introducida por la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, la interesada contaría con 7 puntos más en el baremo de alquiler, dado que se otorga tal puntuación “por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra” (art. 25.7 Ley Foral 10/2010).
Por lo que respecta a la renta de arrendamiento, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra carece de competencia para fijar, congelar o topar las rentas de arrendamiento de las viviendas libres, si bien la ya citada Ley Foral 20/2022, de 1 de junio, introduce un nuevo Título X (“Zonas de Mercado tensionado”) en la Ley Foral 10/2010, estableciendo diversos instrumentos de cara a la contención de precios de las rentas de alquiler en determinadas zonas.
En cualquier caso, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: por un lado, una concerniente a los problemas que está encontrándose la interesada para poder acceder a la ayuda Emanzipa; y, por otro lado, una relativa a los problemas que la interesada está experimentando para acceder a una vivienda protegida.
4. Sobre la primera de las cuestiones, la interesada manifiesta que, a la hora de optar a la ayuda Emanzipa, se está encontrando con dos problemas: por un lado, que al no computarse a su hijo como integrante de la unidad familiar y ganar 27.000 euros al año, superaría los 20.000 euros que el subapartado 3 del apartado A del artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fija como límite para acceder a la ayuda; y, por otro lado, que al pretender el arrendador de la vivienda donde reside aumentar el importe del alquiler por encima de los 675 euros, superaría el límite que, en relación con el precio del alquiler, fija el subapartado 5 del apartado C del artículo 68 quinques del Decreto Foral Legislativo 4/2008.
Respecto al primero de estos problemas, con ocasión de otra queja presentada por la interesada, esta institución ya se pronunció en el expediente Q21/132 estableciendo que, al efecto de la ayuda Emanzipa, el hecho de ser una madre soltera, no puede ser un impedimento para considerar a la interesada y su hijo una unidad familiar. Este pronunciamiento fue aceptado por el Departamento y la interesada ha estado desde entonces recibiendo la ayuda.
Siendo así, esta institución no entiende por qué la misma cuestión, que ya parecía solucionada, parece que vuelve a plantearse como un impedimento para que la interesada reciba la ayuda que hasta ahora venía percibiendo.
Por tanto, al igual que vino a hacer con ocasión del expediente Q21/132, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que, a efectos de la ayuda Emanzipa, considere a la interesada y su hijo como una unidad familiar y, en consecuencia, no se les aplique el límite de 20.000 euros previsto para solicitudes de la ayuda realizadas de manera individual, sino el de 30.000 euros previsto para solicitudes realizas de manera conjunta por los miembros de una unidad familiar.
Respecto al segundo de los problemas, el posible aumento del precio del alquiler por encima de los 675 euros, cabe señalar que, en opinión de esta institución, es posible distinguir dos planos: uno concreto, concerniente al caso que nos ocupa; y, otro abstracto, relativo a la situación del mercado de vivienda.
En el plano concreto, la decisión de un propietario privado de subir el precio del alquiler a su arrendatario es un asunto de índole civil sobre el cual esta institución no puede entrar, pues su ámbito de actuación, tal y como se desprendedel artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se circunscribe a la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
No obstante, en el plano abstracto, aunque sólo sea a título de reflexión, esta institución sí considera que, a la vista de la situación del mercado de vivienda, quizás el importe límite de 675 euros no responda a la realidad actual del mercado y precise ser actualizado, especialmente cuando se trata de una ayuda que, como en el caso que nos ocupa, puede estar destinada a una unidad familiar que, lógicamente, va a precisar una vivienda de mayor superficie que el solicitante de la ayuda que vive solo.
5. Sobre la segunda de las cuestiones planteadas, el problema para acceder a una vivienda protegida, debe comenzar recordándose lo que esta institución ha venidoseñalando sobre esta cuestión:
“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.
6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:
‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.
- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.
En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. La interesada, que estaba inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida hasta que su inscripción automáticamente caducó el 31 de mayo de 2022, lo cual ya ha hecho saber a esta institución que va a resolver acudiendo el 20 de enero de 2022 a Nasuvinsa, necesita acceder a una vivienda pública, lo solicita a la Administración y, tras la aplicación del correspondiente baremo, obtiene una puntuación, según la cual hay otras personas que le anteceden en el acceso a dicha vivienda.
Sin embargo, el problema en este caso, como ocurre en el resto de casos análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de acceso público es insuficiente para atender la demanda existente.
Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, a efectos de la ayuda Emanzipa, la interesada y su hija sean considerados una unidad familiar y, en consecuencia, se les aplique el límite de 30.000 euros previstos en el subapartado 5 del apartado C del artículo 68 quinques del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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