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Gaia: La falta de información referente a los límites de una parcela del autor de la queja, que linda con terreno de dominio público.
Alcalde de Muruzábal
Señor Alcalde:
1. El 8 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Muruzábal, por no facilitarle la información solicitada en relación a los límites de una parcela de su propiedad.
En dicho escrito, exponía que:
a) En febrero de 2022 compró un terreno en el término municipal de Muruzábal, que identifica como la parcela 44 del polígono 3 del citado municipio.
b) En marzo de 2022 se puso en contacto con el Ayuntamiento para obtener la licencia y poder vallar este terreno. En ese momento observó una diferencia entre lo que le hicieron saber en el momento de la venta y lo que consta en la cédula parcelaria de la finca.
c) Al objeto de esclarecer esta situación, solicitó en marzo de 2022 al Ayuntamiento que le informara con claridad sobre los límites de la parcela.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Muruzábal solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Se informó a D. (…) de los datos catastrales concretos de los límites de la parcela que adquirió a través de la cédula parcelaria.
-Con motivo de la tramitación de la escritura de compraventa, de fecha 3 de marzo de 2022, número de protocolo 139 y notario D. (…), se tiene conocimiento de un posible error en la delimitación de la parcela 44 del polígono 4. Se entiende que la delimitación existente en la parcela no es la correcta y se presume que parte de esta pertenece al patrimonio del Ayuntamiento de Muruzábal.
-Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Muruzábal, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2022, procedió a la apertura de un periodo de actuaciones previas en relación con el expediente de investigación de oficio de la parcela 44 del polígono 4 que se pretende incoar.
-Así, el Ayuntamiento de Muruzábal tiene la intención de investigar e inspeccionar la situación de la parcela cuya pertenencia a su patrimonio se presume, a fin de determinar su titularidad.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la falta de información referente a la los límites de la parcela 44 del polígono 3 de Muruzábal, a la que erróneamente el Ayuntamiento se refiere en su informe como “parcela 44 del polígono 4”, la cual no existe en el catastro de Muruzábal.
4.A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) En febrero de 2022 el particular compró la parcela 44 del polígono 3.
b) En marzo de 2022 solicitó permiso al Ayuntamiento para vallar la parcela y, al ver la información que figura en el catastro, comprobó que la superficie catastral de la parcela es diferente de la que se indicó en el momento de celebración de la compraventa.
c) La discrepancia existente entre la escritura y el catastro parece derivar del hecho de que parte del terreno sería de dominio público.
d) A fin de esclarecer la situación, el 26 de octubre de 2022, el Ayuntamiento ha acordado la apertura de oficio de una investigación tendente a esclarecer la situación.
5. A efectos de resolver la queja planteada, debe traerse a colación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
Los artículos 110 y siguientes de la Ley recogen las facultades de defensa, conservación y recuperación de los bienes de su patrimonio. En concreto, el artículo 115 establece lo siguiente:
“Corresponde a las entidades locales la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos cuya pertenencia a su patrimonio se presuma, a fin de determinar la titularidad de los mismos”.
A su vez, el Decreto Foral contiene una serie de disposiciones que resultan de aplicación en el caso expuesto. En primer lugar, el artículo 37 atribuye a las Entidades Locales una serie de prerrogativas en relación con sus bienes, entre las que se incluye la potestad de investigación. Esta potestad de investigación viene regulada en los artículos 38 a 46. Así, el primero de ellos, el 38, faculta a las entidades locales a investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos cuya pertenencia a su patrimonio se presuma, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
Teniendo esto en cuenta, la decisión del Ayuntamiento de Muruzábal de 26 de octubre de 2022 supone iniciar unas actuaciones previas al ejercicio de la facultad de investigación, que dará eventualmente respuesta a la pretensión del interesado de obtener unos límites claros sobre la parcela de su propiedad.
Siendo así, esta institución entiende que, mediante la entrega de la cédula parcelaria, el Ayuntamiento ha atendido dentro de su capacidad actual a la petición de información realizada por el interesado, ya que mientras no finalice la tramitación del expediente iniciado el 26 de octubre de 2022, no puede ofrecerle una información más actualizada y precisa sobre el tamaño y los límites de la parcela.
Sin perjuicio de ello, habida cuenta del lapso de tiempo transcurrido entre la solicitud de información (marzo de 2022)y la decisión de incoar una investigación tendente a esclarecer si parte de la parcela es pública o no (octubre de 2022), esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento la adopción de las medidas precisas para que, con independencia de cuál sea su resultado, dicha investigación se agilice y tenga la mínima duración posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Muruzábal que, dado que la información solicitada no se puede facilitar hasta haber finalizado la investigación iniciada a raíz de la dicha solicitud de información, adopte las medidas pertinentes para que el ejercicio de la facultad investigadora se demore lo mínimo posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Muruzábal informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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