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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La imposibilidad de los alumnos del centro de educación especial Andrés Muñoz Garde de Pamplona/Iruña de poder hacer uso de la piscina del centro.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 9 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por permanecer cerrada la piscina del centro de educación especial Andrés Muñoz Garde.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En el presente curso las obras que se están realizando en el CEE de Andrés Muñoz, no permiten que la piscina se mantenga abierta, ya que es una de las zonas que se ven afectadas según el proyecto.
Debido a lo anteriormente expuesto, el presente curso escolar no se podrá hacer uso de esta piscina”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la imposibilidad de los alumnos del CPEE Andrés Muñoz Garde de Pamplona/Iruña de poder hacer uso de la piscina del centro.
Según manifiesta el autor de la queja, el CPEE Andrés Muñoz Garce acuden alumnos con diversas disfuncionalidades, muchos de los cuales precisan recibir tratamientos de fisioterapia e hidroterapia, para lo cual necesitan hacer uso de la piscina del centro.
El Departamento de Educación, por su parte, señala que se están realizando unas obras en centro que afectan a la piscina y, en consecuencia, durante este curso aquélla no podrá ser usada.
4. Esta institución comprende que, en la medida en que las obras que se están efectuando en el CPEE Andrés Muñoz Garce afectan a la piscina del centro, ésta no pueda ser utilizada durante el tiempo que dichas obras así lo impidan.
No obstante, dado que una parte relevante del alumnado del CPEE Andrés Muñoz Garce necesita de una piscina para poder recibir unos tratamientos destinados a dotar a dicho alumnado de una mayor autonomía, esta institución entiende que, de conformidad con los artículos 43 y 49 de la Constitución, lejos de limitarse a asumir un papel meramente pasivo ante la situación, el Departamento debe ofrecer una instalación alternativa donde ese alumnado pueda recibir los tratamientos que hasta ahora recibían en la piscina del centro.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que, dado que la piscina del CPEE Andrés Muñoz Garde no puede ser utilizada durante este curso por las obras que están teniendo lugar en el centro, ofrezca una instalación similar alternativa para que el alumnado que lo precise pueda recibir los tratamientos de fisioterapia e hidroterapia que hasta ahora venían recibiendo en la piscina del centro.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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